Baja laboral y fin de contrato

Baja laboral y fin de contrato

Si su contrato finaliza o se rescinde durante una incapacidad laboral temporal, debe solicitar un pago económico directo, independientemente de la duración de su baja.

- Si la excedencia se debe a circunstancias imprevistas de carácter general, tiene derecho al equivalente de la prestación por desempleo, denominada IT desempleo, calculada en función de las cotizaciones que haya efectuado en los 180 días anteriores a la excedencia.

70 % durante los 180 primeros días y 50 % durante los 180 días restantes, hasta que reciba el alta hospitalaria o finalice su derecho a las prestaciones. En ambos casos, el periodo de incapacidad temporal para el trabajo se computa a efectos del periodo de derecho al subsidio de desempleo.

- Si la baja por enfermedad está relacionada con el trabajo, el derecho es del 75 % de la cuantía diaria normal regulada para el mes anterior a la baja (no equivale al subsidio de desempleo y no se consume el paro).

Dependiendo del tipo de baja por enfermedad, puede ser o no abonada por la Junta de Compensación de los Trabajadores o el INSS y puede ser o no descontada del desempleo. Está de baja cuando finaliza su contrato y aún no se ha recuperado. Esto significa que está temporalmente incapacitado para trabajar. Esto significa que puede seguir percibiendo prestaciones.

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No se trata de quién paga las prestaciones, sino de qué ocurre cuando vence el contrato y se acaba la baja por enfermedad.

¿Quién paga el salario durante la baja por enfermedad si se rescinde el contrato?

Baja laboral y fin de contrato

Si se rescinde un contrato durante una baja por enfermedad, el salario sigue siendo abonado por la persona que lo pagaba anteriormente. Es decir, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Las prestaciones por incapacidad temporal cubren los ingresos que el lesionado no puede percibir por estar incapacitado para prestar servicios. Esto no cambia por mucho que se resuelva el contrato.

¿Qué ocurre si se da de baja durante una baja por enfermedad no contractual?

Lo que ocurre tras una excedencia y el fin de un contrato depende de cada caso. En general.

  • Si su baja por enfermedad finaliza a causa de su recuperación y es despedido, tiene derecho a percibir el subsidio de desempleo.
  • Si la incapacidad temporal finaliza porque ha transcurrido un año y se solicita la incapacidad permanente, puede tener derecho a una pensión de la Seguridad Social.

Un trabajador puede quedarse en paro por finalización de contrato mientras está de baja por incapacidad temporal, pero sigue estando de baja por incapacidad. ¿Qué ocurre con las prestaciones de incapacidad temporal? ¿Qué ocurre con las prestaciones de desempleo? ¿Se interrumpen o continúan? El foro de hoy responderá a estas preguntas.

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Si se rescinde el contrato de trabajo de un trabajador durante una baja por incapacidad temporal, éste sigue percibiendo las prestaciones por incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica, cuya cuantía se determina en función del motivo de la baja.

Hay que distinguir entre dos situaciones: cuando un trabajador está de baja por circunstancias generales y cuando está de baja por circunstancias profesionales.

Cuando la baja por incapacidad se deba a una enfermedad general o a un accidente no laboral

Baja laboral y fin de contrato

Si el trabajador tiene derecho a prestaciones contributivas (si ha cotizado más de 360 días), percibe la cuantía máxima del subsidio de desempleo que abona la Seguridad Social o una mutualidad (véase qué es el subsidio de desempleo y cómo se calcula).

El período transcurrido entre el cese de la relación laboral y el despido se deduce del período de prestación. El subsidio de desempleo se abona una vez finalizado el periodo de baja por incapacidad laboral.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) abona las cotizaciones por contingencias generales, incluidas las prestaciones de jubilación, durante este periodo hasta el fin del subsidio de desempleo.

Ejemplo.

Un trabajador dimite por incapacidad temporal debida a circunstancias generales imprevisibles y se rescinde el contrato.

  • El trabajador percibe la cuantía máxima del subsidio de desempleo.
  • El tiempo transcurrido entre la finalización del contrato y la fecha de rescisión se "computa" a efectos del tiempo que el trabajador tiene derecho a percibir prestaciones por desempleo.

Si la baja por incapacidad se debe a un accidente o enfermedad profesional

Si el trabajador tiene derecho a prestaciones o subsidios contributivos o subsidiados, seguirá percibiendo la cuantía a la que tenía derecho, es decir, el importe de la prestación por incapacidad.

El periodo transcurrido entre la finalización del contrato y el despido no se computa a efectos de la prestación. El subsidio de desempleo se abona una vez finalizada la baja por incapacidad.

Durante este periodo, el SEPE no cotiza a la Seguridad Social.

Ejemplo.

Cuando un trabajador dimite y rescinde el contrato debido a una incapacidad temporal causada por circunstancias imprevistas en el trabajo del trabajador.

  • El trabajador percibe un importe igual a la prestación por incapacidad temporal.
  • El período transcurrido entre la extinción del contrato y el cese de la relación laboral no se computará a efectos del período durante el cual el trabajador tiene derecho a percibir prestaciones por desempleo.

El plazo para solicitar el subsidio de desempleo es de 15 días laborables a partir de la fecha del alta médica.

La baja por incapacidad temporal durante el periodo de contrato se considera periodo de trabajo cotizado para solicitar la prestación por desempleo.

Si el trabajador está desempleado o no tiene derecho a prestaciones.

En este caso, ya no hay lugar para deducir las cantidades recaudadas ni ningún otro efecto.

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Resumen

José

¡Bienvenido a mi humilde blog! Soy José, empresario y novato escritor. Estudié ADE y después de años trabajando voy a intentar compartir mi conocimiento con todos vosotros. Si necesitas consejos y experiencias sobre este mundillo, no dudes en leerme.

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