Delegado de personal en empresas de menos de 6 trabajadores

Los trabajadores tienen derecho a tener un representante en la empresa para recibir información, negociar y, en algunos casos, ser oídos antes de que se tome una decisión.
Fíjese en quiénes son los representantes, cuáles son sus responsabilidades y cómo están protegidos.
¿Qué es un representante de los trabajadores?

Actualizado el 23 de junio de 2022.
Los trabajadores tienen derecho legal a la representación en la empresa. De este modo, aunque no sean propietarios o accionistas, son escuchados, informados de la situación de la empresa y tenidos en cuenta en las decisiones que les afectan.
Este derecho de representación es un derecho que no se le puede arrebatar a la empresa. Cualquier acción de la empresa que viole este derecho no es válida y puede dar lugar a sanciones para el empresario. El Código de Trabajo reconoce este derecho en los artículos 62 y siguientes.
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Las empresas tienen un sistema de doble representación.
- Representación de todos los trabajadores de la empresa (representación unitaria). De ello se encargan los representantes del personal o los comités de empresa, en función del número de empleados. Estos representantes son elegidos y representan a todos los trabajadores de la empresa.
- Representantes sindicales. Los trabajadores de una empresa afiliados a un sindicato pueden constituir subcomités sindicales y estar representados por delegados sindicales.
En la práctica, los consejos de personal y los comités de empresa, que son los representantes legales de los trabajadores, suelen estar afiliados a los sindicatos.
¿Qué tipo de representantes de los trabajadores hay en la empresa?
La denominada "representación centralizada de los trabajadores" se aplica a través de dos tipos de representantes (en función del número de trabajadores de la empresa): Representantes del personal o comités de empresa.
Los representantes legales de los trabajadores son el comité de personal (en las empresas con menos de 50 trabajadores) o el comité de empresa (en las empresas con más de 50 trabajadores).
Estos representantes se definen en los artículos 62 y 63 del Código de Trabajo. Ambos son elegidos democráticamente y representan a cada trabajador de la empresa, esté o no afiliado a un sindicato.
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Los representantes del personal y los miembros del Consejo de Representantes de los Trabajadores tienen las mismas funciones y garantías, que se exponen a continuación. Además, puede haber otras personas, como un responsable de prevención de riesgos laborales o un representante sindical.
Según el tamaño de la empresa, la representación legal de los trabajadores (RLT) la ejercen los delegados de personal o los comités de empresa.
Delegados del personal

Los delegados de personal son los representantes paritarios de los trabajadores en las empresas o centros de trabajo con 49 o menos trabajadores y deben designar a uno o tres representantes en función del número de trabajadores. Por ello, el artículo 62.1 del ET establece que en los establecimientos o centros de trabajo de 10 a 31 trabajadores se elegirá un delegado de personal y de 31 a 49 trabajadores se elegirán tres delegados de personal El ET establece que en los establecimientos de 6 a 10 trabajadores, los trabajadores decidirán por mayoría Cabe destacar que el ET permite la elección de un delegado de personal si el número de trabajadores es
Los trabajadores eligen a sus representantes por sufragio universal, libre, personal, secreto y directo.
Los representantes del personal ejercen su representación electiva ante la empresa de forma conjunta, es decir, con el acuerdo de dos o más personas, y tienen las mismas competencias que los comités de empresa.
Lista de representantes en función del tamaño de la empresa.
Después de 1.000 personas, 2 personas por cada 1.000 personas o fracción hasta un máximo de 75 personas.
Comités de empresa
Si una empresa emplea al menos a 50 trabajadores, su representación legal corre a cargo de un órgano representativo, el comité de empresa. Es un órgano colegiado que funciona por mayoría de votos. Su composición varía entre un mínimo de cinco y un máximo de 75 trabajadores, en función del número de trabajadores de la empresa, según el tamaño que figura en el cuadro anterior.
Los comités de empresa también pueden agrupar varios establecimientos en tres niveles superiores.
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