Contrato por obra y servicio despido

Contrato por obra y servicio despido

Uno de los contratos de trabajo más utilizados en la actualidad es el contrato de obra y servicio.

Si le interesan los contratos de construcción y servicios, ¡quédese con nosotros! Le explicaremos todo lo que necesita saber.

¿Qué es un contrato de obras y servicios?

Contrato por obra y servicio despido

Un contrato de obra y servicio es un contrato que celebra un trabajador para realizar una tarea o servicio específico en una empresa.

Un ejemplo claro de contrato por obra es el de un trabajador contratado para realizar labores de construcción o limpieza.

¿Cuándo pueden celebrarse estos contratos?

Este tipo de contrato puede celebrarse cuando existe una necesidad temporal de una empresa con autonomía y sustancia propias.

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Este es el caso cuando una empresa tiene la necesidad temporal de dedicarse a actividades auxiliares que no forman parte de las actividades principales de la empresa.

En ningún caso podrá contratarse a un trabajador para realizar trabajos o servicios que formen parte de las actividades normales o habituales de la empresa.

De hecho, la frase "obra y servicio" es una de las más oídas en la mayoría de las empresas españolas. Se trata de un conocido contrato de obra o servicio, a menudo amparado en la ley del fraude. A menudo se utiliza para encubrir una relación laboral permanente.

¿Qué es un contrato de empresa/servicios?

Contrato por obra y servicio despido

Los contratos de empresa/servicio se definieron originalmente en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 2 del Real Decreto 2720/1998. Este contrato se celebró para la realización de determinadas obras o servicios, cuya duración se desconoce, ya que depende de la fecha de finalización de las obras o servicios. Puede parecer algo superfluo, pero no lo es en absoluto; es más sencillo de lo que parece y a menudo se utiliza para ocultar relaciones jurídicas completamente distintas.

Para ilustrarlo, tomemos el ejemplo de una empresa constructora a la que se contrata para construir una urbanización y que emplea a 30 trabajadores para la construcción. El plazo de finalización de las obras no se conoce con certeza; sólo puede estimarse, pero no determinarse con precisión. Cuando se contrata a un trabajador para una obra o servicio determinado, cuya realización tiene autonomía propia y sustantividad propia en la actividad de la empresa, y cuya ejecución está limitada en el tiempo pero en principio es de duración indefinida, tal y como establece el artículo 15 del Código de Trabajo, el contrato de obra y servicio no está sujeto a su legalidad En este caso, la acción está fundada.

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Todos los trabajadores empleados bajo este tipo de contrato cuyas condiciones de empleo no se ajusten a las siguientes disposiciones se considerarán legalmente indefinidos.

¿Cuál es la duración máxima de un contrato de obras o servicios?

La duración máxima es de tres años. Puede prorrogarse 12 meses más de conformidad con el convenio colectivo del sector público. Si se supera el máximo, el trabajador recibe una prórroga indefinida. No es infrecuente que los contratos de obras o servicios se renueven anualmente por un máximo de tres años (aunque es posible la renovación por convenio colectivo). En este caso, el trabajador es considerado asalariado fijo, independientemente de que la propia empresa permita el empleo fijo.

Hay que tener en cuenta que si sucesivos contratos de trabajo o de servicios de duración determinada sirven para encubrir una relación laboral de duración indefinida, se considerará que el contrato de trabajo o de servicios se ha celebrado infringiendo la ley y, por tanto, se considerará "automáticamente" de duración indefinida.

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Resumen

José

¡Bienvenido a mi humilde blog! Soy José, empresario y novato escritor. Estudié ADE y después de años trabajando voy a intentar compartir mi conocimiento con todos vosotros. Si necesitas consejos y experiencias sobre este mundillo, no dudes en leerme.

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