Artículo 46 estatuto trabajadores

Artículo 46 estatuto trabajadores

¿Puede un trabajador solicitar el subsidio y renunciar a él antes de beneficiarse de él? ¿Puede beneficiarse de él de forma consecutiva en circunstancias excepcionales?

Anulación de la baja por motivos personales

Artículo 46 estatuto trabajadores

Ejemplo: Un trabajador solicita a la empresa el 19 de agosto de 2022 una excedencia voluntaria con fecha de inicio el 22 de septiembre de 2022. El 27 de septiembre cambia la situación y el trabajador retira su solicitud de excedencia y se ofrece a seguir trabajando en la empresa. La cuestión es si la empresa debe aceptar la dimisión o si ella debe seguir de baja.

La excedencia voluntaria está prevista en el artículo 46 (apartados 2 y 5) de la Carta de los Trabajadores (ET), que establece.

"Un trabajador con al menos un año de servicio tendrá derecho a disfrutar de un permiso no retribuido por un periodo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Este derecho sólo puede ser ejercido de nuevo por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la excedencia anterior.

5. el trabajador en excedencia voluntaria conserva el derecho preferente a reincorporarse únicamente para las vacantes existentes o que se produzcan en la empresa de igual o similar categoría que la suya".

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Esta disposición legal puede mejorarse mediante convenios colectivos.

A falta de normas legales y tradicionales sobre la posibilidad de que los trabajadores retiren su solicitud de excedencia voluntaria, los tribunales han considerado que, una vez concedida la solicitud por la empresa y antes del inicio del período durante el cual puede disfrutarse de la excedencia, los trabajadores pueden comunicar su intención de continuar prestando sus servicios y declarar su retirada, siempre que ello no suponga desventajas para terceros (por ejemplo, si en el momento de la salida ya se ha celebrado un contrato con un nuevo trabajador que sustituya al anterior).

Permiso parental y de maternidad: ¿existe un periodo obligatorio?

Ejemplo: Una persona que ha disfrutado de una excedencia voluntaria quiere volver a disfrutarla tras el nacimiento de un hijo, ¿es posible? ¿O tiene que esperar unos años entre medias?

RESPUESTA: Como hemos visto, el artículo 46.2 del EGBGB establece para la excedencia voluntaria "ordinaria" que "este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador una vez transcurridos cuatro años desde la finalización de la excedencia voluntaria anterior".

En cuanto a la cuestión planteada (puede un trabajador acogerse a una nueva excedencia forzosa si aún no han transcurrido cuatro años desde la última excedencia), hay que señalar que este plazo sólo se aplica a los casos en que el trabajador pretenda acogerse a dos excedencias voluntarias consecutivas y no puede aplicarse a las excedencias voluntarias "especiales" en el sentido del art. 46. 3 EGBGB, es decir, la excedencia voluntaria para el cuidado de un hijo y la excedencia voluntaria para el cuidado de un familiar, para las que no es necesario que haya transcurrido un período de cuatro años desde la anterior excedencia voluntaria y que tienen sus propias disposiciones. Así, la citada disposición establece que "si se concede una nueva excedencia por un nuevo motivo, la excedencia disfrutada, en su caso, finalizará en el momento de su inicio".

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Cuando un trabajador solicita una suspensión temporal del contrato, se trata de una excedencia laboral, que no es una suspensión temporal del contrato, sino una suspensión temporal del trabajo del trabajador".

Estas cifras difieren en función de si el trabajador es funcionario o empleado de una empresa privada. Para los primeros, se aplica el EBEP (Estatuto Básico del Empleo Público) y para los segundos, el ET (Estatuto de los Trabajadores), que regula las ausencias del trabajo.

Excedencia de la empresa

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Aparte de los acuerdos alcanzados entre trabajadores y empresarios, que se reflejan en los convenios colectivos correspondientes, podemos constatar que este tipo de excedencias existen en las empresas, según ET.

  1. Excedencia forzosa.
  2. Excedencia voluntaria.

Excedencia forzosa

Cuando un empleado no puede ir a trabajar por un cargo público, un deber o una obligación sindical.

Este tipo de excedencia tendrá la duración del cargo público o sindical de que se trate.

(1) La excedencia puede ser voluntaria u obligatoria. Las excedencias forzosas, que dan derecho al ejercicio del cargo y al cómputo de la antigüedad, se concederán por razón de nombramiento o elección para un cargo público no disponible. La reincorporación se ofrecerá en el plazo de un mes desde el cese en el cargo público.

(...)

4. los trabajadores que ejerzan funciones sindicales por encima del ámbito local también podrán solicitar la baja laboral durante el periodo en que ejerzan su función representativa.

Artículo 46 de la Carta de la Clase Obrera.

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Resumen

José

¡Bienvenido a mi humilde blog! Soy José, empresario y novato escritor. Estudié ADE y después de años trabajando voy a intentar compartir mi conocimiento con todos vosotros. Si necesitas consejos y experiencias sobre este mundillo, no dudes en leerme.

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