Calcular embargo de nómina

Calcular embargo de nómina

Hoy vamos a hablar de cómo calcular el embargo de salario. Sin duda, se trata de una tarea que preocupa a muchas personas, por lo que este artículo pretende despejar todas las dudas y permitirle realizar los cálculos pertinentes sin problemas.

Cálculo correcto de los embargos salariales

Calcular embargo de nómina

La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, regula la forma de embargo judicial y a qué bienes del deudor embargado afecta. En particular, especifica qué bienes no pueden embargarse (artículos 605 - 607).

Por su parte, la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) regula los embargos administrativos y, en su artículo 169, apartado 5, explica, entre otras cosas, los embargos para los que la ley establece tales condiciones, de modo que se aplica lo dispuesto en la ley anterior.

Tanto la Ley de Enjuiciamiento Civil como la Ley General Tributaria enumeran los bienes a embargar, en el orden en que se embargan: primero la tesorería, luego las deudas a cobrar, luego los salarios, etc.

La investigación patrimonial corre a cargo del llamado órgano judicial neutral, una institución del Ministerio de Justicia que permite a los jueces obtener información de otras autoridades, como la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Allí pueden indicar si tienen ingresos fijos, como un sueldo o una pensión, propiedad de bienes inmuebles, coches, etc.

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Activos no utilizados

Desinstalable.

  • Muebles, artículos para el hogar y ropa, así como alimentos, combustible y otros artículos esenciales para una vida digna para los artistas.
  • Libros y utensilios utilizados por la persona incautada para su trabajo, profesión u oficio.
  • Artículos sagrados de una religión legalmente registrada.
  • Importes expresamente previstos por la ley para los impagos.
  • Bienes o importes no cubiertos por tratados internacionales celebrados por España.

Es importante saber que parte del salario no se ha pagado. Esto significa que un acreedor no está autorizado a retener una determinada cantidad de su salario, aunque usted le deba dinero.

Esto te da cierto margen, pero es un problema.

¿Qué parte de mi salario no se puede embargar? ¿Qué parte de mi salario me pueden embargar? ¿Se pueden embargar salarios adicionales? ¿Quién puede embargarme el sueldo? Si me embargan el sueldo, ¿pueden embargarme cualquier otra cosa?

Le explicamos todo lo que necesita saber y le indicamos los pasos legales que puede dar para que le condonen la deuda si no puede pagarla.

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Importe del salario que no se puede embargar

Calcular embargo de nómina

El importe del salario que no puede embargar el acreedor es el equivalente al salario mínimo interprofesional (SMI).

(1) No se puede pagar ningún sueldo, salario, pensión, subsidio o prestación equivalente que no supere la cuantía especificada en el salario mínimo interprofesional.

Código de Procedimiento Civil, § 607, subd. 1.

En 2022, el SMI es de 1.000 EUR/mes y se abona 14 veces. Esto significa que los primeros 1.000 EUR/mes de salario o pensión están exentos de impuestos.

¿Qué parte de mi salario se puede retener?

Cualquier cantidad que supere el salario mínimo interprofesional puede ser embargada por los acreedores en función de un porcentaje establecido por ley.

Este porcentaje se divide en tres partes en función del salario del trabajador.

Primer tramo: 30% del importe hasta dos veces el SMI.

Ejemplo: salario mensual de 1 200 EUR.

Salario no remunerado: 1.000 EUR/mes (SMI).

Salario adjunto: 1.200 euros (salario) - 1.000 euros (SMI) = 200 euros.

Valor añadido bruto: 30% de 200 euros = 60 euros.

Esto significa que sobre un salario mensual de 1.200 euros, sólo se pueden embargar 60 euros.

Segundo tramo: 50% del importe restante hasta tres veces el SMI.

Ejemplo: salario mensual de 2 400 EUR.

Salario no remunerado: 1.000 euros/mes (SMI).

Salario vinculado: El salario vinculado se calcula a partir del primer escalón (30%) y el segundo escalón (50%) se aplica al resto.

1er tramo: 2.000 euros (doble SMI) - 1.000 euros (SMI) = 1.000 euros 30% de 1.000 euros = 300 euros.

En segundo lugar, 2.400 euros (tu salario) - 2.000 euros (el doble del SMI) = 400 euros 50% de 400 euros = 200 euros

Importe total: 300 euros (1º) + 200 euros (2º) = 500 euros.

Tercer tramo: 60% del importe hasta cuatro veces el SMI.

Cuarto tramo: 75% del importe que supere cinco veces el SMI.

Quinto tramo: 90% de la cantidad que exceda del importe anterior.

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Resumen

José

¡Bienvenido a mi humilde blog! Soy José, empresario y novato escritor. Estudié ADE y después de años trabajando voy a intentar compartir mi conocimiento con todos vosotros. Si necesitas consejos y experiencias sobre este mundillo, no dudes en leerme.

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