Cuándo puedo pedir una excedencia

Un buen departamento de RRHH puede anticiparse a diversos escenarios que afectan a la empresa. Una de ellas es la excedencia, un medio válido y legalmente reconocido de que disponen los trabajadores para interrumpir su empleo durante un periodo de tiempo.
Se trata de un instrumento muy específico, ya que la relación laboral entre las partes continúa aunque el trabajador deje de trabajar. En cualquier caso, el trabajador y la empresa deben tener en cuenta una serie de requisitos y consideraciones para que el funcionamiento de la organización no se vea afectado.
¿Qué prevé la ley para las excedencias?

El Código de Trabajo prevé la excedencia en su artículo 46. Esta sección describe los distintos marcos de aplicación de este instrumento jurídico, incluidos sus límites.
- La baja laboral es un derecho, pero el empresario puede limitarla si hacen uso de ella dos o más trabajadores de la misma empresa. No obstante, los motivos deben ser siempre legítimos y estar relacionados con la actividad de la empresa.
- Durante el primer año, el trabajador tiene derecho a conservar su puesto de trabajo. Transcurrido este periodo, la reserva se refiere a un puesto de trabajo de la misma categoría profesional o de una categoría equivalente.
- No obstante, si el empleado pertenece a una familia numerosa de la categoría general, la reserva para el puesto se prorrogará por un período no superior a 15 meses, mientras que la reserva para un empleado perteneciente a una familia numerosa de la categoría especial se prorrogará por 18 meses.
- Del mismo modo, los trabajadores que ejercen funciones sindicales a nivel local o superior pueden solicitar la excedencia mientras ejercen su función representativa.
- El trabajador en excedencia sólo tendrá el privilegio de reincorporarse a las vacantes de igual o similar categoría existentes o que surjan en la empresa.
- Las excedencias también podrán ser prorrogadas en otros supuestos regulados por convenios colectivos, con las regulaciones y efectos que en los mismos se especifiquen.
Tipos de excedencias
Existen tres tipos de excedencia: excedencia voluntaria, excedencia forzosa y ausencia acordada.
Algunos trabajadores se encuentran en situaciones en las que necesitan ausentarse del trabajo por proyectos, prácticas en otras empresas, viajes o estudios.
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¿Qué es una excedencia?

Una excedencia es una interrupción del contrato de trabajo en curso, ya sea por libre decisión del trabajador o en circunstancias excepcionales, es decir, el contrato de trabajo se extingue por un determinado periodo de tiempo.
Su finalidad es permitir al trabajador dedicarse a otras actividades, ya sean privadas o profesionales.
La oferta de excedencia significa que el trabajador tiene la opción de volver a su antiguo puesto de trabajo o a uno similar en una fecha posterior.
¿Cuáles son los tipos de excedencias?
Existen dos tipos principales de excedencias: las obligatorias y las voluntarias.
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- Permiso obligatorio: El permiso obligatorio se produce cuando el trabajador ocupa un cargo público electo o desempeña funciones sindicales fuera de su domicilio. En este caso, la empresa está obligada a reconocerlo y reservar la asignación. La duración de este permiso depende de la duración del mandato.
- Opcional: Los trabajadores que lleven al menos un año en la empresa pueden solicitar una excedencia por motivos profesionales o personales. Esta suspensión temporal del contrato de trabajo dura entre cuatro meses y cinco años. En este caso, no se conserva el puesto de trabajo, pero el trabajador tiene derecho prioritario a un puesto similar al anterior si se produce una vacante.
Existen varios motivos para solicitar una excedencia voluntaria.
- Guardería: tras el nacimiento, adopción o crianza de un menor durante un periodo de hasta tres años; para su aprobación se tienen en cuenta la antigüedad, la cotización y la participación en la educación.
- Cuidado de familiares: en caso de enfermedad incurable o grave en segundo grado de parentesco, por un periodo no superior a dos años; en la concesión también se tienen en cuenta la antigüedad, la cotización y la participación en actividades de formación.
- Por razones personales: Dicha excedencia podrá solicitarse por un mínimo de un año en el orden de antigüedad sin que se haya disfrutado de otra excedencia en los últimos cuatro años, por un periodo de cuatro meses hasta un máximo de cinco años, en cuyo caso la reincorporación estará condicionada a la disponibilidad de una vacante correspondiente o similar a la categoría del trabajador.
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