Accidente in itinere funcionarios

Esta entrada se refiere brevemente a una doctrina establecida recientemente por el Tribunal Administrativo del Tribunal Supremo ("el Tribunal"). La Sala de Primera Instancia sostuvo que un funcionario tiene derecho a una pensión temporal o a una paga de jubilación por incapacidad sobrevenida si sufre un accidente "in itinere" porque le resulta imposible seguir desempeñando sus funciones.

En este contexto, la Sala ha reconocido en dos sentencias el derecho a esta pensión a un funcionario de prisiones y a un guardia civil por entender que el accidente sufrido en el trayecto al trabajo fue consecuencia del servicio prestado. El Tribunal estimó su recurso contra la decisión del Tribunal que les denegaba la pensión especial por considerar que el accidente sufrido por los dos agentes no se había producido en su lugar de trabajo y durante su jornada laboral.

En el caso del funcionario de prisiones, el accidente con incapacidad se produjo el 14 de octubre de 2010 cuando se dirigía desde su domicilio al Centro Penitenciario de Daroca (Zaragoza) para incorporarse al servicio que tenía asignado en su turno de tarde. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas negó que el accidente estuviera relacionado con el trabajo. La decisión fue confirmada por el Tribunal Económico y Administrativo Central. En el caso de la Policía Civil, el 11 de junio de 2014 se produjo un accidente de tráfico cuando se dirigía desde su domicilio habitual a su puesto de trabajo en la Jefatura de la Policía Civil de Tarragona. El Ministerio de Defensa la declaró permanentemente no apta para el servicio debido a unas condiciones psicofísicas insuficientes no relacionadas con la Ley del Servicio Militar. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo y el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo revocó las resoluciones judiciales y administrativas dictadas en ambos casos y sentó la doctrina de que "el estado de incapacidad permanente causado por un accidente de tráfico sufrido por un funcionario cuando se dirigía a su puesto de trabajo está comprendido en el estado de incapacidad a efectos de percibir la pensión especial prevista en el artículo 47, apartado 2, del Texto Refundido de la Ley de Pensiones del Estado".

Según el texto de la resolución, el artículo 59 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de reciprocidad administrativa, remite al régimen general de la Seguridad Social para determinar qué supuestos se consideran "in itinere". A este respecto, el Tribunal declaró que las normas de seguridad social consideran accidentes laborales los accidentes de trayecto, independientemente de que se produzcan de camino al trabajo o de camino a casa. También subraya que un accidente en la plataforma de trabajo es un accidente laboral. En opinión de la Sala, esta conclusión no modifica el artículo 47, apartado 2, de la Ley de pensiones del Estado modificada. En efecto, este artículo establece que "si la ausencia definitiva o el fallecimiento de un funcionario se produce en el lugar y en el momento del servicio, se presumirá, salvo prueba en contrario, que estaba de servicio".

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Por último, la Sala se remite a la jurisprudencia del Tribunal Laboral sobre la calificación de los accidentes "in itinere", en los que deben concurrir varias circunstancias al mismo tiempo.

1º. En primer lugar, que el objetivo principal del viaje está directamente determinado por el trabajo.

2º. En segundo lugar, el accidente debe producirse en el trayecto normal entre el domicilio y el lugar de trabajo o viceversa.

3º. En tercer lugar, que el accidente se produzca dentro del periodo habitual de duración del viaje.

4º. En cuarto lugar, que el viaje se haya realizado en un medio de transporte normal.

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Estas decisiones aportan una solución al problema de que los funcionarios afectados tenían que llegar hasta el final en procedimientos administrativos y judiciales para que se reconocieran como "in itinere" sus prestaciones por invalidez permanente derivada de accidente de trabajo.

El artículo 4 del Reglamento de Conflictos del Tribunal Supremo establece que el funcionario que sufra un accidente "in itinere" tiene derecho a una pensión provisional o a una pensión de jubilación por incapacidad permanente.

Así, la Sala dictó dos sentencias en las que un funcionario de prisiones y un guardia civil de seguridad consideraron que sus accidentes en el trayecto al trabajo fueron consecuencia del servicio y les reconocieron el derecho a esta pensión (la base de cálculo es del 200%). El Tribunal estimó el recurso de los dos funcionarios contra la decisión del Tribunal Supremo, que les había denegado la pensión provisional alegando que el accidente que habían sufrido no se había producido en su lugar de trabajo y durante su jornada laboral.

En el caso del funcionario de prisiones, el accidente con incapacidad se produjo el 14 de octubre de 2010 cuando se dirigía desde su domicilio al Centro Penitenciario de Daroca (Zaragoza) para incorporarse al servicio que tenía asignado en su turno de tarde. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas negó que el accidente estuviera relacionado con el trabajo. La decisión fue confirmada por el Tribunal Económico y Administrativo Central. En el caso de la Policía Civil, sufrió un accidente de tráfico el 11 de junio de 2014 cuando se dirigía desde su domicilio habitual a su puesto de trabajo en la Jefatura de la Policía Civil de Tarragona. El Ministerio de Defensa la declaró permanentemente no apta para el servicio debido a insuficientes condiciones psicofísicas no relacionadas con su servicio militar. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo y el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo revocó las resoluciones judiciales y administrativas dictadas en ambos casos y sostuvo que "la incapacidad laboral permanente como consecuencia de un accidente de tráfico sufrido por un funcionario en el trayecto de ida al trabajo o de vuelta del mismo puede considerarse un estado de incapacidad a efectos de la percepción de una pensión temporal con arreglo al artículo 47, apartado 2, del Texto Refundido de la Ley de Pensiones del Estado". Doctrina establecida.

La resolución explica que se basa en el artículo 59 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, que aprueba la regla general de reciprocidad administrativa y se remite al régimen general de la Seguridad Social para determinar los supuestos que se consideran "in itinere". En este contexto, señala que, con arreglo a la legislación sobre seguridad social, los accidentes en el trayecto al trabajo también se consideran accidentes laborales. Además, la Cámara subraya que los accidentes en los locales de la empresa son accidentes de trabajo. En opinión de la Sala, esta conclusión no modifica el artículo 47, apartado 2, del proyecto de modificación de la Ley de pensiones del Estado. Este artículo establece que "si la incapacidad o el fallecimiento de un funcionario público se produce en el lugar y en el momento del servicio, se presumirá que se trata de un acto de servicio mientras no se demuestre lo contrario".

Por último, la Sala se remite a la jurisprudencia del Tribunal Laboral sobre la calificación de los accidentes "in itinere", en los que deben concurrir varias circunstancias al mismo tiempo. En primer lugar, la finalidad principal del viaje debe estar directamente determinada por el trabajo; en segundo lugar, el accidente debe producirse en el trayecto normal del domicilio al trabajo y viceversa; en tercer lugar, el accidente debe producirse en un periodo razonable del tiempo normalmente dedicado al viaje; y, por último, el viaje debe haberse realizado en un medio de transporte normal.

Fuente de la noticia: poder Judicial.

Documentos relacionados.

Legislación.

  • Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Reciprocidad Administrativa (Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo).
  • Ley de pensionistas del Estado (Real Decreto 670/1987, de 30 de abril).

Práctico.

  • Accidentes de trabajo 'Práctico Laboral' de Víctor Santa-Bárbara Rupérez.

Revistas y libros

  • Cambios sociales y accidentes en Itinia. Algunas preguntas (pasadas y futuras)
  • Las lesiones sufridas en un aparcamiento de empresa son accidente laboral en aplicación de la teoría de las coincidencias relacionadas; STS de 13 de octubre de 2020.

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Resumen

José

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