Definición de sociedad limitada

Si lo desea, puede obtener más información sobre las empresas, sus características y ventajas aquí.
En este artículo web le informaremos sobre.
- ¿Qué es una sociedad de responsabilidad limitada?
- Características de una sociedad de responsabilidad limitada
- Ventajas e inconvenientes de las sociedades de responsabilidad limitada
- Nuevas empresas Sociedades de responsabilidad limitada
¿Qué es una sociedad de responsabilidad limitada?

Las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), también conocidas como Sociedad Limitada (SL), son la forma más común de sociedad mercantil en España. Suelen utilizarlo los pequeños autónomos para limitar su responsabilidad al capital que invierten y evitar pignorar sus bienes personales por las deudas de la empresa.
Este tipo de empresa es, con diferencia, el más común entre las empresas españolas: A principios de 2019 había en España 1.154.289 sociedades anónimas, lo que representa el 34,32% de las empresas del país, según datos del Registro Central de Empresas del INE, solo superadas por las personas físicas, que representan el 54,94%.
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Características de las sociedades anónimas
El Reglamento de Sociedades establece las características de una sociedad anónima, las más importantes de las cuales se enumeran a continuación.
- Número de socios: al menos uno, sin límite máximo. Si sólo hay un socio, se constituye una empresa individual. Puede ser una persona física o jurídica.
- Responsabilidad de los socios: Los socios responden solidariamente entre sí, limitándose al capital que hayan aportado, de modo que los socios no responden de las deudas con su patrimonio privado.
- Tipo de socio: puede ser un socio de trabajo o un socio de capital.
- Nombre o razón social: Debe ser un nombre que no haya sido registrado por nadie con anterioridad (para ello, deben realizarse las consultas oportunas al Registro Mercantil Central). Debe ir seguido de Sociedad de Responsabilidad Limitada o su abreviatura S.R.L., Sociedad Limitada o su abreviatura S.L..
- Capital social: El capital mínimo legal es de 1 EUR, no hay límite máximo. Puede tratarse de una contribución monetaria (DINERO) o de un activo tangible, como un ordenador o una furgoneta, y la valoración de este activo debe ser aceptada por todos los socios fundadores.
- Capital social dividido: el capital social está dividido en acciones, cuya transferencia está sujeta a ciertas restricciones legales, y los demás accionistas siempre tienen un derecho de retención frente a terceros.
- Domicilio social: suele ser el domicilio social de la empresa y debe estar situado en España. Un cambio de domicilio social dentro del mismo municipio puede ser aprobado por los administradores, pero un cambio de municipio requiere la aprobación de la junta general de accionistas.
- Objeto social: la actividad o actividades a las que pretende dedicarse la empresa. Suele ser una lista bastante completa de las actividades previstas inicialmente y de otras posibles actividades para evitar costes administrativos al ampliar las actividades.
- Constitución: mediante estatutos y una escritura oficial firmada ante notario, que posteriormente se deposita en el registro mercantil. En él debe constar el importe del capital aportado por cada socio y el porcentaje correspondiente del capital social. Le recomendamos nuestro artículo "Cómo constituir una sociedad de responsabilidad limitada". El servicio de asesoramiento acreditado de PAE Point también puede realizar todos los trámites por vía electrónica. También puede descargar un modelo en word de los estatutos y la normativa aplicable (Reglamento JUS 3185/2010 sobre el modelo de estatutos de las sociedades de responsabilidad limitada). Para las empresas de nueva creación y las empresas con un gran número de accionistas, puede ser aconsejable añadir un acuerdo de accionistas a los estatutos.
Descargar Estatutos S.L.
Legislación
- Órganos de gobierno: hay varias opciones que deben elegirse en los estatutos: Administrador único (una sola persona), coadministrador (cada persona puede actuar de forma independiente y, por tanto, vincular a todos), coadministrador (actúa conjuntamente, debe firmar siempre y tiene una representación limitada y tardía), consejo de administración (tres o más administradores), etc. La duración del cargo se fija en los estatutos (normalmente indefinida), al igual que la remuneración, en su caso.
- Responsabilidad de la dirección: debe recaer en la dirección, no en los accionistas.
- Junta general anual: máximo órgano deliberante y decisorio. La convocan los directivos en el primer semestre del año para explicar el estado de la gestión, aprobar las cuentas anuales y distribuir los beneficios. Otros asuntos que suele tratar la Junta General son la modificación de los estatutos y la elección y destitución de los administradores. Las juntas generales ordinarias y extraordinarias pueden convocarse en cualquier momento a petición de accionistas que representen el 5% del capital social.
- Responsabilidad fiscal: Las empresas están sujetas al impuesto de sociedades y al IVA.
- Sistema de seguridad social: Sistema independiente para los consejeros delegados y los accionistas mayoritarios de las empresas. El resto entra dentro del régimen general.
- Legislación. Las sociedades de responsabilidad limitada están reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueban las modificaciones de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, que sustituye a la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Descargar la Ley de Sociedades Anónimas
El capital de una sociedad anónima no se divide en acciones como en el caso de una sociedad anónima, sino en aportaciones.
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A diferencia de las acciones de los socios de una sociedad anónima, las acciones de una sociedad de responsabilidad limitada (o comanditaria simple) son personales y no valores que puedan negociarse o comercializarse en un mercado concreto. La contribución de los socios en este tipo de empresa comercial es social, indivisible y acumulativa.
Lo que la sociedad anónima tiene en común con la sociedad anónima es un modelo de gestión en el que la propiedad y el control están separados. Los accionistas no suelen participar en la gestión de la empresa a menos que los estatutos o la junta general les autoricen a hacerlo. Una vez más, son los directores, nombrados específicamente para esta tarea, los responsables de la gestión de la empresa.
Las principales características de una sociedad de responsabilidad limitada son las siguientes.
Los principales órganos de este tipo de empresa son la dirección y la asamblea general. En otras palabras, la estructura es muy similar a la de una sociedad anónima.
Una característica importante de las sociedades de responsabilidad limitada es que los socios no son personalmente responsables de las deudas de la empresa. Esto significa que el patrimonio personal de los socios no debe verse afectado si surgen problemas con la gestión de la empresa y posibles responsabilidades. Por tanto, este tipo de empresa es relativamente común en el mundo empresarial y es característico de las pequeñas y medianas empresas (PYME).
Los límites máximos del número de accionistas varían de un país a otro. Por ejemplo en.
- España: mínimo 1 accionista, sin número máximo.
- México, Francia y Argentina: mínimo 2, máximo 50.
- Colombia: mínimo 2 socios, máximo 25.
La mayoría de los países exigen un capital mínimo para constituir una sociedad de responsabilidad limitada. En España, por ejemplo, se permite un capital mínimo de 3 000 EUR y un capital máximo de 300 000 EUR para constituir una empresa. Este capital debe estar totalmente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución y la inscripción obligatoria en el Registro Mercantil.
En México, el capital mínimo requerido para constituir una sociedad es de 3.000 pesos y al menos el 50% del capital debe estar suscrito en el momento de la constitución.
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