Diligencia de embargo de créditos aeat
El embargo es una medida adoptada por las autoridades fiscales contra los autónomos y las empresas que deben dinero a Hacienda. Sin embargo, también afecta a otras empresas y autónomos que trabajan juntos. Una empresa o autónomo que paga puntualmente a cualquier entidad puede tener problemas si no toma las medidas oportunas en caso de embargo de un crédito, aunque esa entidad no esté actuando de forma fraudulenta. A continuación se explica exactamente qué es un embargo de crédito y cómo debemos actuar, tanto si nos afecta directamente como si desempeñamos un papel secundario.
Embargo de préstamos: qué son
Por ejemplo, supongamos que somos una empresa que encarga material de oficina a un proveedor. Supongamos además que este proveedor debe dinero a esta autoridad que aún no ha sido remitido a Hacienda. En lugar de esperar a que la empresa pague, Hacienda suele dirigirse a otras empresas para que realicen pagos por determinadas tareas en el futuro. La Agencia Tributaria le pedirá que pague una cantidad acordada a la Agencia Tributaria en lugar de pagar al proveedor por el trabajo realizado.
Volviendo al ejemplo anterior: Si una empresa de decoración debe dinero a Hacienda, puede recibir una carta pidiéndole que pague una cantidad igual al trabajo reclamado. Así que en lugar de pagar a sus proveedores, tiene que pagar directamente a Hacienda. Esto puede causar un problema entre su empresa y la empresa de decoración. La razón es que estos últimos pueden sentirse "engañados" porque no pagan directamente por el trabajo. Sin embargo, en caso de crisis crediticia, es la única manera de hacerlo. Si recibe una notificación de las autoridades fiscales, debe responder en un plazo de 10 días. La Agencia Tributaria puede convertirle en codeudor de la deuda de su socio, por lo que no debe ser indulgente.
Embargo de deudas: Procedimiento
Recibirá una carta en la que se le informará de que se ha embargado un crédito a su socio comercial. Le rogamos responda en un plazo de 10 días, plazo máximo mencionado anteriormente, con los documentos adjuntos a esta carta. ¿Y cómo respondo a una ejecución de crédito? En primer lugar, tiene que saber que el único pago que puede incluirse en este procedimiento es el de las deudas que se hayan originado hasta la fecha de la notificación y que aún no se hayan abonado al proveedor. Sin embargo, hay que tener en cuenta un punto importante. Aunque no tenga deudas pendientes con el proveedor, debe cumplir el recordatorio. En este segundo caso, sólo tiene que demostrar que no hay deudas pendientes y que no puede "ayudar" a cobrarlas.
Si, por el contrario, existe una deuda impagada, deberá contestar a través del siguiente enlace a la página web de la Agencia Tributaria mediante el "Procedimiento de contestación al embargo de embargo". Si ha seleccionado "sin certificado electrónico", deberá facilitar los datos de la carta de Hacienda. Aparecerán dos opciones, una para los que aún tienen deudas y otra para los que no. Para la primera opción, debe hacer constar el importe pendiente en la factura u otra documentación para poder abonarlo posteriormente a la Agencia Tributaria.
Quizás te interesa:Diligencia de embargo de créditos aeatRecuerde responder "sí" o "no" a este tipo de notificación. Puede que le hagan responsable del coste de la deuda o que le acusen de desafiar una orden de Hacienda. Se le podrán imponer sanciones como consecuencia de estas acciones.
Otros artículos: Definición de confirmación
Un acuse de recibo es una acción emprendida por las autoridades fiscales contra personas físicas (ya sean empresarios o no) o empresas que están en mora con sus pagos a las autoridades fiscales, y usted necesita saber qué hacer cuando recibe un acuse de recibo.
¿Cómo se realiza la incautación?
Si el deudor no paga la deuda en plazo voluntario o en el plazo de la providencia de apremio recibida (plazo según art. 62 apdo. 5 LGT) y ya se ha tenido en cuenta el recargo correspondiente, se inicia la ejecución.
En esta fase, la deuda se recupera mediante ejecución contra los bienes del deudor, la incoación de los procedimientos de ejecución adecuados y el cobro de la cantidad adeudada más recargos, intereses y costas con cargo a dichos bienes.
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Es decir, un embargo es una notificación de la Agencia Tributaria o de la AEAT a una persona física o jurídica solicitando información sobre una deuda o una factura a pagar a una empresa deudora, no a dicha empresa, sino a Hacienda.
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