Contabilizar letra de cambio

Contabilizar letra de cambio

La letra de cambio es un concepto complejo del que la mayoría de la gente ha oído hablar, pero que pocos entienden correctamente. En consecuencia, siempre se plantean preguntas sobre este concepto, pero también sobre su tratamiento contable.

El concepto es muy sencillo de entender en lo que se refiere a transacciones y pagos. En efecto, una letra de cambio no es más que un documento en el que el librador exige al librado el pago de una determinada cantidad.

Sin embargo, una vez que se tiene una comprensión básica de lo que es una letra de cambio, es normal que surjan preguntas sobre cómo se registra una letra, cómo se endosa y dónde se puede conseguir una letra. Si busca respuestas a estas preguntas, ha llegado al lugar adecuado. Explicaremos la base conceptual de la letra de cambio con un poco más de detalle y responderemos claramente a estas preguntas.

En primer lugar, es importante saber que los efectos se contabilizan de forma diferente según se trate de efectos a pagar o efectos a cobrar.

Los efectos a pagar se registran por el valor de todos los bienes adquiridos, más los impuestos devengados por los mismos. Suelen ser operaciones clasificadas como "operaciones comerciales", "compras de inmovilizado a corto o largo plazo" u "otras operaciones no incluidas en los otros dos grupos". Así pues, las cuentas se clasifican en estas tres categorías.

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Las letras de cambio se registran en "Títulos de crédito a largo plazo por la venta de inmovilizado" y "Títulos de crédito a corto plazo por la venta de inmovilizado". Por lo tanto, las transacciones se combinan y se suman a estos dos grupos para que el resultado se separe de estas dos formas.

¿Y los avales?

Contabilizar letra de cambio

Para hablar del tratamiento contable de las transferencias de endoso, primero es necesario saber que una transferencia de endoso significa que el derecho a cobrar el equivalente de una letra de cambio se transfiere a un tercero cuando vence el pago propio.

Cabe señalar, no obstante, que el cobro de avales se contabiliza como contrapartida de las obligaciones contraídas previamente. Por ejemplo, si usted como cliente tiene una deuda de x yenes con un proveedor y el cliente tiene una deuda de x yenes con usted, puede endosar la deuda con una letra de cambio y hacer que su proveedor sea el beneficiario del cliente para saldar la deuda con el menor número de transacciones posible. Por lo tanto, el tratamiento contable del endoso de una letra de cambio está estrechamente relacionado con los costes que usted haya podido incurrir y la deuda que su cliente aún no le haya pagado. El importe total que se le adeuda puede resultar de la liquidación de los importes que usted haya cedido a su proveedor.

¿Dónde puedo comprar letras de cambio?

Las letras de cambio pueden comprarse en los estancos. La razón es que una letra de cambio es un papel especial que sólo tiene valor si posteriormente se rellena con determinada información.

En otras palabras, puede ir a un estanco, comprar un billete de papel y rellenar la información específica sobre cómo utilizar el billete. A partir de ahí, todo lo que tienes que hacer es crear una cuenta y avalarla si quieres utilizarla para ese fin.

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Este artículo explica lo que debe saber sobre las letras de cambio. En concreto, explicaremos quién está implicado, cómo cumplimentarlos y, por supuesto, cómo se gestionan a efectos contables.

¿Qué es una letra de cambio?

Contabilizar letra de cambio

Al igual que los cheques y los pagarés, son una garantía. La definición de valor es un documento comercial en el que se incorporan derechos de propiedad privada, cuyo ejercicio está vinculado a la propiedad del documento.

Una letra de cambio ordena el pago en dinero en nombre de una persona determinada y garantiza implícitamente el cumplimiento de dicha orden.

Partes de una letra de cambio

Desde que se emite una letra de cambio hasta que se paga, interviene más de una persona.

  • Librado: La persona que emite la letra (el acreedor) da instrucciones a otra persona (el librado) para que efectúe el pago.
  • Beneficiario: la persona a la que se dirige el requerimiento de pago (el deudor).
  • Endosante: el acreedor al que se transfiere el derecho de realización (acreedor original o posterior).
  • Endosante: la persona a la que se ha transferido el derecho de cobro (acreedor actual).
  • Titular: la persona que está en posesión del instrumento en ese momento.
  • Avalista: la persona que garantiza la totalidad o parte del pago.

Esto es todo un lío comercialmente.

Básicamente, hay dos personas implicadas: La persona que emite la letra (el librado) es la autoridad recaudadora, mientras que la persona que tiene que pagar la deuda indicada en la letra (el librado) es la autoridad recaudadora.

Por ejemplo, supongamos que Ana compra un coche en un concesionario. Paga parte del precio de compra en efectivo y el resto en forma de letra de cambio.

Para ello, el comerciante (el librado) emite la letra de cambio y Ana (la librada) se obliga a efectuar el pago según los términos y condiciones establecidos en el documento. Al vencimiento, el tenedor de la letra de cambio, que en este caso es el mismo que el cesionario, tiene derecho al pago.

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Resumen

José

¡Bienvenido a mi humilde blog! Soy José, empresario y novato escritor. Estudié ADE y después de años trabajando voy a intentar compartir mi conocimiento con todos vosotros. Si necesitas consejos y experiencias sobre este mundillo, no dudes en leerme.

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