Contrato de interinidad por sustitución
Analiza los contratos alternativos, un tipo de contrato de trabajo temporal, incluyendo cuándo están disponibles, duración máxima, conversión en contrato indefinido e indemnización al final del contrato.
¿Qué es un contrato de sustitución?
Actualización: 03 de octubre de 2022.
La disponibilidad de los contratos de agencia se ha ampliado en consonancia con las enmiendas al Código Laboral que entraron en vigor el 30 de marzo de 2022.
- Sustitución de trabajadores con reserva de puesto de trabajo. No obstante, el nombre de la persona a sustituir y el motivo de la sustitución deben figurar claramente en el contrato (esto sustituye al obsoleto contrato de interinidad).
- Sustitución de otro trabajador por reducción de jornada si la reducción de jornada está prevista en un motivo legalmente establecido o convenio colectivo y consta en el contrato el nombre del sustituto y el motivo de la sustitución.
- Presentarse a un puesto de duración determinada en el marco de un procedimiento de selección o promoción con vistas a una candidatura definitiva a un puesto con contrato indefinido.
Los nuevos contratos alternativos están previstos en el artículo 15 (sección 3) de la Carta de los Trabajadores.
Requisitos formales de los contratos de sustitución
El contrato deberá incluir el nombre del trabajador a sustituir y el motivo de la sustitución (por ejemplo, sustitución de Daniel Martínez Pérez por suspensión de contrato por permiso por matrimonio) o el puesto definitivo a cubrir ("Proceso de selección para cubrir el puesto de Jefe de Proyecto"). El contrato debe.
Quizás te interesa:Despido sin preaviso contrato indefinidoEl contrato debe registrarse en Hello Work en un plazo de 10 días.
En este ejemplo, puede haber sustituciones en cascada, por ejemplo, que María se tome un año sabático para cuidar de sus hijos. La empresa para la que trabaja ha decidido contratar a Alejandro, que ya trabaja para ellos, para sustituir a María. Entonces contratan a Ana para sustituir a Alejandro.
En este caso, el contrato debe incluir el nombre del trabajador sustituto y el motivo de la sustitución.
La realización de funciones distintas a las del trabajador sustituido no invalidará el contrato de interinidad por sustitución, siempre que se especifique el puesto al que se destina.
El TS se enfrenta a la cuestión de si la realización de funciones distintas a las del trabajador a sustituir constituye fraude de ley al convertir un contrato temporal de relevo en indefinido.
Quizás te interesa:Baja laboral y fin de contratoSe trataba de un caso en el que se probó que el trabajador había celebrado un contrato de interinidad por sustitución y había prestado servicios distintos de los que el trabajador había realizado por cuenta de la agencia. El Tribunal de Apelación confirmó la decisión del tribunal de primera instancia en este punto, al considerar que se habían producido irregularidades en el proceso de contratación, ya que el sustituto ocupó un puesto que no existía previamente y realizó tareas distintas de aquellas para las que había sido contratado.
El TS no comparte los criterios de la decisión del Tribunal de Apelación. En relación con los contratos de interinidad de suplentes (TS 30-4-94, EDJ 3862) y los contratos de interinidad de vacantes (TS 17-12-12, EDJ 295721), el TS ha declarado que el hecho de que un suplente no ocupe el mismo puesto de trabajo y realice las mismas funciones que el suplente no constituye una vulneración de dichos requisitos . Ello se debe a que es perfectamente admisible que determinadas tareas del trabajador que debe ser sustituido se encomienden, en su ausencia, a otro trabajador de la empresa más capacitado para realizarlas que el trabajador que debe ser sustituido, y que este último realice tareas que no son las mismas que las del trabajador que debe ser sustituido, siempre que se especifiquen las tareas objeto de la sustitución. Razón de ser.
En efecto, dado que la contratación temporal de sustitutos no excluye la movilidad funcional, es perfectamente compatible con el derecho a la promoción y el derecho a la carrera, del mismo modo que al sustituto se le podría asignar un puesto de trabajo, del mismo modo que al sustituto se le podría asignar un puesto de trabajo dentro de su grupo o subgrupo profesional Es perfectamente lícito que se le asigne un trabajo dentro de la empresa (ET, apartado 39).
Por consiguiente, se estimó la queja de la empresa sobre la uniformidad de las teorías que presentó.
Periodo transitorio. Los contratos temporales se utilizan, entre otras cosas, para sustituir a trabajadores que tienen derecho a un puesto de trabajo ("contratos temporales de sustitución"). Nota: El periodo es entonces el periodo de ausencia del trabajador sustituto. Al no existir restricciones legales ni reglamentarias a este plazo, debe entenderse que el contrato sigue vigente mientras el trabajador sustituto conserve su derecho a reincorporarse al trabajo [TS 19-07-2016].
Autoridades públicas. Esta conclusión es la misma que para el período durante el cual existe el derecho de restablecimiento y también se aplica a los contratos interinos celebrados formalmente por las autoridades públicas. ¡¡¡NOTA!!! Aunque la norma establece que la oferta pública debe realizarse en un plazo no superior a tres años, no es de aplicación en este caso ya que el puesto existe y es para un trabajador que ha sido sustituido [TS 06-05-2021]. El periodo transitorio es idéntico al periodo durante el cual se mantiene el derecho a la reincorporación.
Objeto |
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- Sustituir a trabajadores que tienen derecho a conservar su puesto de trabajo en virtud de una ordenanza, convenio colectivo o acuerdo individual. Sustitución de trabajadores que tienen derecho a conservar su puesto de trabajo en virtud de una norma, convenio colectivo o acuerdo individual:- Mutuo acuerdo de las partes.- Motivos válidos especificados en el contrato.- Incapacidad laboral transitoria. Parto, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, adopción, parto, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, adopción, guarda con fines de adopción y cuidado de menores - Tiempo libre para el cuidado de hijos y familiares Desempeño de cargos públicos representativos o funciones sindicales de ámbito provincial o superior - Ausencias forzosas - Períodos de descanso, vacaciones, festivos, etc, en su caso Períodos de descanso, vacaciones, días festivos, etc., si así está previsto en el convenio colectivo aplicable.- Seguridad de los trabajadores. Seguridad de los empleados.- Seguridad de los empleados.- Seguridad de los empleados. Seguridad de los trabajadores.- Seguridad de los trabajadores.- Seguridad de los trabajadores.- Sustitución temporal en el curso de una selección o promoción para cubrir una vacante con carácter definitivo. |
Forma. |
En una frase. En el caso de un nombramiento temporal para cubrir una vacante, deberá indicarse también el puesto que se cubrirá finalmente mediante concurso externo o promoción interna. |
Duración. |
- Indemnización durante el procedimiento de selección y promoción para la indemnización definitiva: Periodo durante el procedimiento de selección y promoción para la indemnización definitiva, que no podrá exceder de tres meses. Tras la expiración de este plazo, no podrá celebrarse ningún otro contrato con el mismo objeto. |
Viaje. |
- Siempre a tiempo completo - Excepciones: - cuando el trabajador sustituto haya sido contratado a tiempo parcial o esté realizando temporalmente un trabajo que finalmente se realizará a tiempo parcial - cuando el contrato se celebre para complementar una reducción de jornada del trabajador por guarda legal, se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituto, y maternidad a tiempo parcial, adopción y acogimiento (preadoptivo o permanente). |
Terminación. |
- Si alguna de las partes se niega por alguna de las siguientes razones: - Reincorporación del trabajador sustituido; - Expiración del plazo de reincorporación previsto por la ley o la costumbre; - Cese del hecho que motivó la reserva del puesto de trabajo. - Contrato de duración máxima (legal o habitual): Si se pacta una duración inferior, se entenderá prorrogada hasta la duración máxima, salvo revocación o prórroga expresa antes de su vencimiento, siempre que el trabajador continúe prestando servicios. |
Transición a los contratos de duración indefinida. |
- si no hay declaración por escrito - si no hay inscripción en una institución de seguridad social (si ha transcurrido un período superior al período de prueba) - si, una vez transcurrido el período, ninguna de las partes se opone y el trabajo continúa - si el acuerdo se celebró infringiendo la ley. |
Fuente LEFEBVRE
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