Días de vacaciones España

Días de vacaciones España

Uno de los derechos más importantes de los trabajadores es el derecho a marcharse. En este número presentamos los aspectos más importantes de este derecho y damos ejemplos prácticos para aclarar dudas frecuentes.

Derechos relativos a los plazos y a las vacaciones

Días de vacaciones España

Actualizado: 08/12/2022

Un día festivo es un periodo de descanso durante el cual los trabajadores siguen percibiendo su salario sin tener que prestar realmente ningún servicio, es decir, un permiso retribuido. Según la ley, las vacaciones no pueden ser inferiores a 30 días al año. El mínimo de 30 días naturales al año está garantizado en el artículo 38 de la Carta de los Trabajadores, aunque muchos convenios prevén más días de permiso y la situación de los trabajadores ha mejorado.

Si la antigüedad es inferior a un año, el trabajador tiene derecho a un importe proporcional a las horas trabajadas, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa. Por regla general, tiene derecho a 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado.

Este artículo es una guía general sobre todos los aspectos del derecho a vacaciones. Sin embargo, en este artículo hemos retomado una de las preguntas más frecuentes que se hacen los trabajadores hoy en día.

Quizás te interesa:Trabajo en Madrid por horasTrabajo en Madrid por horas

¿Qué ocurre si estoy de baja por enfermedad durante mi baja por covid19?

Si varios trabajadores han estado de baja por covida en los dos últimos años, se aplica lo dispuesto en el artículo 38 de la Carta de los Trabajadores: si un trabajador está de baja durante su baja, los días no se pierden. Pueden volver a solicitarlo cuando se reincorporen al trabajo y tomarlo dentro de los 18 meses siguientes, siempre que el empresario esté de acuerdo al fijar la fecha.    Para más información, consulte esta guía.

Días festivos

Días de vacaciones España

¿Cuál es la esperanza de vida?

La duración de las vacaciones puede determinarse por acuerdo entre las partes -trabajador y empresario- o por convenio colectivo, pero en ningún caso puede ser inferior a 30 días naturales (incluidos domingos y festivos).

¿Cuándo lo disfruta?

Las vacaciones anuales deben ser disfrutadas por el trabajador dentro del año natural en que se devengan (del 1 de enero al 31 de diciembre).

Dichas vacaciones no podrán sustituirse por compensaciones económicas ni acumularse a las vacaciones devengadas en años posteriores. Si un trabajador no disfruta de sus vacaciones en el año en que se devengan, pierde el derecho a las mismas.

La empresa debe preparar un calendario de vacaciones para que los trabajadores sepan qué periodos pueden disfrutar al menos dos meses antes de sus vacaciones. Si el trabajador no está de acuerdo, puede acudir a los tribunales y presentar los argumentos que considere oportunos. Para ello, es conveniente, si no imprescindible, confiar esta tarea a un abogado.

Si la excedencia coincide con una incapacidad laboral transitoria por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del contrato de trabajo por causas económicas, el trabajador podrá disfrutarla en otro momento, aunque ya haya finalizado el año natural al que corresponda.

Cuando la excedencia coincida con una incapacidad laboral transitoria derivada de circunstancias distintas de las contempladas en el párrafo anterior y el trabajador no pueda disfrutarla total o parcialmente en el año natural al que corresponda la excedencia, el trabajador tendrá derecho a la misma al finalizar la incapacidad y
y no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en que el
año en que se produjo la incapacidad laboral.

Las vacaciones pueden dividirse por acuerdo entre el empresario y el trabajador, siempre que al menos uno de los periodos tenga una duración mínima de dos semanas.

Remuneración.

Las vacaciones anuales retribuidas deben ser iguales a la remuneración percibida por el trabajador durante la jornada laboral normal.

En cualquier caso, es aconsejable pedir consejo a un abogado sobre cómo tramitar una reclamación, en función de las circunstancias de cada caso.

Permisos

La ley permite a los trabajadores disfrutar de permisos sin pérdida de salario en determinadas circunstancias.

Los periodos y sus características están definidos por ley; los tipos y características generales son los siguientes.

  • Matrimonio: un empleado puede ausentarse del trabajo durante un periodo de 15 días naturales.
  • Fallecimiento, accidente grave o enfermedad: dos días. Esto incluye la hospitalización o intervención quirúrgica que requiera cuidados a domicilio para familiares de segundo grado. Si el trabajador tiene que desplazarse para ello, el periodo es de cuatro días.
  • Embarazo: si los exámenes prenatales y las técnicas de preparación al parto se realizan durante la jornada laboral, la empleada puede ausentarse del trabajo durante el tiempo necesario para ello.
  • Parto: No se trata de una excedencia en sentido estricto, sino de una incapacidad temporal para trabajar, pero debe incluirse en este apartado a efectos ilustrativos. Puede ampliarse 16 semanas en caso de embarazo único y dos semanas en caso de embarazo múltiple después del segundo embarazo. Este periodo puede ser elegido libremente por la madre, pero debe tomarse al menos seis semanas después del parto. En este caso, la madre tiene derecho a seis semanas de permiso y el padre a seis semanas.
  • Adopción y acogimiento: puede solicitarlo tanto la madre como el padre; la duración depende de la edad del niño: 16 semanas para los menores de 9 meses, 6 semanas para los niños de entre 9 meses y 5 años.
  • Nacimiento o defunción, enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o de un pariente consanguíneo de segundo grado. Los trabajadores pueden ausentarse del trabajo dos días o cuatro en caso de viaje de negocios. En este caso, se consideran familiares los hijos, nietos, padres, abuelos y hermanos del trabajador y de su cónyuge.
  • En caso de lactancia de un bebé menor de nueve meses, se concederá una hora (dos veces 30 minutos) de tiempo libre. Este tiempo puede sustituirse con la misma finalidad por una reducción de jornada de 30 minutos o acumularse en una jornada completa, pero es un derecho del trabajador y no puede transferirse.
  • Menores de 12 años o tutores de personas discapacitadas: la jornada laboral puede reducirse de un octavo a la mitad y el salario puede reducirse en consecuencia.
  • En caso de traslado, un día laborable podrá computarse como ausencia.
  • Para el cumplimiento de deberes públicos y personales no razonables (por ejemplo, el derecho de voto), el trabajador dispondrá del tiempo mínimo necesario para el cumplimiento de dicho deber, salvo que se fije un periodo específico mediante acuerdo o convenio.
  • Víctimas de violencia sexual o terrorismo: tienen derecho a ejercer su derecho a una protección eficaz o a recibir un apoyo social esencial en la empresa, como la reducción de la jornada laboral y la reducción salarial correspondiente, la adaptación del horario laboral, la aplicación del horario flexible y la organización de otros horarios de trabajo.
  • Los trabajadores deben disponer del tiempo que exige la ley para desempeñar sus funciones sindicales.
  • Para formación y desarrollo relacionados con el trabajo. Los trabajadores que lleven al menos un año empleados en la empresa tienen derecho a 20 horas de tiempo libre remunerado al año para formación relacionada con el puesto de trabajo, que pueden acumularse hasta un máximo de tres años. El trabajador tiene derecho a recibir la formación pagada por la empresa que necesite para hacer frente a los cambios en el lugar de trabajo.
  • Tiempo necesario para completar los exámenes académicos. Los trabajadores que estén estudiando tienen derecho a la selección prioritaria de turno dentro de la empresa.
  • Los asuntos personales suelen estar regulados en el convenio colectivo o acordados entre el empresario y el trabajador y no suelen estar retribuidos.

Hay que tener en cuenta que estas excedencias pueden ser prorrogadas por acuerdo entre las partes o por convenio colectivo y que, en cualquier caso, es aconsejable contar con el asesoramiento de un abogado a la vista de las particularidades de cada caso.

Si quieres conocer otros artículos parecidos a Días de vacaciones España puedes visitar la categoría Trabajo Hora Madrid.

Resumen

José

¡Bienvenido a mi humilde blog! Soy José, empresario y novato escritor. Estudié ADE y después de años trabajando voy a intentar compartir mi conocimiento con todos vosotros. Si necesitas consejos y experiencias sobre este mundillo, no dudes en leerme.

Mas artículos:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir