Comité de empresa obligatorio
La organización de la representación sindical, prevista con carácter general en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, y en el Estatuto de los Trabajadores, depende en cada caso del número de trabajadores de la empresa o sociedad. Si se pregunta si su empresa debería contar con este tipo de representación organizada de los trabajadores, le ofrecemos los siguientes consejos.
Por lo tanto, en las empresas con menos de 50 trabajadores, debe establecerse un sistema de representación de los trabajadores (delegado de personal), mientras que en las empresas con entre 50 y 250 trabajadores, debe crearse un comité de representación de los trabajadores.
Dado que las grandes empresas son las menos comunes, como se ha mencionado anteriormente, se centra la atención en el sistema de representación único típico de las empresas con menos de 50 empleados, y el sistema de representación para estas empresas es el siguiente.
- Más de 6 y menos de 10 miembros: un representante.
- 11 o más pero menos de 30 personas: 1 persona responsable.
- De 31 a 49 personas: 3 representantes
Es importante señalar que en los centros con un número reducido de personal (menos de 10), se requiere el consentimiento de la mitad más uno del personal para promover elecciones sindicales.
Se exige un comité de empresa para 50 o más trabajadores, que puede estar compuesto por hasta nueve miembros en las empresas con menos de 250 trabajadores.
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Una vez iniciado el proceso, la empresa tiene el deber de no interrumpirlo. No obstante, debe tenerse en cuenta que las elecciones sindicales sólo pueden celebrarlas los interesados, aunque la empresa cumpla el número mínimo de trabajadores.
Así pues, la empresa tiene la obligación de velar por la equidad del procedimiento, pero sólo si el procedimiento se ha iniciado.
Quizás te interesa:Comité de empresa conjuntoSi tiene alguna duda sobre este tema, el equipo de asesores laborales de ASELEC en Murcia puede ofrecerle soluciones y ampliar esta información si es necesario. Contacto.
Fuensanta Nicolás.
Ministerio de Trabajo
Aselec, consultores y abogados
¿Para qué sirve el representante legal del trabajador?
La representación legal de los trabajadores en las empresas es esencial para garantizar el respeto de sus derechos. La participación abierta y transparente de los trabajadores en las empresas se considera uno de los derechos fundamentales de los trabajadores en nuestra sociedad y puede ejercerse a través de diversos órganos. El derecho a la participación de los trabajadores en las empresas se expresa claramente a través de los representantes del personal y los comités de empresa, sin perjuicio de otras formas de participación.
Los representantes de los trabajadores pueden definirse como cualquier institución, organización u organismo que defienda y ejerza los derechos de los trabajadores dentro o fuera de una empresa.
Los tipos de representantes legales de los trabajadores
Existen dos tipos de representantes de los trabajadores: los delegados de personal y los comités de empresa, ambos con las mismas funciones y garantías. Al mismo tiempo, es posible designar otros tipos de representantes de los trabajadores, por ejemplo, responsables de prevención de accidentes o representantes sindicales.
El derecho de los trabajadores a la representación colectiva está consagrado en la Carta de los Trabajadores, en particular en su capítulo II.
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