Duración máxima contrato eventual
Un contrato temporal es un contrato a tiempo completo o parcial entre un empresario y un trabajador por un periodo de tiempo determinado.
Un tipo de contrato temporal es el denominado contrato temporal por motivos de producción.
Este contrato de duración determinada se explica con más detalle a continuación.
Tres casos de contratos de duración determinada por razones de producción
Cuando una empresa se ve desbordada por un aumento inesperado y temporal del negocio y la plantilla normal es insuficiente, se puede contratar a trabajadores temporales adicionales.
Puede producirse un aumento de la situación de la producción en cualquiera de las siguientes situaciones.
Quizás te interesa:Contrato a tiempo parcial definición- Debido al aumento de las exigencias situacionales. Debido a un aumento imprevisible de las actividades normales que da lugar a la necesidad de trabajadores adicionales porque la mano de obra existente no puede cubrir todas las actividades que se han producido.
- Debido a la acumulación de tareas laborales. Cuando existe un desequilibrio entre las actividades a realizar y el número de trabajadores debido a aumentos ocasionales de la actividad o a disminuciones del número de trabajadores y de su capacidad para hacer frente al aumento de la carga de trabajo.
- Debido al exceso de pedidos que no pueden atender los empleados en nómina. Se produce cuando factores de producción o de mercado provocan un aumento temporal de los pedidos en comparación con la demanda normal de la empresa.
En estos casos, los trabajadores pueden ser contratados temporalmente para hacer frente a circunstancias excepcionales en la producción de la empresa.
Contrato de duración determinada
La duración de los contratos temporales por motivos de fabricación se limita a 6 meses dentro de un periodo de 12 meses.
No obstante, el periodo máximo y el periodo máximo que puede concluirse pueden modificarse mediante convenio colectivo. No obstante, este periodo no podrá exceder de 18 meses por cada periodo de 12 meses.
1. los contratos de trabajo pueden celebrarse por tiempo indefinido o fijo.
2. Los contratos de duración determinada podrán celebrarse por.
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(b) en caso de condiciones de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, incluso en el curso normal de los negocios. En este caso, la duración del contrato no será superior a seis meses, pero no excederá de 12 meses a partir de la fecha en que se produzca el suceso en cuestión. La duración máxima y el plazo de ejecución de estos contratos podrán ser modificados por convenios colectivos sectoriales nacionales o, en su defecto, por convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior para tener en cuenta el carácter estacional de las actividades en las que puedan darse estas situaciones. En tales casos, el plazo máximo de ejecución será de 18 meses y la duración del contrato no superará las tres cuartas partes del periodo de referencia especificado o un máximo de 12 meses.
(...)
Artículo 15, apartado 1, de la Ordenanza sobre los derechos de los trabajadores.
El Real Decreto 32/2021, de 28 de diciembre, suprimió a partir del 31 de marzo de 2022 los contratos para determinadas obras y servicios y los contratos de duración determinada y los contratos de duración determinada estandarizados para la "situación de producción".
El contrato es muy similar al contrato temporal tradicional, pero sus disposiciones son globalmente más estrictas e inciertas.
Aunque las reformas laborales prevean una limitación de los contratos de duración determinada, cabe preguntarse si ello redundará en una mayor seguridad en el empleo, sobre todo teniendo en cuenta que el conflicto desencadenado por este tipo de contratos presupone que todos los contratos son indefinidos, salvo pacto en contrario.
En este artículo queremos analizar este tipo de contrato y aclarar algunas cuestiones relacionadas.
- Contratos por imponderables de la producción
Al igual que en el caso del antiguo contrato contingente, las razones por las que la entidad opta por este tipo de contrato y el nexo causal entre el objeto del contrato y el contrato contingente deben definirse de forma clara y precisa para justificar la razón del contrato contingente.
Por lo tanto, debe existir.
- Ciertas razones válidas.
- Su permanencia y relevancia en el tiempo.
Este acuerdo puede utilizarse si existe.
- Aumento ocasional e inesperado.
- Choques que provocan un desajuste temporal entre el personal de que dispone la empresa y el personal necesario para satisfacer esas necesidades (aunque se trate de una actividad normal de la empresa).
No obstante, cabe señalar que este contrato no puede utilizarse para actividades cubiertas por un contrato de duración determinada.
Se trata de una situación compleja con diferentes interpretaciones, ya que este tipo de contrato no puede utilizarse para actividades con picos de producción recurrentes y exceso de demanda, lo que obliga al contratista a recurrir a contratos de duración determinada.
Este tipo de contrato tampoco puede utilizarse para obras estructurales que formen parte de la actividad normal y habitual de la empresa, ya que en estos casos no existe una razón temporal para utilizar este tipo de contrato debido a las condiciones de producción.
1.1.a) Justificación de este contrato
Este subtipo de contrato sólo está justificado si las circunstancias son imprevisibles. Exige que la empresa justifique y demuestre la imprevisibilidad de la situación y se hace constar en el contrato de trabajo.
Incumbe a la empresa la carga de la prueba de un desajuste temporal entre el empleo disponible y el requerido, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del momento y el carácter temporal, esporádico e imprevisible del trabajo que debe asignarse.
1.1.b) Situaciones de producción, vacaciones.
La Ordenanza reconoce expresamente que el contrato puede utilizarse para cubrir las vacaciones de los trabajadores, pero razona que los trabajadores a cubrir deben estar identificados y que no pueden ser sustituidos por trabajadores fijos.
En nuestra opinión, las empresas deben tener cuidado de que los inspectores de trabajo no den por sentado que la sustitución de la baja debe basarse en un contrato de trabajo indefinido y que, si la fecha es fija, se excluye el motivo del envío y se trata de un motivo previsible.
1.1.c) Casos problemáticos
Entre los casos en que no existen estos contratos de trabajo de duración determinada figuran los siguientes.
Catering en el que una de las actividades habituales es una boda, banquete, comunión, bautizo u otro evento.
Se trata de una actividad en la que se produce un aumento extraordinario o imprevisto que no puede ser gestionado por el personal normal.
Sin embargo, podría argumentarse que un contrato de duración determinada es adecuado porque se trata de una actividad de la propia empresa que es ordinaria pero de duración indefinida.
En las empresas comerciales, durante las promociones de Navidad y rebajas, se aplica el mismo caso que antes y se aplica un contrato de duración determinada.
Empresas del metal con una necesidad potencialmente urgente de reparación de componentes.
Aquí es necesario examinar si la actividad es ocasional o no. Si el planteamiento de la empresa, es decir, la urgencia, es ocasional e imprevisto, es posible contratar por la situación de la producción.
Sin embargo, si la urgencia es recurrente y regular, el contrato debe ser de duración determinada o indefinida.
En las notarías en las que la carga de trabajo suele aumentar en determinados días, como en verano o a finales de año, esta situación excluye los imprevistos y sólo permite los contratos discontinuos de duración indeterminada, ya que el aumento de la carga de trabajo es previsible.
Las escuelas y centros de formación sólo pueden recurrir a este tipo de contrato en circunstancias imprevistas cuando abren nuevos cursos de formación, ya que se considera una actividad regular de la empresa, cuando el número de participantes aumenta en un momento determinado que el centro de formación no puede prever, o cuando introducen un determinado módulo de formación a mitad de curso debido a un cambio en el plan de estudios. Este tipo de contrato puede utilizarse debido a circunstancias imprevistas.
1.1.d) Duración.
La normativa es muy clara: la duración máxima es de seis meses y puede ampliarse hasta un año si así lo establece el convenio colectivo sectorial.
Sólo es posible una ampliación.
El Reglamento no establece que un convenio colectivo válido sólo pueda prever contratos de duración determinada y no contratos dependientes de la situación de la producción. Por tanto, la interpretación más razonable es que la duración máxima de dicho contrato sea de seis meses hasta que aparezca un nuevo convenio en el sector, o que se haya negociado un acuerdo específico en la mesa de negociación del contrato que pueda ampliar la duración a un año, o que el Consejo haya establecido criterios al respecto.
1.1.e) Indemnización en caso de rescisión del contrato.
En caso de rescisión de dicho contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización igual a una cantidad prorrateada equivalente a 12 días de salario por año de servicio o a la cantidad especificada en la normativa aplicable.
Contratos debidos a las circunstancias previsibles de la fabricación
Se trata de un nuevo subtipo de contrato que ofrece una cobertura limitada a circunstancias previsibles o excepcionales durante un periodo de tiempo limitado debido a las condiciones de producción.
1.2(a) Duración.
La duración es de hasta 90 días por proyecto, con interrupciones, dentro de un año natural y no por empleado.
1.2.b) Representación legal de los trabajadores.
La empresa está obligada a informar al representante legal del trabajador durante el último trimestre de cada año de la utilización prevista de este tipo de contrato.
1.2.c) Puede utilizarse para cubrir actividades repetitivas o cíclicas.
Esto se debe a que si la actividad se realiza con arreglo a un calendario fijo, de forma repetida y más o menos previsible, se trata de un contrato de duración determinada. De lo contrario, la redacción podría inducir a error, lo que constituiría una infracción de la ley.
1.3(d) Prohibiciones.
Estos acuerdos no pueden utilizarse en el contexto de contratos, subcontratos o concesiones de gestión que constituyan actividades normales o habituales de la empresa, salvo en las situaciones productivas descritas anteriormente.
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