Cláusulas letra de cambio

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Cláusulas letra de cambio

Una letra de cambio es un instrumento de crédito formal y completo de carácter comercial que obliga a su tenedor a pagar, a su vencimiento, una suma determinada de dinero en un lugar determinado a una persona previamente designada por escrito o a otra persona también designada en nombre de esa persona.

Contenido mínimo de las letras de cambio

  1. Nombre del proyecto de ley especificado en el mismo título en la lengua utilizada para su emisión.
  2. Obligación pura y simple de pagar una determinada cantidad en pesetas o divisas convertibles para la que se reconoce una cotización oficial.
  3. Beneficiario (librado): nombre de la persona que efectúa el pago.
  4. Indicación del nivel de madurez.
  5. Lugar de pago.
  6. Designación del pago u orden de pago.
  7. Fecha y lugar de emisión de la letra de cambio.
  8. Firma de la persona que emite la letra de cambio, denominada emisor de la letra.

A menudo se confunden los términos "letra de cambio" y "pagaré". Por esta razón, la letra de cambio es la más importante por su carácter oficial, y la atención se centra en lo que la distingue de un pagaré.

¿Qué es una letra de cambio?

Cláusulas letra de cambio

Una letra de cambio es un documento comercial utilizado en la liquidación de transacciones comerciales. Con este documento, el beneficiario ordena al deudor el pago de una determinada cantidad de dinero en un plazo determinado.

Las letras de cambio pueden endosarse, protestarse o endosarse de varias formas.

¿Qué es un endoso en una letra de cambio?

Un endoso es una transferencia de propiedad por parte de un beneficiario a un tercero que se convierte así en el beneficiario legal, es decir, el endosante es la persona que posee la letra de cambio y la transfiere al endosante, normalmente un banco o una entidad financiera.

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No hay avales parciales, sólo avales completos. La firma del endosante es esencial para la validez de la transacción.

El propósito de endosar una letra de cambio es obtener un pago anticipado o un descuento. Hay que tener en cuenta que el billete debe llevar el nombre del portador, de lo contrario se endosa como "pago al portador" y puede estar en posesión de cualquiera que lo presente.

El nuevo beneficiario (endosante) puede endosar de nuevo la letra a otro tercero, siempre que la letra no contenga una cláusula de prohibición de endoso, porque puede endosarla tantas veces como quiera sin ninguna restricción de participante, por lo que no hay posibilidad de transferencia.

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Resumen

José

¡Bienvenido a mi humilde blog! Soy José, empresario y novato escritor. Estudié ADE y después de años trabajando voy a intentar compartir mi conocimiento con todos vosotros. Si necesitas consejos y experiencias sobre este mundillo, no dudes en leerme.

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