Declararse en bancarrota en España

Declararse en bancarrota en España

¿Qué significa insolvencia? ¿Qué ocurre si me declaro insolvente? ¿Cómo puedo declararme insolvente? ¿Cuáles son las consecuencias de la insolvencia en España?

Es posible que tenga estas preguntas.

Si se encuentra en una mala situación financiera y está preocupado por su situación económica, pero no puede pagar sus deudas y quiere declararse en quiebra, debe saber lo siguiente.

La crisis económica desestabiliza a las personas. Una sola llamada (a menudo acosadora) de un banco, una compañía telefónica o un casero basta para causar molestias.

Sin embargo, para superar esta situación, es posible solicitar el concurso de acreedores en España.

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¿Pedir la declaración de insolvencia? Aquí se lo explicamos todo.

¿Cuándo se considera insolvente una empresa?

Declararse en bancarrota en España

Lo primero que hay que determinar es si su caso puede considerarse insolvente.

Si no puede pagar sus gastos y deudas, es claramente insolvente.

La insolvencia puede haberse producido ya o ser inminente, y en ambos casos puede utilizarse el método de la segunda oportunidad.

¿Qué hay que tener en cuenta para solicitar el concurso de acreedores en España?

Para declararse en quiebra, debe demostrar que tiene deudas y que no puede pagarlas. Es decir, si sus ingresos son inferiores a sus gastos y no puede hacer frente a sus obligaciones de pago.

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Para demostrar la incapacidad de pago, debe preparar todos los documentos que demuestren sus ingresos, gastos, bienes, gravámenes y deudas.

Además, los particulares, profesionales y empresas pueden declararse insolventes en España.

Las personas físicas y los autónomos pueden declararse insolventes con arreglo a los procedimientos de la Ley de Segunda Oportunidad.

Una empresa puede solicitar un procedimiento de insolvencia. La declaración de insolvencia puede hacerla el propio deudor o a petición de sus acreedores.

Cuando uno oye hablar de una declaración de insolvencia, ya tiene la impresión de que es el último recurso o una consecuencia de gran alcance que los acreedores pueden tener contra el deudor. Suele sonar descabellado, pero cada vez son más los casos en los que un deudor que debe algo a sus acreedores hace uso de esta opción y se declara insolvente. La actual crisis socioeconómica está agravando la situación y nos gustaría poner sobre la mesa todo lo que tiene que ver con este tema para conocer directamente cuáles son las posibilidades. Así que, en resumen y como primera toma de contacto, daré respuesta a la pregunta del título de este artículo. Sí, es perfectamente posible que un deudor moroso se declare insolvente. Pero, ¿cómo y en qué condiciones?

Empezamos por dar sentido al término. La insolvencia es la incapacidad de hacer frente a las obligaciones contraídas con uno o varios acreedores o proveedores, o cuando el pasivo es superior al activo circulante y no se puede hacer frente a dicho pasivo. La insolvencia es la pérdida de liquidez y la ausencia de activos líquidos o capaces de hacer frente a las obligaciones de pago. También hay que subrayar que esto se aplica tanto a las personas físicas como a las jurídicas. Esta insolvencia también se produce en situaciones en las que el deudor puede solicitar un procedimiento de insolvencia, lo que da lugar a un procedimiento en el que los activos disponibles se utilizan para intentar satisfacer en la medida de lo posible los intereses de los acreedores del insolvente.

¿Cómo puede declararse la insolvencia?

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Ya hemos hablado de cuándo un deudor o moroso puede solicitar el concurso de acreedores. En tal caso, el deudor deja claro a los acreedores que es incapaz de gestionar su vida debido a las deudas contraídas. A partir de ese momento, se iniciaría un procedimiento concursal para tratar de elaborar un plan económico y jurídico que revierta la situación, de forma que la persona física o jurídica vuelva a ser solvente y pueda restablecer su liquidez para hacer frente al impago.

La declaración de insolvencia, término equivalente a la declaración de impago, debe presentarse como última opción ante un impago, debiendo intentarse todas las opciones anteriores para recuperar el dinero que el deudor debe a sus acreedores. Sin embargo, si no quedan otras opciones y ya es el último recurso, el deudor debe seguir una serie de pasos conocidos para declararse en quiebra y que todo quede debidamente registrado de principio a fin.

  1. En primer lugar, el asunto se lleva ante un tribunal mercantil. Tanto el deudor (insolvencia voluntaria) como sus acreedores (insolvencia forzosa) pueden presentar una solicitud de apertura de procedimiento de insolvencia.
  2. Una vez presentada la solicitud de insolvencia junto con los documentos solicitados, el juez se encarga de examinar todos los documentos y decidir si acepta o no la solicitud.
  3. Si se rechaza la declaración de insolvencia, el procedimiento termina y el deudor tiene otras opciones para hacer frente a su situación. Si se concede la declaración, se inicia el procedimiento previsto en el Código de Insolvencia.
  4. Ahora es el momento de recurrir a un administrador concursal profesional. Se encarga de reunirse y negociar con los acreedores de la parte insolvente. Siempre se tienen en cuenta las cifras de la parte insolvente que ha solicitado el concurso. En esta fase, lo ideal es llegar a un acuerdo entre todas las partes que incluya un aplazamiento o una reducción adecuada del convenio, pero si no se alcanza esta situación, se procederá a la realización de los bienes del deudor para saldar las deudas en la medida de lo posible.
  5. Si un deudor es declarado insolvente, se suspenden los pagos de intereses y los créditos de los acreedores con respecto a las deudas del deudor.

Requisitos para declararse en quiebra

Para evitar problemas mayores, como la ejecución hipotecaria del deudor o el desahucio de su vivienda, se sugiere la posibilidad de renegociar la deuda entre el deudor y el acreedor.

Llegados a este punto, la ley permite a los deudores recurrir a la llamada segunda oportunidad, que requiere un total de 60 días hábiles (prorrogables hasta 90 días) en centros de mediación coordinados por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia, a través de cauces extrajudiciales para facilitar una buena negociación con el acreedor o acreedores. El centro de mediación regulará.

Para que un deudor tenga realmente una segunda oportunidad y se libere total o parcialmente de sus deudas, deben cumplirse ciertas condiciones.

  1. El deudor no debe haber reembolsado dos o más deudas en beneficio de dos o más acreedores durante más de 90 días. Estas deudas vencidas deben ascender al menos a la mitad de las deudas totales del deudor moroso.
  2. Un deudor puede ser declarado insolvente si se han iniciado contra él una o varias acciones de ejecución o de cobro judicial.
  3. El pasivo no superará en ningún caso los 5 millones de euros.
  4. El año anterior no se pudo dictar sentencia firme contra el deudor por infracciones en los siguientes ámbitos.

    1. Agencia Tributaria.
    2. Seguridad social
    3. Activos
    4. Falsificación de documentos
  5. No se pueden contraer obligaciones con la administración.
  6. Hay que dejar claro que declararse en quiebra no significa dejar de responder de las deudas con estos acreedores, sino que se trata de una solución alternativa a una situación que en estos momentos no es líquida.

Acreedor del régimen frente a insolvente.

El acreedor o acreedores de estas deudas de una persona física o jurídica que ha sido declarada insolvente se encuentran a menudo con que los impagos de los deudores morosos se prolongan en el tiempo y que no siempre consiguen recuperar el importe total de la deuda. Una vez iniciado el procedimiento de insolvencia, estos trámites para saldar las deudas se alargan en el tiempo y los acreedores ven menguar las cantidades porque desde el momento en que se inicia el procedimiento, el impago y todos los intereses generados por la deuda se paralizan por completo. El cobro se suspende automáticamente mediante una orden judicial de apertura de un procedimiento de insolvencia y el acreedor no tiene derecho a recuperar el dinero hasta que se hayan cumplido los plazos legales.

Los actos que pueda haber cometido el deudor pueden ser investigados en un tribunal penal. Este es el caso cuando se considera que un delito se ha cometido en el curso de la gestión de los propios activos del deudor o de los activos de una entidad controlada, como en el caso del delito de ocultación de activos.  Aquí es donde entra en juego el tribunal penal y es posible exigir el pago de la deuda en estos procedimientos penales.

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Resumen

José

¡Bienvenido a mi humilde blog! Soy José, empresario y novato escritor. Estudié ADE y después de años trabajando voy a intentar compartir mi conocimiento con todos vosotros. Si necesitas consejos y experiencias sobre este mundillo, no dudes en leerme.

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