Características de la sociedad cooperativa

Características de la sociedad cooperativa

Una cooperativa es una sociedad cuya finalidad es satisfacer las necesidades e intereses comunes de sus miembros mediante el desarrollo de su actividad empresarial. Se caracteriza por ser una empresa organizada y gestionada democráticamente, basada en el principio de "un hombre, un voto".

El apartado 2 del artículo 129 de la Constitución establece que "los poderes públicos promoverán eficazmente la participación en las diversas formas de empresa ......". En él se establece lo siguiente. También debe crear los medios para facilitar el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción", indicando que las cooperativas son una de las formas de empresa que hay que promover.

¿En qué se diferencian las cooperativas de otras sociedades?

Características de la sociedad cooperativa

Las principales características de las cooperativas son las siguientes.

Número mínimo de miembros

En una cooperativa de tipo 1, al menos tres socios deben participar en las actividades de la empresa.

Una persona que no participe en el negocio pero que desee contribuir a la consecución de los objetivos de la empresa también puede convertirse en socio y tendrá entonces la condición de socio cooperativista.

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La ley también prevé la posibilidad de tener un compañero de trabajo cuya participación en las actividades constituya una oferta de empleo personal.

Si una cooperativa es de segundo grado, es decir, si las cooperativas están afiliadas una tras otra, debe estar formada por al menos dos cooperativas de primer grado.

Una cooperativa es una asociación voluntaria de personas físicas (de acuerdo con la ley) y jurídicas (de acuerdo con la actuación de sus miembros), que lleva a cabo una empresa colectiva basada en la ayuda mutua mediante la creación de una propiedad común y la asignación de los resultados de las actividades cooperativas a sus miembros en proporción a su participación en dicha actividad.

Las cooperativas valencianas se caracterizan por los siguientes rasgos.

  • Inspirarse en los siguientes valores cooperativos: ayuda mutua, responsabilidad personal, democracia, igualdad, equidad y solidaridad, y en los principios de la

En primer lugar, la adhesión voluntaria y abierta.

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Segundo. Dirigida democráticamente por los afiliados.

Tercero. Participación económica de los miembros.

Cuarto. Autonomía e independencia.

Quinto. Educación, formación e información.

Sexto. Cooperación entre cooperativas.

Séptima. Consideración de las comunidades locales.

  • El domicilio social debe estar situado en un municipio de la provincia de Valencia, en un lugar donde se desarrolle la actividad principal o donde se concentre el control administrativo.
  • Las actividades económicas y sociales legítimas pueden ser el objeto de una cooperativa.
  • Las cooperativas se crean con un capital mínimo (obligatorio) de 3 000 EUR. No obstante, al menos el 25% del capital restante debe desembolsarse en el momento de la constitución.
  • Si los estatutos así lo prevén, la cooperativa podrá realizar trabajos propios de la cooperativa con terceros no afiliados.
  • Sin embargo, una sociedad fundadora de tres miembros es suficiente para una cooperativa de trabajo asociado y dos miembros para una cooperativa de tipo 2. Para las cooperativas de tipo 1, la aportación total de capital de cada socio no debe superar el 45% del capital social.
  • En los estatutos se especificarán las aportaciones obligatorias de los socios de la cooperativa; las aportaciones que excedan de éstas se considerarán voluntarias.
  • El interés al que tienen derecho los socios se limitará al importe de su aportación al saldo acreedor de la empresa una vez atendidas las necesidades de la cooperativa.
  • Normalmente, la responsabilidad de los socios se limita al importe nominal de su aportación al capital social; no obstante, el ordenamiento jurídico de la cooperativa puede establecer expresamente que la responsabilidad de los socios es ilimitada.
  • Se requiere un documento oficial de constitución de la cooperativa, que se inscribe en el Registro Valenciano de Cooperativas y adquiere personalidad jurídica desde la fecha de inscripción.
  • Las cooperativas están obligadas a constituir y mantener un fondo de reserva obligatorio al menos igual al importe del capital social legal, para la consolidación, desarrollo y salvaguarda de la cooperativa. Esta reserva será inviolable entre los miembros. Asimismo, los estatutos pueden prever un fondo de reserva voluntario de libre distribución.
  • Órganos indispensables de la cooperativa.
  • Asamblea General; hay asambleas generales ordinarias y extraordinarias, presididas por delegados.
  • Consejero o administrador del gobierno.
  • Liquidador si la cooperativa se disuelve y entra en liquidación.

Además, los estatutos pueden prever, entre otras cosas, la creación y el funcionamiento de un comité de recursos, un comité de gestión y un comité social.

  • Se pueden distinguir dos tipos de cooperativas en función de quién las establezca.

Cooperativas de primer grado, cuyos socios son personas físicas o jurídicas, y cooperativas de segundo grado, que constan de dos o más cooperativas del mismo o distinto tipo. En cada caso, las cooperativas de primer grado se dividirán en las siguientes categorías.

  • Cooperativa de trabajo asociado: cooperativa cuyos socios son personas físicas que ejercen una actividad económica o profesional consistente en la producción de bienes o la prestación de servicios a terceros, a tiempo parcial o completo. La participación de tres miembros de la plantilla es suficiente para el establecimiento. Sin embargo, en las cooperativas con menos de 10 socios, sólo se puede emplear a un trabajador con este tipo de contrato. No obstante, cuando un trabajador esté contratado con carácter indefinido a tiempo parcial, podrá superarse el porcentaje anterior siempre que el número de horas trabajadas por dicho trabajador no supere el 10 % del número total de horas trabajadas por todos los trabajadores.
  • Cooperativas de consumidores y usuarios.
  • Cooperativas de viviendas.
  • Cooperativas agrícolas.
  • Cooperativas regionales de uso del suelo.
  • Cooperativas de servicios.
  • Cooperativas marinas.
  • Cooperativas de transporte.
  • Cooperativas de seguros.
  • Cooperativas sanitarias y cooperativas de integración social.
  • Cooperativas de educación, cooperativas de servicios empresariales y.

Profesionales.

  • Cooperativas con cooperativas de crédito y cooperativas de oficina/correduría.

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Resumen

José

¡Bienvenido a mi humilde blog! Soy José, empresario y novato escritor. Estudié ADE y después de años trabajando voy a intentar compartir mi conocimiento con todos vosotros. Si necesitas consejos y experiencias sobre este mundillo, no dudes en leerme.

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