Contrato verbal código civil
Es importante tener en cuenta la forma del contrato, ya que la forma determina la integridad del contrato.
Para que un contrato se considere un acuerdo de voluntades, las partes deben expresar su acuerdo de forma adecuada, de modo que queden vinculadas no sólo por lo expresamente acordado, sino también por todas las consecuencias que se derivan de ello.
Sin embargo, este consentimiento puede darse oralmente o por escrito, dependiendo de la forma del contrato individual.
Así pues, si la ley lo permite y las partes están de acuerdo, puede celebrarse un contrato verbal. Por otra parte, algunos contratos exigen la forma escrita.
¿Qué es un contrato verbal?
Este tipo de contrato tiene los mismos efectos jurídicos que un contrato escrito, siempre que una de las partes pueda probarlo.
Quizás te interesa:No me valoran en el trabajo Condiciones para la validez de un contrato verbal
El Código Civil establece lo siguiente.
Del mismo modo, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que un contrato sólo se perfecciona si se cumplen las siguientes condiciones.
Teniendo en cuenta lo anterior, en el caso concreto de un contrato verbal, es necesario que el contrato sea válido.
No es infrecuente que nos consulten propietarios e inquilinos o compradores y vendedores de inmuebles que desean resolver un problema que ha surgido entre ellos pero no tienen un acuerdo escrito que rija su relación.
Como abogado en ejercicio desde hace más de 20 años, puedo afirmar que la mayoría de los acuerdos verbales son válidos y reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico, salvo que la ley exija un documento escrito. Así lo corrobora el artículo 1.278 de nuestro Código Civil, que establece que "un contrato es obligatorio cualquiera que sea la forma en que se celebre, siempre que se cumplan las condiciones para su validez".
Quizás te interesa:Contrato a tiempo completoEn nuestra vida cotidiana se celebran y consuman muchos acuerdos verbales con otras personas, a menudo sin que seamos conscientes de ello, en los que resulta ilógico redactar y firmar un contrato, por ejemplo, al comprar periódicos, pan, libros, etc. Pero, ¿qué ocurre cuando esos acuerdos verbales se convierten en una fianza para alquilar una casa, ofrecer un trabajo, realizar una tarea o comprar una propiedad? En unas relaciones jurídicas tan importantes, las desventajas de un acuerdo verbal entran en juego en caso de desacuerdo posterior entre las partes, ya que no existe documentación escrita que respalde los términos acordados.
En estos casos, ante un juez, los abogados defendemos la posición de nuestro cliente que celebró un contrato verbal con la otra parte, pero es muy difícil demostrar en juicio quién tiene razón en el asunto, y otras circunstancias, como la presencia de testigos fiables e independientes, los hechos cometidos por las partes antes, durante o después de la celebración del contrato por cada una de ellas, también denominados "actos autoinfligidos", son cruciales en estos casos.
A la vista de lo anterior, sería deseable regular todos los términos y circunstancias de esta relación mediante un contrato acordado y firmado por todas las partes implicadas, sin dejarse llevar por la confianza que pueda existir entre quienes desean entablar una relación jurídica sobre la base de un interés particular.
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Ángel Mejias de Santiago (Madrid, 1978) es miembro de Irtre, abogado inmobiliario desde 1997 y defensor de los derechos de los clientes desde 2001. Lleva más de 20 años especializado en derecho inmobiliario civil y gestión patrimonial, asesorando en todos los ámbitos: Derecho de familia y sucesiones, asesoramiento a empresas y autónomos, planificación y gestión de compraventas, arrendamientos, contratos, activos e inversiones, cobertura y planificación de seguros, impuestos y aranceles, y todos los asuntos notariales. y trámites y administración de registros.
Desde 2012, además, está acreditada por Thomson Reuters Aransadi como experta en mediación civil y mercantil y ha impartido conferencias en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, asociaciones empresariales y diversas organizaciones y asociaciones que promueven los derechos de las personas con discapacidad, y ha participado en numerosas actividades de defensa y mejora de los derechos de las personas con discapacidad, especialmente en la eliminación de barreras arquitectónicas y patrimonio de las personas con discapacidad cooperación y participación en actividades relacionadas con la protección.
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