Contabilizar retribución en especie autónomo
Las cotizaciones al RETA abonadas por las sociedades mercantiles a los administradores de las sociedades se consideran retribuciones no dinerarias y están sujetas a compensación. Estas aportaciones al RETA se consideran gastos deducibles a la hora de determinar los rendimientos netos del trabajo.
El director gerente de una empresa en la que tenga una participación superior al 25 % debe afiliarse al régimen especial de la seguridad social de los trabajadores autónomos (RETA) y pagar él mismo las cotizaciones a la seguridad social.
Sin embargo, muy a menudo, estas cotizaciones de los autónomos se cargan en la cuenta bancaria de la empresa sin que el socio/directivo tenga que reembolsarlas.
En este caso, la contribución del director la realiza la empresa en especie.
La DGT también se ha pronunciado en este sentido en diversas consultas, destacando la última, CV 0067-19 de 14 de enero de 2019.
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Ingresos en especie.
El Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), en el que se encuadran las personas que desempeñan funciones ejecutivas y de dirección asociadas a la condición de directivo o administrador, retribuye más su trabajo porque la obligación de cotizar es equivalente a éste y la empresa paga las cuotas correspondientes.
La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas define la renta en especie como el uso, consumo o adquisición de bienes, derechos o servicios para fines privados, a título gratuito o por un precio inferior al normal de mercado, aunque el donante no incurra en gastos reales por ello.
Precaución. Si el pagador de la renta entrega al contribuyente una cantidad de dinero para la adquisición de bienes, derechos o servicios, la renta se considera dinero.
Por lo tanto, las cotizaciones al RETA pagadas por las sociedades mercantiles a los administradores de las sociedades se consideran retribuciones no dinerarias y se suman al valor de los rendimientos no dinerarios como un pasivo no dinerario, salvo que su importe se repercuta al perceptor de los rendimientos.
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Si, por el contrario, el pago se realiza mediante la entrega de dinero a la persona, se trata de un pago en dinero y el pago interno (retención a cuenta) se deduce del importe.
Este pago en especie se contabiliza del siguiente modo.
(640) Sueldos y salarios
(640-) Cotizaciones de los trabajadores autónomos
(640- ) Cotizaciones de los trabajadores por cuenta propia (si los ingresos no se repercuten a la persona física).
A (4751) H.P. Retención del acreedor sobre el salario.
A (4751-) H.P. Acreedor de cuotas de autónomos.
A (476) Acreedores de la parte principal de acero inoxidable
A (572) Bancos
Y pago de las cotizaciones de los autónomos por parte de la empresa.
(476) Acreedores Instituciones SS.
A (572) Bancos
Más concretamente, la cuenta 460 (Anticipo de salario) puede utilizarse en lugar de la cuenta 476 porque la responsabilidad de la Seguridad Social recae en la empresa (que sólo realiza los pagos en nombre del accionista/director) y no en el accionista/director.
Gastos deducibles
Estas aportaciones al RETA también tienen la consideración de gasto deducible a efectos de la determinación de los rendimientos netos del trabajo en virtud de lo dispuesto en la LIRPF, que considera como tales "las cotizaciones a la Seguridad Social o a fondos de asistencia general obligatoria de los empleados públicos".
Precaución. Al considerar la cuota de autónomos como rendimientos en especie del consejero delegado/socio, los costes de cotización a la Seguridad Social del RETA soportados por la empresa pueden ser deducidos por ésta como costes laborales en el CIT y por el consejero delegado/socio como cotizaciones a la Seguridad Social en el IRPF.
Si tiene alguna duda o pregunta al respecto, puede ponerse en contacto con esta oficina especializada.
En este número nos gustaría explicar el tratamiento contable de las prestaciones en especie concedidas por una empresa a un empleado en el curso de la relación laboral, ya que difieren del tratamiento contable de los emolumentos ordinarios en efectivo y tienen características especiales.
Las prestaciones en especie son el suministro de bienes o servicios a los empleados de forma gratuita o a un precio reducido. Las empresas están obligadas a realizar pagos adicionales al fisco por dichas prestaciones en especie.
La cuenta (640) Sueldos y salarios registra el importe total de los emolumentos fijos y temporales del personal de la empresa. Por consiguiente, las retribuciones en especie pueden registrarse como una subcuenta de (640) Sueldos y salarios o como una cuenta del grupo 64.
Suponiendo que una empresa haya entregado una determinada cantidad de dinero y prestaciones en especie a sus empleados, el asiento sería el siguiente.
Mástil. | Créditos. | |
(640) Sueldos y salarios | - | |
(6401) Remuneración en especie | - | |
(4751) H.P. Importe retenido por los acreedores. | - | |
(476) O.S.S.A. | - | |
(572) Bancos | - |
Donde (6400) equivale a los salarios brutos, (6401) equivale a los salarios en especie y (4751) equivale a ambas deducciones (6400) y (6401).
A continuación, se distingue entre la remuneración en especie en forma de bienes y la remuneración en especie en forma de servicios.
1. remuneración en especie de los activos de la empresa
Actualmente, los gastos se reconocen en el momento de la compra de los bienes suministrados a los empleados como prestaciones en especie.
El gasto se registra de nuevo en (6401) cuando se registran los salarios. Por lo tanto, para evitar esta duplicación, los ingresos deben registrarse en (755) para compensar el gasto. De este modo, sólo se registra un gasto en la contabilidad.
- Al comprar un artículo nuevo.
Mástil. | Créditos. | |
(6) Temas del año | - (7) | |
(572) Bancos. | - |
- Al contabilizar los datos de la liquidación
Mástil. | Créditos. | |
(640) Sueldos y salarios | - | |
(6401) Remuneración en especie | - | |
(4751) H.P. Importe retenido por los acreedores. | - | |
(476) O.S.S.A. | - | |
(572) Bancos | - | |
(755) Ingresos por servicios prestados al personal | - |
2. si la retribución en especie consiste en servicios.
En este caso no hay duplicación de trabajo, ya que no se compra nada por adelantado. Por lo tanto, para registrar esta remuneración, continúe con el asiento anterior sin considerar (755).
Para determinar el valor de la remuneración en especie, se utilizan los siguientes criterios en función del tipo de remuneración en especie.
- Uso de la vivienda.
En el caso de las viviendas alquiladas por el empresario y puestas a disposición del trabajador, la prestación en especie asciende al 10 % del valor catastral de la vivienda o al 5 % si el valor catastral ha sido modificado o determinado por el procedimiento general de valoración colectiva. El 5% se aplica al 50% del valor con arreglo a la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a menos que no haya tasación del terreno ni notificación.
Si el inmueble es propiedad del empresario, se valora como si fuera un inmueble de alquiler (10% o 5% del valor catastral en las condiciones anteriores).
- Entrega de vehículos.
Valoración al valor de adquisición del vehículo, incluidos los impuestos pagados.
- Uso del vehículo.
a. si el vehículo es propiedad de la empresa: 20% del coste de adquisición/año.
b. si el vehículo no es propiedad de la empresa (leasing): 20% del valor de mercado del vehículo en estado nuevo.
- Préstamo a un tipo de interés inferior al legal. La diferencia entre el interés pagado y el tipo de interés legal del dinero es un ingreso en especie.
- Contribuciones de una empresa a un régimen de pensiones: el importe abonado constituye una renta en especie.
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