Demostrar horas extras trabajadas

Demostrar horas extras trabajadas

¿Quién está obligado a probar las horas extraordinarias y cómo deben probarse en un procedimiento judicial?

Demostrar horas extras trabajadas

El pasado 31 de enero de 2019, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, dictó una sentencia en la que analiza la carga de la prueba de las horas extraordinarias en las reclamaciones de cantidad.

El trabajador prestaba servicios a la empresa en virtud de un contrato de trabajo celebrado y trabajaba 40 horas semanales de lunes a domingo, con un horario de 07:30 a 13:00 y de 15:00 a 18:30 de lunes a viernes y de 09:00 a 13:00 los sábados, encargándose siempre de la apertura y cierre de la tienda y del trato con el público. Las funciones del tendero eran las siguientes.

Por ello, los trabajadores interpusieron una demanda ante el Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife para el abono de las vacaciones, comisiones y horas extraordinarias que no habían disfrutado tras la extinción de su relación laboral. Esta última alegación se basaba en que había trabajado 49 horas semanales en lugar de 40, siendo su horario normal de trabajo de 7.30 a 13.00 horas y de 15.00 a 18.30 horas de lunes a viernes y de 9.00 a 13.00 horas los sábados. Por tanto, reclamó el pago de las horas extraordinarias correspondientes a las 48 semanas laborables del año natural.

El Tribunal de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda del demandante concediéndole la comisión y la paga de vacaciones. Sin embargo, en lo que respecta a la reclamación de horas extraordinarias, sostuvo que ello se debía a que el demandante era de hecho el único empleado responsable de abrir y cerrar la ferretería de su empresa, como lo demostraba el testimonio de los testigos, y que esta reclamación estaba plenamente permitida.

En respuesta a la decisión del tribunal inferior, las empresas demandadas recurrieron ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, lo que dio lugar a esta decisión.

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Mediante el presente recurso de casación, la empresa demandante solicita la anulación del octavo fallo de la sentencia, en el que se acaban de establecer las horas trabajadas y la jornada laboral durante la relación laboral de la demandante. La demandada se opone al examen de los testigos como prueba por considerar que no acreditaron la existencia de horas extraordinarias y alega que no existe material en el expediente que corrobore las afirmaciones de la sentencia de primera instancia sobre la jornada laboral del demandante.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, asume que los testimonios practicados en el juicio acreditan la jornada ordinaria real de los trabajadores, aunque no existe constancia escrita de la jornada real de los demandantes, ya que la empresa demandante no registró la jornada laboral de los trabajadores.

Si bien es cierto que las declaraciones testificales no suelen ser tan significativas como las pruebas documentales, son bastante admisibles y, como en el caso analizado, cuando se priva al denunciante de la oportunidad de probar las alegaciones y hechos expuestos en la denuncia con pruebas más sólidas porque la empresa no lleva registros horarios aún más eficaces. El Tribunal considera que, en cualquier caso, la ausencia de un dispositivo de registro horario no puede otorgar a la empresa una ventaja procesal al exigir a los trabajadores que prueben la realización de horas extraordinarias exorbitantes, como pretende la recurrente. En cualquier caso, la decisión del tribunal inferior dio crédito al testigo, y el tribunal no puede cambiar la naturaleza de los hechos probados, como sostiene la empresa.

La empresa alega asimismo que se han infringido o aplicado indebidamente las disposiciones del artículo 34, apartado 2, y del artículo 35, apartado 2, de la Ley de normas laborales. Según la empresa, la denuncia es irrelevante para la defensa porque el denunciante no especificó las fechas, horas e importes de las horas extraordinarias reclamadas, ya que la determinación de los días y horas en que efectivamente se superó la jornada normal de trabajo no puede sustituirse por una indicación clara en la hoja de horas de que la norma era trabajar más horas de las inicialmente acordadas La denuncia es irrelevante para la defensa porque el denunciante no especificó las fechas, horas e importes de las horas extraordinarias reclamadas. A continuación, el recurrente alega que el artículo 34 de la Ley de Normas Laborales permite a los empresarios distribuir los días de trabajo de forma flexible o irregular a lo largo del año sin que ello suponga superar la jornada máxima estipulada en el convenio colectivo, y que el artículo 34 de la Ley de Normas Laborales permite a la empresa distribuir los días de trabajo de forma irregular entre los empleados demandantes, pero se alega que la ampliación de la jornada diaria del empleado demandante no era en ningún caso una hora extraordinaria ordinaria.

En cuanto a la insuficiencia de la demanda, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife se pronunció en contra del demandante en su escrito de inicio, dando por sentado que había aportado los hechos esenciales para hacer valer su pretensión de que se le abonaran las horas extraordinarias. Dado que había identificado los días en los que prestaba habitualmente sus servicios y había determinado las horas trabajadas en cada uno de ellos, las declaraciones concretas del trabajador eran más que suficientes para dejar clara la defensa de la empresa demandada sin dejarla desprotegida.

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La Sala de lo Social del TSJ de Canarias asume, como ya ha declarado en otras sentencias, que la exigencia de identificar y luego certificar las horas extraordinarias por días y horas es procedente cuando las horas extraordinarias son esporádicas, pero no cuando son fijas. Si se sostiene que el horario diario y el número de días trabajados determinan las horas extraordinarias, el Tribunal sólo tiene que probar que el horario acordado se cumplió efectivamente como si se tratara de una jornada laboral normal durante el período reclamado, y si se demuestra todo esto, la determinación precisa de las horas extraordinarias según el Tribunal es una simple operación aritmética de multiplicar el número de horas trabajadas por el período ampliado indicado.

En cuanto a la carga de la prueba de las horas trabajadas, la jurisprudencia tradicional la ha atribuido al trabajador, que debe probarlas por días o por horas. Sin embargo, la jurisprudencia ha evolucionado y, en particular en los Tribunales Laborales del Tribunal Supremo, se considera que la carga de la prueba de las horas extraordinarias debe tener en cuenta que es más fácil para el empresario probar las horas de trabajo del empleado, ya que puede hacerlo llevando un registro diario de las horas de trabajo. Una vez que el trabajador ha certificado las horas trabajadas y las horas extraordinarias, el empresario debe demostrar que no se han realizado horas extraordinarias o, si se han realizado, que se han compensado. Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife desestima el recurso de la empresa en su sentencia de 31 de enero de 2019.

Por lo tanto, según la sentencia analizada, es necesario distinguir entre reclamaciones esporádicas y regulares de compensación de horas extraordinarias. Cuando las horas de trabajo reclamadas superan las horas normales de trabajo, no es necesario establecer el día y la hora exactos en que las horas de trabajo reclamadas fueron efectivamente trabajadas; basta con establecer que las horas de trabajo o las horas trabajadas son fijas y que superan las horas normales de trabajo fijadas.

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¿Cómo puedo solicitar el pago de horas extraordinarias? Si se pagaron horas extraordinarias no declaradas tras la privación de libertad, no se abonaron. ¿Puedo reclamarla? Se sabe que el tratamiento de las horas extraordinarias de los trabajadores es un gran desastre. Algunas empresas manipulan muy hábilmente el sistema de seguridad social para que no les cueste nada. Este fenómeno, que suele darse en sectores como la hostelería, la restauración o el comercio, elude la obligación introducida en mayo de 2019 de que los empresarios registren diariamente la jornada laboral de los empleados. La práctica de estos empresarios es registrar las horas de trabajo de los trabajadores según el horario establecido oficialmente en el contrato y pagar a los trabajadores las horas extraordinarias.

Sin embargo, muchos trabajadores acogidos al ERTE y que se encontraban en esta situación antes de que se suspendiera o redujera su situación laboral, antes de que teletrabajaran o, más en general, antes de que pasaran a la situación de alerta, se reincorporaron o volvieron a sus condiciones normales de trabajo, tras lo cual el empresario les abonó estas horas extraordinarias ilimitadas que habían percibido anteriormente como excedente Señalan que ya no las cobran.

Cuando nos enfrentamos a esta situación, solemos preguntarnos qué derechos tenemos como trabajadores y qué opciones realistas tenemos.

¿Qué son las horas extraordinarias?

Demostrar horas extras trabajadas

Las horas extraordinarias, tal y como se definen en el artículo 35 de la Ley de Normas Laborales, son las horas trabajadas por encima del máximo de horas de una jornada laboral normal. En otras palabras, es el tiempo trabajado por encima de la jornada máxima diaria, semanal o anual, tal y como se especifica en los convenios colectivos o en los contratos de trabajo individuales. Alternativamente, supera el tiempo máximo de trabajo especificado en el Código Laboral.

Estas horas pueden fijarse a voluntad, salvo en casos de fuerza mayor (por ejemplo, reparaciones debidas a inundaciones o incendios) o si se ha acordado previamente en un convenio colectivo o contrato individual de trabajo.

Lo primero que hay que recordar es que las horas extraordinarias deben pagarse siempre en metálico o compensarse con periodos de descanso adecuados. Esto se estipula en el convenio colectivo o, en su defecto, en el contrato de trabajo. Si no se acuerda nada, estas horas extraordinarias deben compensarse con periodos de descanso en los cuatro meses siguientes a su finalización.

Si se opta por esta compensación, se abonará de acuerdo con la cuantía estipulada en el convenio colectivo o contrato de trabajo del demandante, siempre que el valor de dicha compensación no sea en ningún caso inferior al de la jornada laboral normal.

Cabe señalar que el número máximo de horas a trabajar al año es de 80, no incluyéndose en este número máximo las horas causadas por fuerza mayor o compensadas por periodos de descanso.

¿Puedo reclamar estas horas?

Los trabajadores pueden reclamar el pago de las horas extraordinarias trabajadas en el último año que no hayan sido compensadas y la recuperación de dichas horas extraordinarias en los últimos cuatro años.

Sin embargo, el éxito de esta reclamación depende de que el trabajador pueda probarla. Por lo tanto, es importante reunir pruebas, preferiblemente durante el empleo irregular, ya que la probabilidad de reunirlas suele ser menor después de que el trabajador haya sido despedido. Salvo algunas excepciones, estas horas extraordinarias deben acreditarse normalmente por días y horas, indicando las fechas y los importes exactos.

Cada caso es único, pero sí lo son los medios para probar las horas extraordinarias: Correos electrónicos o WhatsApp que muestren un horario que supere el límite; declaraciones de testigos de trabajadores, clientes u otras personas que puedan demostrar que se han realizado horas extraordinarias; una copia del parte diario de trabajo si se ha registrado el total de horas efectivamente trabajadas; un informe de la Inspección de Trabajo si se han realizado inspecciones de oficio o por denuncia del trabajador.

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Este artículo también contiene información sobre horas adicionales.

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Resumen

José

¡Bienvenido a mi humilde blog! Soy José, empresario y novato escritor. Estudié ADE y después de años trabajando voy a intentar compartir mi conocimiento con todos vosotros. Si necesitas consejos y experiencias sobre este mundillo, no dudes en leerme.

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