Casos de competencia desleal

¿Se ha visto expuesto o sometido a competencia desleal? No se preocupe, no es el último ni el único. La competencia desleal suele darse entre empresas, pero no entre todas, cuyo principal objetivo es eliminar la competencia a toda costa. En otras palabras, recurren incluso al fraude. Uno de los casos más comunes de "mal comportamiento" en los negocios es el de la competencia desleal, que se explica con más detalle a continuación y puede verse en el vídeo de la semana.

Hay muchas, pero las más conocidas son: Ventas baratas, incitación al incumplimiento de contrato, imitación parasitaria, ganancia de competencia por infracción, difamación y liquidación.

  • Vender a bajo coste, muy por debajo del precio: es el método más fácil de aplicar y el más conocido, ya que da resultados inmediatos tanto en la empresa como en el mercado. En el ámbito internacional, esto se conoce como "dumping" y consiste en vender a un precio muy inferior al normal, a menudo vendiendo servicios o bienes a un precio inferior al coste de producción. En última instancia, el objetivo es eliminar a los competidores que no puedan absorber esas pérdidas y hacerse con el mercado. La Organización Mundial del Comercio (OMC) ha declarado que el dumping es censurable y puede acarrear graves problemas, especialmente en ámbitos de producción importantes para un país.
  • Incitación a incumplir un contrato de trabajo: se regula en el artículo 14 de la Ley de Competencia Desleal y puede adoptar diversas formas. Un competidor puede inducir a uno o varios empleados a incumplir sus obligaciones contractuales, por ejemplo, aceptando un segundo empleo o incumpliendo las normas, o puede intentar inducir a un empleado a rescindir su contrato. En este caso, ofrecer compensaciones como incentivo para rescindir un contrato no constituye competencia desleal, pero sí lo es si el incentivo implica engaño o se hace únicamente para inducir al empleado a divulgar información confidencial de su anterior trabajo.
  • Imitación parasitaria: Este método es más común de lo que se piensa y lo utilizan muchas empresas de distintos sectores. Consiste en aprovecharse de la reputación de un competidor confundiendo a los consumidores mediante la imitación de su comportamiento.

  • Competencia por incumplimiento de la ley, difamación y comparación - Los competidores desleales son aquellos que dañan nuestra reputación destacando y difundiendo información falsa y negativa sobre nosotros para promocionar su propio negocio. Lo mismo cabe decir de quienes señalan carencias y comparaciones infundadas de nuestra empresa, aunque ofrezcamos los mismos servicios y productos. Y competencia desleal es, por supuesto, cualquiera que se salte las normas y las leyes para echarnos del mercado.

Si es usted víctima de este tipo de competencia desleal, póngase en contacto con nuestro equipo de inteligencia y nuestros expertos en seguridad. Detectib pone a su disposición un teléfono gratuito (900 600 200) y una dirección de correo electrónico ([email protected]). a su disposición. Dado que estas situaciones pueden arruinar un negocio en poco tiempo, es aconsejable tomar las medidas necesarias, tanto para prevenirlas como para mitigarlas.

SOLQUIMIA IBERIA, S.L. (en adelante SOLQUIMIA) es una empresa dedicada a la fabricación, distribución y venta de bombonas de GLP para uso doméstico y de ocio. Bajo la marca "Green Sol", distribuyen gas en botellas de 1 y 6 litros a través de pequeños comercios y grandes supermercados y lo venden al consumidor final.

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Los cilindros Solquimia eran originalmente azules, pero ahora también están disponibles en colores vivos como el amarillo, el verde, el rosa y el morado.

Como las botellas que se venden son rellenables, el consumidor final puede elegir entre comprar una botella para que se la rellenen en cualquier establecimiento, pagar una pequeña cantidad por el depósito, vaciarla una vez y rellenarla, o devolverla por el importe del depósito.

Solquimia también rellena botellas de otras empresas, pero cuando lo hacemos ponemos una pegatina en el exterior de las botellas rellenadas para dejar claro que han sido rellenadas por nosotros y que somos una empresa que no tiene nada que ver con la marca indicada en el envase de relleno, y remitimos al usuario a nuestra página web.

Solkimir utiliza gases de llenado, las llamadas mezclas GLP, y desarrolla su cartera de clientes mediante telemarketing (venta a posibles distribuidores de bombonas).

La demandada BARRACHINA INVERSIONES Y SERVICIOS, S.L. ("BARRACHINA") fue fundada en 2007 y forma parte del grupo de empresas BUTSIR, S.L., que es propietario de las marcas BUTSIR, BUTSIR GAS y FLAGA y explota negocios de carburantes y gas. BUTSIR mantiene una relación comercial con la empresa francesa APPLICATION DES GAZ SAS, que autoriza la fabricación y venta de sus productos en España y el uso de la marca CAMPINGAZ en España. Así, el Grupo BUTSIR tiene relación comercial en España con las bombonas de GLP marca BUTSIR (bombonas naranjas de 2 y 3 kg de capacidad), las bombonas de GLP marca FLAGA (bombonas verdes de 0,4 y 2,5 kg de capacidad) y la marca CAMPINGAZ (azul), las bombonas de GLP se venden a pequeños minoristas y grandes superficies; el GLP utilizado por BARRACHINA es butano comercial.

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En septiembre de 2013, APPLICATIONS DES GAZ escribió a SOLQUIMIA advirtiéndole de que la venta de cilindros azules similares a los vendidos por CAMPINGAZ podría dar lugar a conflictos entre las diferentes marcas y productos de las empresas.

En respuesta a esta comunicación, la dirección de SOLQUIMIA negó cualquier riesgo de conflicto, pero afirmó que, para evitar disputas y litigios, tenía la intención de "cambiar el diseño de la botella e introducir nuevos elementos que reafirmen la confianza del público en SOLQUIMIA IBERIA, S.". L. y C. L., S. L. y no CAMPINGAZ", y para cambiar el color de las botellas a la venta, en octubre de 2013 se lanzó una campaña publicitaria del nuevo producto bajo la marca "GREENSOL", utilizando cuatro colores (verde, amarillo, morado y rosa) para mostrar a los clientes que las botellas que ya estaban a la venta les resultaban atractivas.

En enero de 2014, SOLQUIMIA amplió sus actividades en el mercado de las bombonas de GLP ofreciéndose a rellenar envases de otras marcas, pero indicando que estas bombonas serían "rellenadas por SOLQUIMIA" y que "no estaban asociadas a la marca del envase" En el periodo comprendido entre enero de 2014 y el 31 de mayo de 2015, SOLQUIMIA rellenó 4.286 (número de tipo 901) y 6.767 (número de tipo 907) bombonas.

El 6 de marzo de 2014, APPLICATIONS DES GAZ envió una nueva carta de cese y desistimiento a la dirección de SOLQUIMIA, que alegó en carta de 18 de marzo de 2014 que actuaba conforme a derecho y se refirió al agotamiento de los derechos de marca que pudiera tener la empresa que vendió los cilindros en cuestión La empresa contestó diciendo.

En abril de 2014, el director gerente de BARRACHINA envió una comunicación a varios distribuidores con el logotipo de la marca BUTSIR, advirtiendo que la operación de rellenado de SOLQUIMIA atentaba contra sus derechos de propiedad industrial a la vista de los hechos anteriormente expuestos y que el rellenado de las botellas por parte de BARRACHINA era de su exclusiva propiedad, señalando que terceros no estaban autorizados para ello y declinando toda responsabilidad por los riesgos o consecuencias que pudieran derivarse de sus operaciones de rellenado.

El representante comercial de BARRACHINA explicó el contenido de la carta a varios comerciantes y la respuesta de SOLQUIMIA fue que SOLQUIMIA no estaba autorizada a rellenar, que no disponía de una instalación de rellenado autorizada y que el rellenado era un procedimiento ilegal y peligroso. Se trataba de entregar a algunos comerciantes una declaración preparada por SOLQUIMIA para que la firmaran, en la que afirmaban que BUTSIR se había puesto en contacto con ellos y les había comunicado que estaban utilizando gas de calidad inferior sin garantía y que existían riesgos y peligros para sus clientes.

Sobre la base de estos hechos, SOLQUIMIA interpuso demanda de juicio declarativo, medidas cautelares contra la competencia desleal y sentencia, alegando que la demandada infringió los artículos 5 (prácticas engañosas), 8 (prácticas ofensivas), 9 (prácticas difamatorias) y 10, y 10 (prácticas comparativas), en concreto La carta a los distribuidores de BARRACHINA y las visitas y llamadas de los distribuidores impusieron a la actora prácticas y actos ilícitos, constituyendo un supuesto general de deslealtad del artículo 4 de la LCD. Desestimó la demanda alegando que no se trataba de un acto ofensivo ni de otra conducta ilícita. También reconvino contra SOLQUIMIA e interpuso una acción declarativa de prácticas desleales por considerar que la forma en que SOLQUIMIA rellena sus botellas y bombonas y la forma en que afirma que no está afiliada al titular de la marca ni al vendedor original de los envases de recarga vulnera los artículos 6 y 20 de la LCD.

Es el caso resuelto por la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de 21 de septiembre de 2017.

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Resumen

José

¡Bienvenido a mi humilde blog! Soy José, empresario y novato escritor. Estudié ADE y después de años trabajando voy a intentar compartir mi conocimiento con todos vosotros. Si necesitas consejos y experiencias sobre este mundillo, no dudes en leerme.

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