Calcular finiquito por incapacidad permanente total

La declaración de incapacidad permanente (IP) suele dar lugar a la rescisión del contrato de trabajo, que es automática y no requiere notificación alguna por parte de la empresa. A continuación, la empresa deberá abonar una indemnización por inhabilitación permanente si el contrato se suspende o extingue por haber sido declarada por el INSS la inhabilitación permanente total, la inhabilitación permanente absoluta o la gran invalidez.
En este contexto se abren tres escenarios.
- Despido definitivo: cuando no hay perspectivas de mejora y el convenio colectivo no obliga a la empresa a ofrecer un nuevo puesto de trabajo.
- Suspensión temporal de empleo: Si el INSS determina que un trabajador puede ser mejorado en el plazo de dos años, la empresa está obligada a mantener el puesto de trabajo durante ese periodo. La relación laboral no se extingue, sino que se suspende: Si, transcurridos dos años, el INSS decide que no se ha producido ninguna mejora y no despide al trabajador, se extingue la relación laboral.
- Modificación o ajuste del puesto de trabajo para adaptarlo a la discapacidad permanente. Esta opción suele ser muy beneficiosa, ya que permite al trabajador compaginar el trabajo remunerado en otra ocupación con una pensión. Sin embargo, esta cláusula debe incluirse en el convenio colectivo y es muy poco frecuente en la práctica.
Si la lesión o la incapacidad permanente han mejorado y se ha restablecido la capacidad laboral, se cubre con prioridad absoluta el primer puesto vacante en la empresa correspondiente al trabajo normal antes del período de investigación. Si la valoración arroja una incapacidad parcial por mejoría, se cubrirá también con prioridad la primera vacante compatible con la limitación o enfermedad. En este caso, la empresa debe pagar el nuevo salario por las funciones asignadas y, si se trata de una categoría inferior, mantener el salario del puesto anterior.
En este sentido, cabe recordar que el artículo 200 de la LGSS establece que toda resolución de concesión de determinados PI deberá señalar un plazo para que los interesados puedan solicitar su revisión por empeoramiento o mejora. En la práctica, sin embargo, el INSS no siempre exige una revisión de las restricciones a las que está sujeto el trabajador.
EL FINIKEAT

Como ya se ha mencionado, cuando se pone fin o se interrumpe la relación laboral, el trabajador tiene derecho a una indemnización por despido adecuada. No obstante, tal y como establece el apartado 1 del artículo 49 del Código de Trabajo, la rescisión del contrato de trabajo por incapacidad permanente no se reconoce como indemnización, salvo que esté prevista en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.
Quizás te interesa:
Sin embargo, si la incapacidad permanente ha sido causada por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, el empresario puede tener que pagar su responsabilidad por el accidente o la enfermedad (prima de subsidio). La mayoría de los convenios colectivos suelen prever este tipo de indemnización en caso de incapacidad permanente absoluta o incapacidad total, pero la indemnización por incapacidad permanente total rara vez existe.
Los acuerdos incluyen.
- Proporción de pagas extraordinarias (si no están prorrateadas) no percibidas por no haber sido abonadas durante la incapacidad temporal (IT).
- Vacaciones acumuladas y no utilizadas. Aunque no haya trabajado durante la baja por IT, cuenta como baja y tiene derecho a cobrar.
Es importante señalar que los establecimientos permanentes tributan en el IRPF. Lo que está exento de impuestos es la remuneración que reciben algunos trabajadores.
Para el cálculo de la indemnización por cese de IP se tiene en cuenta la fecha en la que se notificó tanto al trabajador como a la empresa; en la notificación del INSS se indica cuándo comienzan los efectos económicos de la pensión a percibir, por lo que hay que tener en cuenta esta fecha. La ley no establece un plazo para el pago de la indemnización por despido, pero si ésta no se ha abonado en el momento del cese o la rescisión del contrato de trabajo, la empresa puede reclamar su importe ante los tribunales durante un máximo de un año.
Tras determinados tipos de accidentes o enfermedades, es posible que los trabajadores no puedan seguir trabajando o sólo puedan hacerlo de forma limitada. Para tener en cuenta este hecho, la legislación laboral española establece un régimen jurídico de la incapacidad permanente y prevé indemnizaciones en función del tipo de incapacidad sufrida.
Quizás te interesa:
¿Qué es la incapacidad permanente?

La ausencia permanente es una situación en la que un trabajador sufre un accidente o una enfermedad y, tras un tratamiento específico, padece una serie de graves deficiencias funcionales o anatómicas que le imposibilitan o dificultan el desempeño de su trabajo habitual.
La incapacidad permanente se diferencia de la temporal en que no puede curarse y no hay mejoría. No obstante, en casos excepcionales existe la posibilidad de que la lesión mejore, en cuyo caso puede revisarse la calificación de incapacidad permanente.
Las principales características de la incapacidad permanente son las siguientes.
- El médico cualificado debe demostrar que existe una deficiencia anatómica o funcional.
- Es esencial que la deficiencia anatómica o funcional provoque la pérdida o limitación grave de la capacidad laboral del trabajador.
- La limitación funcional o anatómica debe ser grave. Por regla general, se requiere una limitación funcional del 33 % para establecer una incapacidad permanente.
- La limitación funcional o anatómica debe ser permanente. Sin embargo, la recuperación puede producirse en casos excepcionales. En tales casos, se revisará la determinación de discapacidad o grado de discapacidad.
Grado de incapacidad permanente
El grado de incapacidad permanente varía en función del grado de discapacidad y de las limitaciones asociadas a la misma. El grado de incapacidad permanente es el siguiente.
Si quieres conocer otros artículos parecidos a Calcular finiquito por incapacidad permanente total puedes visitar la categoría Incapacidad Permanente.
Deja una respuesta
Mas artículos: