Delito de acoso laboral
El acoso laboral en el Derecho penal.
La modificación del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, introdujo nuevas modalidades delictivas que, por su gravedad y reincidencia, no pueden quedar impunes en el contexto actual, ni encuadrarse en otras ya existentes con penas mucho más leves que los delitos cometidos.
Y el delito de acoso laboral se tipifica en el artículo 173.2 como un delito contra la personalidad de una persona con la siguiente redacción.
La misma pena (de seis meses a dos años) se impone si el infractor "en el marco de una relación laboral o funcionarial, prevaliéndose de una relación de superioridad, realiza de forma reiterada actos hostiles o degradantes hacia otra persona que, aunque no constituyan trato degradante, supongan un acoso grave a la víctima".
Es importante señalar que la redacción de este artículo se refiere únicamente a los actos y no a las omisiones. Sin embargo, una persona que tiene conocimiento del acoso y no lo aborda y lo hace partícipe, es decir, consiente esta conducta, puede ser considerada responsable por omisión.
Quizás te interesa:Acoso en el trabajo por compañerosPor otra parte, el hecho de que el acoso haya sido cometido por una persona distinta del empresario no exime a éste de su responsabilidad. Esto es así porque es el empresario quien debe garantizar un espacio seguro en el lugar de trabajo e identificar y evaluar los posibles riesgos, ya que para ello se aprobó la Ley 31/1985 de Prevención de Riesgos Laborales, a la que se refieren los artículos 14 y 16.
Actos que pueden considerarse acoso escolar
Las disposiciones legales del Código Penal no especifican qué actos y/o circunstancias deben considerarse acoso.
Para ello, la jurisprudencia no es exhaustiva, sino que está abierta a nuevas conductas y valora una serie de acciones y elementos que pueden considerarse acoso laboral.
- Bullying: persecución psicológica de un empleado. La víctima debe ser objeto de una serie de actos que creen un cuadro de maltrato psicológico o moral, negativa a trabajar o humillación.
- Gravedad de la violencia psicológica: la jurisprudencia exige que la violencia infligida sea grave.
- La duración de los actos debe ser prolongada. Estos actos no deben ser esporádicos, sino que deben tener lugar durante un periodo de tiempo más largo.
Todos estos elementos deben definirse y determinarse caso por caso, sopesando la intensidad y gravedad de los hechos.
Indemnización por daños emocionales y morales
Dado que el acoso laboral afecta a la dignidad de la persona, a su esfera psicológica, a su autoestima y a sus emociones -en definitiva, a su identidad-, la indemnización adecuada debe ser proporcional a la gravedad de los hechos. Sin embargo, los daños psicológicos son difíciles de cuantificar porque no son demostrables y no requieren criterios objetivos de evaluación.
Quizás te interesa:Indemnización por acoso laboralLa cuantía de la indemnización se basa en la tabla de indemnizaciones por accidentes de tráfico, teniendo en cuenta la naturaleza y gravedad de la infracción, el sexo, la edad y el estado de salud.
La intimidación y el acoso en el lugar de trabajo son cada vez más frecuentes y los afectados no siempre saben cómo actuar o cuáles son sus derechos.
Descúbralo en este artículo.
- ¿Qué es la intimidación y el acoso en el lugar de trabajo?
- ¿Quién puede cometer acoso escolar?
¿Cuáles son los requisitos del acoso laboral?
- Cómo denunciar la intimidación y el acoso en el lugar de trabajo.
¿Qué es la intimidación y el acoso en el lugar de trabajo?
La intimidación es un término que designa el acoso en el lugar de trabajo; también suelen utilizarse términos como acoso laboral y acoso en el lugar de trabajo.
Se trata de una situación en la que se produce un acoso constante y reiterado en el lugar de trabajo con el objetivo de atentar contra la dignidad del trabajador.
El acoso laboral puede adoptar muchas formas, como amenazas, violencia psicológica, insultos, burlas, acorralamiento y exclusión del trabajo.....
Estos comportamientos pueden causar problemas psicológicos al trabajador acosado, que incluso puede sentirse culpable por ello.....
Se trata de actos que pueden ser constitutivos de delito con arreglo al artículo 173 del Código Penal.
Según una sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos (SAP núm. 187/2016, de 11 de mayo), el acoso escolar puede ser constitutivo de infracción penal si "[...] exige una violencia psicológica sistemática, continuada o reiterada en el ámbito laboral con graves consecuencias para la estabilidad psíquica de la víctima". En cuanto a este último, de la jurisprudencia del Tribunal Supremo se desprende que se trata de un delito de consecuencia, es decir, que el trato degradante debe afectar gravemente a la integridad moral, lo que excluye los casos nimios o leves.
Además, una amplia jurisprudencia del organismo (por ejemplo, SSTS 1061/2009, de 26 de octubre, y 255/2011, de 6 de abril) se refiere al concepto de "trato degradante" y lo define como "susceptible de causar a la víctima miedo, angustia o inferioridad, de humillarla y degradarla y, en su caso, un trato susceptible de destruir su resistencia física o moral".
Arturo González, abogado penalista y socio fundador de Dexia Abogados
Si el acoso laboral no está reconocido como delito penal, puede ser posible presentar una demanda ante el Tribunal Laboral.
¿Quién puede cometer acoso laboral?
El acoso y la intimidación pueden producirse en el lugar de trabajo.
- La intención de otros trabajadores, compañeros o subordinados de despedir a los trabajadores y privarles de su puesto.
- por parte de un empresario o supervisor para evitar que el trabajador abandone voluntariamente su puesto de trabajo y sea despedido.
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