Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción

Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción

Un acuerdo de despacho es un contrato entre un empresario y un trabajador para establecer una relación laboral durante un periodo de tiempo determinado. Puede haber condiciones de publicación.

  • Realización de obras o servicios determinados (véase "Contrato de trabajo por obra o servicio determinado").
  • En el curso normal de los negocios, cuando las condiciones del mercado, la acumulación de tareas o el exceso de pedidos es necesario.
  • Sustitución de trabajadores con derecho a rechazar su puesto de trabajo.

El foro de hoy profundiza en los contratos temporales de producción, recogidos en el artículo 3 del Real Decreto 2720/1998. Los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción son contratos celebrados para responder a exigencias coyunturales del mercado, por ejemplo, acumulación de trabajo o acumulación de pedidos, incluso cuando la empresa funciona con normalidad.

El convenio colectivo aplicable puede especificar las actividades en las que pueden utilizarse trabajadores cedidos, o puede establecer criterios generales para una relación razonable entre el número de contratos realizados y la plantilla total de la empresa, y sus disposiciones se aplican al uso de este tipo de contrato.

Contrato de duración determinada a efectos de producción

Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción

Generalmente por un periodo de hasta seis meses dentro de un periodo de 12 meses.

Teniendo en cuenta el carácter estacional de la actividad, pueden modificarse los convenios colectivos sectoriales nacionales o, si esto no es posible, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior.

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  1. Duración máxima del acuerdo.
  2. Período durante el cual puede celebrarse el contrato.
  3. Ambos.

Los convenios colectivos no podrán prever un período de referencia superior a 18 meses y una duración máxima del contrato superior a 3/4 de dicho período de referencia, pero no superior a 12 meses.

Características de los contratos temporales por razones de producción

  • En el contrato se indicarán con precisión y claridad las razones o circunstancias que justifiquen dicha actuación.
  • El contrato especificará su duración.
  • Puede concluirse a tiempo completo o a tiempo parcial.
  • Los contratos de duración determinada por motivos de producción deben celebrarse por escrito si su duración es superior a cuatro semanas o si se celebran a tiempo parcial.
  • Si un contrato de trabajo temporal se celebra por una duración inferior a la duración máxima prevista por la ley, puede renovarse una sola vez por acuerdo de las partes, siempre que la duración total del contrato no supere dicha duración máxima.
  • Los contratos de duración determinada por motivos de fabricación terminarán al final del plazo acordado por rescisión de cualquiera de las partes.
  • Se entiende que los contratos con una duración máxima fijada por la ley o la costumbre, que se celebren por un periodo inferior, se renuevan tácitamente hasta la duración máxima correspondiente si no se renuncia expresamente a ellos antes de su vencimiento y el trabajador continúa prestando sus servicios.

Un contrato de trabajo temporal es un contrato a tiempo completo o parcial entre un empresario y un trabajador por un periodo de tiempo determinado.

Un tipo de contrato temporal es el denominado contrato temporal por motivos de producción.

Este contrato de duración determinada se explica con más detalle a continuación.

Tres casos de contratos de duración determinada por motivos de fabricación

Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción

Si una empresa se ve desbordada por un aumento inesperado y temporal del negocio y su plantilla normal es insuficiente, puede contratar a más trabajadores temporales.

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Puede producirse un aumento de la situación de la producción en cualquiera de los siguientes casos.

  1. Debido al aumento de las exigencias situacionales. Debido a un aumento imprevisible de las actividades normales que da lugar a la necesidad de trabajadores adicionales porque la mano de obra existente no puede cubrir todas las actividades que se han producido.
  2. Debido a la acumulación de tareas laborales. Cuando se produce un desequilibrio entre las actividades a realizar y el personal en nómina debido a aumentos puntuales de la actividad o a disminuciones del número de trabajadores y de su capacidad para hacer frente al aumento de la carga de trabajo.
  3. Debido al exceso de pedidos que no pueden atender los empleados en nómina. En otras palabras, cuando factores de producción o de mercado provocan un aumento temporal de los pedidos en comparación con la demanda normal de la empresa.

En estos casos, los trabajadores pueden ser contratados temporalmente para hacer frente a circunstancias excepcionales en la producción de la empresa.

Contrato de duración determinada

La duración de los contratos temporales por motivos de fabricación se limita a 6 meses dentro de un periodo de 12 meses.

No obstante, la duración máxima y el periodo máximo por el que puede celebrarse un contrato pueden modificarse mediante convenio colectivo. No obstante, el periodo de 12 meses no puede superar los 18 meses.

1. los contratos de trabajo pueden celebrarse por tiempo indefinido o fijo.

2. Los contratos de duración determinada podrán celebrarse por.

(...)

(b) cuando las actividades normales de la empresa requieran condiciones de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. En estos casos, la duración del contrato no podrá ser superior a seis meses, pero no podrá exceder de 12 meses a partir de la fecha en que se produzca el suceso en cuestión. La duración máxima y el plazo de ejecución de estos contratos podrán ser modificados por convenios colectivos sectoriales nacionales o, en su defecto, por convenios colectivos sectoriales subordinados, teniendo en cuenta el carácter estacional de las actividades en las que puedan darse estas situaciones. En este caso, el plazo máximo de ejecución será de 18 meses y la duración del contrato podrá ser de tres cuartas partes del periodo de referencia especificado o de un máximo de 12 meses.

(...)

Artículo 15, apartado 1, de la Ordenanza sobre los derechos de los trabajadores.

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Resumen

José

¡Bienvenido a mi humilde blog! Soy José, empresario y novato escritor. Estudié ADE y después de años trabajando voy a intentar compartir mi conocimiento con todos vosotros. Si necesitas consejos y experiencias sobre este mundillo, no dudes en leerme.

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