Casos de competencia desleal en España

SOLQUIMIA IBERIA, S.L. ("SOLQUIMIA") es una empresa dedicada a la fabricación, distribución y venta de bombonas de GLP para uso doméstico y de ocio. Bajo la marca "Green Sol", distribuyen gas en bombonas de 1 y 6 litros a través de pequeños comercios y grandes supermercados y lo venden al consumidor final.

Las botellas vendidas por SOLQUIMIA son rellenables, lo que significa que el consumidor final puede comprar una botella y hacerla rellenar en cualquier tienda, o bien hacer rellenar la botella en otra tienda. Pueden elegir entre pagar una pequeña cantidad para quedárselo, vaciarlo una vez y devolverlo para rellenarlo, o devolverlo con el importe ingresado.

Solquimia también rellena envases de otras empresas, pero cuando lo hacemos ponemos una pegatina en el exterior de los envases rellenados para dejar claro que han sido rellenados por nosotros y que somos una empresa que no tiene nada que ver con la marca que figura en el envase rellenado, y remitimos al usuario a nuestra página web.

Solkimir utiliza gases de llenado denominados mezclas de GLP y desarrolla su cartera de clientes mediante telemarketing (venta a posibles distribuidores de bombonas).

La demandada BARRACHINA INVERSIONES Y SERVICIOS, S.L. ("BARRACHINA") fue fundada en 2007 y forma parte del grupo de empresas BUTSIR, S.L., que es propietario de las marcas BUTSIR, BUTSIR GAS y FLAGA y explota negocios de carburantes y gas. BUTSIR mantiene una relación comercial con la francesa APPLICATION DES GAZ SAS, que autoriza la fabricación y venta de sus productos en España, así como el uso de la marca CAMPINGAZ en España.

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El Grupo BUTSIR comercializa en España bajo la marca BUTSIR bombonas de GLP de color naranja con capacidades de 2 y 3 kg, bajo la marca FLAGA bombonas de GLP de color verde con capacidades de 0,4 y 2,5 kg y bajo la marca CAMPINGAZ (azul) bombonas de GLP de venta en pequeños puntos de venta y grandes superficies en supermercados; el GLP utilizado por BARRACHINA es butano comercial.

En septiembre de 2013, APPLICATIONS DES GAZ advirtió a SOLQUIMIA en una carta de que la venta de botellas azules similares a las distribuidas por CAMPINGAZ podría dar lugar a conflictos entre las diferentes marcas y productos de las empresas La dirección de SOLQUIMIA negó cualquier riesgo de conflicto en esta comunicación, pero afirmó que para evitar disputas y litigios, renovaría "la presentación de la botella e introduciría nuevos elementos que reafirmen la confianza que el consumidor medio tiene en SOLQUIMIA IBERIA, S.. L. y no CAMPINGAZ", y cambió el color de las botellas vendidas y lanzó una campaña publicitaria en octubre de 2013 para el nuevo producto bajo la marca "GREENSOL", utilizando cuatro colores (verde, amarillo, morado y rosa) para mostrar a los clientes que las botellas que ya estaban a la venta les resultaban atractivas.

En enero de 2014, SOLQUIMIA amplió sus actividades en el mercado de las bombonas de GLP ofreciendo rellenar envases de otras marcas, pero indicando que estas bombonas serían "rellenadas por SOLQUIMIA" y que "no estaban asociadas a la marca del envase" En el periodo comprendido entre enero de 2014 y el 31 de mayo de 2015, SOLQUIMIA rellenó 4.286 (número de tipo 901) y 6.767 (número de tipo 907) bombonas.

El 6 de marzo de 2014, APPLICATIONS DES GAZ envió una nueva carta de cese y desistimiento a la dirección de SOLQUIMIA, que alegó en una carta fechada el 18 de marzo de 2014 que estaba actuando de conformidad con la ley y se refirió al agotamiento de cualquier derecho de marca que la empresa pudiera haber tenido en la venta de las botellas en cuestión La empresa respondió con un comunicado diciendo.

En abril de 2014, el Director Gerente de BARRACHINA envió una notificación a varios distribuidores que portaban el logotipo de la marca BUTSIR, señalando que el rellenado por parte de SOLQUIMIA constituía un ataque a sus derechos de propiedad industrial en relación con los hechos anteriormente mencionados y que las botellas eran de su propiedad. BARRACHINA señala que los terceros no están autorizados a hacerlo y declina toda responsabilidad por los riesgos y consecuencias derivados del rellenado.

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A continuación, el representante comercial de BARRACHINA explicó el contenido de la carta a los distintos distribuidores; La respuesta de SOLQUIMIA fue que SOLQUIMIA no estaba autorizada a rellenar, que no disponía de instalaciones de rellenado autorizadas y que el rellenado era un procedimiento ilegal y peligroso Debía proporcionar a algunos distribuidores una declaración preparada por SOLQUIMIA para que la firmaran, en la que se indicaba que BUTSIR se había puesto en contacto con ellos y les había comunicado que estaban utilizando gas de calidad inferior sin garantía y que ello suponía riesgos y peligros para sus clientes.

Sobre la base de estos hechos, SOLQUIMIA interpuso una acción declarativa, de cesación de la competencia desleal y de condena, alegando que la Demandada había infringido los artículos 5 (prácticas engañosas), 8 (prácticas ofensivas), 9 (prácticas difamatorias) y 5. 10 (prácticas comparativas), así como, entre otros. entre otros, infringió los siguientes preceptos La carta a los distribuidores de BARRACHINA y las visitas y llamadas de los distribuidores impusieron a la actora prácticas y actos ilícitos, lo que constituye un supuesto general de deslealtad del artículo 4 de la LCD. Rechazó la reclamación alegando que no era ofensiva ni injusta por ningún otro motivo. También presentó una reconvención contra SOLQUIMIA con una acción declarativa de conducta desleal por violación del Art.

6 y 20 LCD en relación con la forma en que SOLQUIMIA rellena las botellas o bombonas y la forma en que SOLQUIMIA indica que ha dejado de ser el titular de la marca y distribuidor original de los envases rellenados.

Así lo ha decidido la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de 21 de septiembre de 2017.

¿Está expuesto a competencia desleal o no? No se preocupe, no es el último ni el único. La competencia desleal se da a menudo entre empresas, pero no entre todas, cuyo principal objetivo es eliminar la competencia a toda costa. En otras palabras, recurren incluso al fraude. Uno de los casos más comunes de "mal comportamiento" en los negocios es el de la competencia desleal, que se explica con más detalle a continuación y puede verse en el vídeo de la semana.

Aunque son numerosas, las más conocidas son: Ventas baratas, inducción al incumplimiento de contrato, imitación parasitaria, proxenetismo por infracción, difamación y compromiso.

  • Vender a bajo coste, muy por debajo del precio: es el método más fácil de aplicar y el más conocido, ya que da resultados inmediatos tanto en la empresa como en el mercado. En el ámbito internacional, esto se conoce como "dumping" y consiste en vender servicios o bienes a un precio muy inferior al normal, a menudo por debajo del coste de producción. El objetivo es eliminar a los competidores que no puedan absorber esas pérdidas y hacerse con el mercado. La Organización Mundial del Comercio (OMC) ha declarado que el dumping es censurable y puede acarrear graves problemas, especialmente en ámbitos de producción importantes para un país.
  • Incentivos para romper los contratos laborales

    Esta conducta, que constituye un delito con arreglo al artículo 14 de la Ley de Competencia Desleal, puede adoptar formas muy diversas. En algunos casos, un competidor puede inducir a uno o varios de sus empleados a incumplir una obligación contractual, por ejemplo, mediante la subcontratación o la incompatibilidad, mientras que en otros casos la competencia puede centrarse en inducir a un empleado a rescindir un contrato. En este caso, inducir al despido ofreciendo soluciones no constituye competencia desleal, pero sí lo es si la inducción se realiza mediante engaño o sólo pretende inducir al empleado a divulgar información confidencial sobre su anterior empleo.

  • Suplantación parasitaria - Está más extendida de lo que se piensa y muchas empresas de diversos sectores recurren a este método. Consiste en confundir a los consumidores imitando el comportamiento de un competidor y aprovechándose de su reputación.
  • Competencia desleal mediante infracción, difamación y acuerdos - Los competidores desleales son aquellos que dañan nuestra reputación destacando y difundiendo información falsa y negativa sobre nosotros para promocionarse. Lo mismo cabe decir de quienes señalan defectos infundados de nuestra empresa y hacen comparaciones aunque ofrezcamos los mismos servicios y productos. Y competencia desleal es, por supuesto, cualquiera que se salte las normas y las leyes para echarnos del mercado.

Si ha sido víctima de este tipo de competencia desleal, póngase en contacto con nuestro equipo de inteligencia y expertos en seguridad. Detectib pone a su disposición una línea telefónica gratuita (900 600 200) y una dirección de correo electrónico ([email protected]). Dado que estas situaciones pueden arruinar un negocio en poco tiempo, es aconsejable tomar las medidas necesarias, tanto para prevenirlas como para mitigarlas.

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Resumen

José

¡Bienvenido a mi humilde blog! Soy José, empresario y novato escritor. Estudié ADE y después de años trabajando voy a intentar compartir mi conocimiento con todos vosotros. Si necesitas consejos y experiencias sobre este mundillo, no dudes en leerme.

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