Demandar a una empresa

Demandar a una empresa

Entre los trabajadores que respondieron, la distribución es muy pareja entre los que recurrieron (51%) y los que no recurrieron (49%). La principal diferencia entre los dos grupos es la probabilidad de "arrepentirse" de las decisiones tomadas. Por un lado, el 96% de los que recurrieron no se arrepienten. Por otra parte, el 78% de los que no recurrieron se arrepienten de no haberlo hecho. Hay que señalar que la encuesta no evaluaba si se ganaba o no el pleito. En otras palabras, entre el 96% de demandantes que no se arrepienten de su decisión, debe haber muchos que perdieron su caso y, sin embargo, no cambiarían su decisión de demandar.

Este tema debería volver a tratarse en la sección "Cuente su caso". Después, pruébalo en los comentarios. Sólo debe decir si ha recurrido y si se arrepiente de haberlo hecho, pero debe explicar las razones y los antecedentes de su caso. No se trata de explicar por qué recurrió (por ejemplo, el despido, la cantidad de dinero, etc.), sino de explicar por qué recurrió o no recurrió y por qué se arrepiente o no de la decisión.

Aconsejamos a los empleados que quieran reclamar daños y perjuicios a su empleador que primero hagan una reclamación "amistosa" para evitar un enfrentamiento directo con la empresa.

Por este motivo, la Oficina recomienda enviar una carta (preferiblemente un fax con acuse de recibo y prueba de texto) en la que se exponga el motivo de la reclamación.

Si la reclamación no está justificada, el trabajador puede hacer valer sus derechos ante el Juzgado de lo Social y la Inspección de Trabajo.

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Nuestros abogados laboralistas le explican los pasos más importantes a seguir si decide tomar esta última vía.

- Reclamaciones judiciales

Demandar a una empresa

A la hora de plantearse una reclamación, es importante tener en cuenta que en muchos casos los plazos legales para interponer una demanda son muy breves.

A tal efecto, pueden distinguirse dos plazos.

Plazo de 20 días hábiles (acciones por despido, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, reducción de jornada...). .

  • 1 año (reclamaciones de precio, reclamaciones por impago de salarios, reclamaciones por despido...) .

1a) Fase administrativa previa

Los procedimientos laborales tienen la peculiaridad de que en la mayoría de los casos (por ejemplo, despidos, reclamaciones salariales, reconocimiento de derechos, etc.) comienzan con la presentación de una denuncia administrativa antes de que se inicie el procedimiento judicial.

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La acción se inicia mediante la presentación de una papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) del Estado en el que haya surgido el conflicto laboral.

El contenido de la papelleta es el siguiente.

  • Documentos de identidad de cada una de las partes (documento de identidad y dirección del trabajador, número de IVA y domicilio social de la empresa).
  • Descripción de la relación laboral (tipo de contrato, salario, antigüedad, clasificación, funciones...). .
  • Una enumeración clara y específica de los hechos que dan lugar a la demanda. En caso de despido, es importante indicar la fecha en que se produjo y las razones por las que debe considerarse injustificado.
  • Indique si el trabajador acude al SMAC acompañado de un abogado.
  • Por último, la fecha y la firma del trabajador en la última página de la papeleta.

Una vez entregadas las papeletas, los trabajadores y la empresa serán convocados a la citada mesa de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso que resuelva el conflicto.

Por desgracia, en la mayoría de los casos no se llega a un acuerdo y los trabajadores se ven obligados a emprender las acciones legales pertinentes.

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Resumen

José

¡Bienvenido a mi humilde blog! Soy José, empresario y novato escritor. Estudié ADE y después de años trabajando voy a intentar compartir mi conocimiento con todos vosotros. Si necesitas consejos y experiencias sobre este mundillo, no dudes en leerme.

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