Cobrar subsidio y trabajar por horas

Cobrar subsidio y trabajar por horas

Los beneficiarios de prestaciones contributivas, prestaciones por desempleo y prestaciones del ERTE pueden trabajar a tiempo parcial. Son opcionales y deben comunicarse al SEPE.

Actualización: 03 de octubre de 2022.

Si percibe prestaciones contributivas (desempleo), subsidio de desempleo, ayuda especial o ERTE, tiene diferentes opciones. Busque la rúbrica deseada en el índice.

(I) Estoy cobrando el subsidio de desempleo pero me han ofrecido un trabajo a tiempo parcial

Cobrar subsidio y trabajar por horas

Si percibe un subsidio de desempleo contributivo (si ha cotizado más de 360 días) y acepta un trabajo a tiempo parcial, puede elegir entre dos opciones.

  • Seguirá percibiendo el subsidio de desempleo mientras trabaje, pero se reducirá proporcionalmente a las horas trabajadas.
  • Puede suspenderse y reanudarse tras la expiración del contrato.

Veamos más de cerca las opciones.

Quizás te interesa:Salario mínimo media jornadaSalario mínimo media jornada

(a) Percibir el subsidio de desempleo en proporción a las horas trabajadas

Si sigue percibiendo el subsidio de desempleo mientras trabaja a tiempo parcial, debe comunicar al SEPE (antiguo INEM) que desea seguir percibiendo el subsidio de desempleo reducido de forma prorrateada.

Por ejemplo, si el trabajo que le ofrecen es a tiempo parcial con el 50 % de su jornada laboral, su prestación se reducirá al 50 %.  Por ejemplo, si le ofrecen un trabajo a tiempo parcial con un 20% de su jornada laboral normal, percibirá el 80% de las prestaciones.

Si finaliza su contrato y vuelve a quedarse en paro, volverá a percibir el 100 % de las prestaciones siempre que no haya agotado el número de días que percibía, aunque se hayan reducido por haber agotado los días.

¿Durante cuánto tiempo tengo derecho al subsidio de desempleo?

Si percibe prestaciones reducidas durante un periodo determinado, el plazo para poner fin al desempleo sigue siendo el mismo.

Quizás te interesa:Elección vacaciones estatuto trabajadoresElección vacaciones estatuto trabajadores

Por ejemplo, si las prestaciones se abonan del 30 de junio de 2020 al 30 de junio de 2022, la fecha de finalización de las prestaciones por desempleo seguirá siendo la misma aunque se perciban prestaciones durante parte de ese periodo.

Por lo tanto, si su contrato es de duración determinada, debe considerar si esta opción le resulta más favorable o si debe suspender las prestaciones y reanudarlas cuando finalice su contrato.

Todos los desempleados que perciben prestaciones del seguro (subsidio de desempleo o ayuda por desempleo) o prestaciones sociales (subsidios) aceptan, al firmar el contrato, asumir determinadas obligaciones, que deben cumplir bajo amenaza de sanciones, y buscar activamente empleo desde el principio.

Si un trabajador contratado está percibiendo prestaciones por desempleo o seguro de desempleo y se le ofrece un trabajo temporal, primero debe comunicar al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) su alta en la Seguridad Social, lo que puede hacer de una de las tres formas actualmente disponibles: por teléfono, a través de Internet o personalmente en la oficina del SEPE correspondiente a su domicilio Puede hacerlo de la siguiente manera.

En segundo lugar, es importante saber cómo se realiza la jornada laboral. Es importante saber si el subsidio de desempleo puede combinarse con un trabajo temporal. Hay que distinguir entre trabajo a tiempo completo y a tiempo parcial. Si un trabajador está empleado a tiempo completo, la regla general es que trabajar y cobrar el subsidio de desempleo suelen ser incompatibles. En este caso, debe suspenderse el pago de las prestaciones, con la posibilidad de reanudarlas cuando finalice el empleo a tiempo completo, lo que siempre escapa a la voluntad del trabajador.

Sin embargo, la norma general contiene algunos casos especiales.

Contratos de apoyo a los emprendedores: En este caso, la prestación contributiva por desempleo es compatible con el trabajo a tiempo completo y el trabajador puede percibir el 25% de la prestación de reconocimiento mientras trabaje a tiempo completo. Esta prestación puede percibirse junto con el salario durante un año o durante el tiempo restante del plan original.

-Contratos indefinidos o de duración determinada igual o superior a tres meses: Para trabajar a jornada completa percibiendo la prestación por desempleo se deben cumplir determinados requisitos, como tener al menos 55 años, percibir la prestación por desempleo y tener un contrato indefinido o de duración determinada igual o superior a tres meses. Debe ser aprobado explícitamente por el SEPE y el trabajador tiene derecho al 50 % de la prestación. No se trata de un caso especial si se trata de un contrato de inserción, un programa de fomento del empleo agrario o un contrato de directivo, o si la empresa es propiedad del cónyuge o de un familiar de segundo grado.

Si, por el contrario, el trabajador por cuenta ajena trabaja a tiempo parcial, la ley le permite compaginar la percepción de prestaciones contributivas con el trabajo a tiempo parcial. En este caso, el trabajador puede elegir entre las dos opciones.

(a) seguir percibiendo prestaciones de desempleo mientras trabaje, pero reduciendo la cuantía en proporción a las horas trabajadas; o bien
(b) suspender las prestaciones y reanudarlas tras la expiración del contrato.

En la opción (a), el trabajador percibe su salario y las prestaciones prorrateadas. Si se extingue el contrato y el trabajador vuelve a quedarse en paro, debe comunicarlo al SEPE en un plazo de 15 días y solicitar el 100% de las prestaciones. Es importante saber que esto no cambia aunque perciba prestaciones reducidas durante un determinado periodo.

Ejemplo: El 15 de enero de 2017 cobró la prestación por desempleo durante un año. Esto significa que su prestación por desempleo expirará el 15 de enero de 2018. Si durante este periodo trabajas a tiempo parcial y optas por compatibilizar el desempleo con un trabajo temporal, tu prestación por desempleo finalizará el 15 de enero de 2018, independientemente de que percibas o no prestaciones parciales.

Si, por el contrario, se elige la opción b), las prestaciones pueden reclamarse al final del contrato. No obstante, debe tenerse en cuenta la duración del contrato de trabajo; si la duración del contrato es inferior a un año, el trabajador percibirá prestaciones por los meses no pagados cuando se reanuden las prestaciones. No obstante, si la duración del contrato a tiempo parcial es superior a un año, puede reanudar las prestaciones latentes y recuperar los meses no abonados o solicitar nuevas prestaciones que tengan en cuenta las cotizaciones efectuadas durante el periodo a tiempo parcial. Siempre es aconsejable hacer cálculos en estos casos, ya que en algunos puede ser más ventajoso reanudar las prestaciones que solicitar otras nuevas. Hay que tener en cuenta las particularidades de cada caso.

Por otro lado, deben cumplirse determinadas condiciones para percibir las prestaciones de desempleo, como no superar el límite de ingresos. Esto es importante porque es posible trabajar a tiempo parcial y seguir percibiendo prestaciones de desempleo. Sin embargo, si el nuevo contrato supera el límite de ingresos (530,78 euros al mes en 2017) y hay que comunicarlo al SEPE, se pueden suspender las prestaciones o penalizar por no comunicarlo.

Red Laboris es un bufete de abogados de Madrid especializado en asesoramiento laboral y prestaciones de la Seguridad Social. No dude en ponerse en contacto con nosotros si tiene alguna pregunta sobre el desempleo o el trabajo temporal.

Si quieres conocer otros artículos parecidos a Cobrar subsidio y trabajar por horas puedes visitar la categoría Hora Jornada Nómina.

Resumen

José

¡Bienvenido a mi humilde blog! Soy José, empresario y novato escritor. Estudié ADE y después de años trabajando voy a intentar compartir mi conocimiento con todos vosotros. Si necesitas consejos y experiencias sobre este mundillo, no dudes en leerme.

Mas artículos:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir