Diferencia entre sociedad civil y comunidad de bienes

Diferencia entre sociedad civil y comunidad de bienes

El problema al que se enfrentan muchos profesionales que quieren asociarse y poner en marcha proyectos empresariales es elegir la forma más adecuada. A menudo se hacen comparaciones, porque aunque ciertamente hay similitudes, no son idénticas.

Separación de bienes y uniones civiles: principales diferencias

Para constituir una pareja de hecho se requiere la voluntad de dos o más personas que deseen unirse. Sin embargo, la sociedad de gananciales surge automáticamente en cuanto los bienes y derechos pertenecen "primordialmente" a varias personas. Esto significa que se forma independientemente de la voluntad de adherirse, aunque es aconsejable celebrar contratos que puedan regular el régimen de esta comunidad.

También pueden tener objetivos diferentes. Mientras que en la sociedad civil los bienes, los fondos y la industria se comparten con el fin de desarrollar actividades lucrativas, en una comunidad de recursos naturales los bienes se comparten con el fin expreso de preservarlos y utilizarlos.

Así que si quieres entrar en el mundo del comercio, es mucho más sensato crear una sociedad civil. Mientras que una comunidad de bienes tiene una propiedad estática en la que los copropietarios sólo tienen el uso, disfrute y mantenimiento, una sociedad civil tiene una propiedad dinámica que les beneficia.

También hay que señalar que las comunidades de bienes no están reconocidas como entidades jurídicas independientes de sus socios. La responsabilidad por las deudas contraídas es, por tanto, solidaria.

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Las uniones civiles pueden tener personalidad jurídica siempre que el acuerdo entre los miembros de la pareja no se mantenga en secreto. Esto permite designar socios que sólo ofrecen trabajo como socios industriales. En estos casos, los socios son responsables solidarios. Cuando se agotan los activos de la sociedad, los activos restantes de los socios pasan a ser propiedad de cada uno de ellos.

No siempre es fácil distinguir entre una sociedad de gananciales y una pareja de hecho. Además, los límites entre ambas pueden ser confusos y a veces es difícil determinar si se trata de una empresa o de una comunidad. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha proporcionado directrices para responder a esta controvertida cuestión.

A pesar de la proximidad inevitable de las dos personas, se trata de dos sistemas jurídicos diferentes que deben distinguirse. Según la citada sentencia, la "mera puesta en común de patrimonios", ya sea sociedad o comunidad, es una distinción que se encuentra en los antecedentes históricos de estos conceptos y, como señala Ulpiano, su relación puede describirse como la de género y especie.

Si la voluntad de las partes es clara, ya sea a favor de la sociedad o a favor de la comunidad, debe basarse en la voluntad de las partes, lo que es posible como criterio de distinción. En ausencia de información clara a este respecto, debe tomarse una decisión a favor de la comunidad o la especie como tipo o clase, en lugar de algo más específico o definitivo, que requeriría la aplicación de las normas de la unión civil.

La existencia de una voluntad de formar, también llamada influencia social, que puede considerarse como un criterio distintivo derivado de la voluntariedad de las partes, no se considera decisiva, ya que requiere algo más que la mera voluntad de formar o pertenecer a una sociedad.

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La doctrina establecida en las sentencias citadas también ha tratado de encontrar una distinción en el concepto de "explotación económica" en la forma en que la sociedad organiza la explotación en función de la organización económica de sus medios y con el fin de obtener un beneficio para distribuirlo. Por el contrario, la comunidad ordenaría su explotación en función del mero uso y aprovechamiento de los bienes, con el fin de preservar y mantener dichos bienes.

A pesar de que los criterios anteriores facilitan la distinción entre ambos conceptos, no tienen, como concluye la sentencia, valor determinante en sí mismos, por lo que deben incluirse y satisfacerse en los criterios interpretativos de cualquier procedimiento. No obstante, la decisión establece que, en caso de duda sobre la posición jurídica, el proceso interpretativo debe seguir las siguientes directrices: Valoración de los derechos que crearon la condición indivisa; Consideración de la naturaleza o modo de utilización de los bienes comunes; Aplicación de la doctrina del acto determinante y del propio acto; Valoración de la intención expresa de las partes; Valoración de los criterios anteriores Si la cuestión de la aplicación del criterio pro-communio sigue sin resolverse, se aplica el criterio pro-communio.

Como se trata de una cuestión compleja en cada caso, póngase en contacto con nosotros si tiene alguna duda.

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Resumen

José

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