Edad mínima para ser autónomo

Edad mínima para ser autónomo

Para darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) hay que tener al menos 18 años, por lo que se puede ser trabajador por cuenta ajena a los 16 años.

Una forma de trabajar por cuenta propia a los 16 años y no ser autónomo es afiliarse a una cooperativa cuya finalidad sea organizar colectivamente la producción de bienes y servicios para terceros y dar trabajo a sus socios mediante el esfuerzo personal y directo (a tiempo parcial o completo) .

Por lo tanto, no es necesario ser autónomo para crear una cuenta con capacidad para trabajar libremente como trabajador por cuenta propia o autónomo.

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Un trabajador autónomo es una persona física que realiza habitualmente un trabajo remunerado sin estar vinculado a un empresario por un contrato de trabajo.

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Los trabajadores por cuenta propia se denominan empresarios individuales o autónomos.

En España, para ser autónomo se exigen los siguientes requisitos.

- Ser mayor de edad para disponer libremente de los bienes de forma habitual, personal y directa, sin estar vinculado por un contrato de trabajo, con el fin de ejercer una actividad económica a título lucrativo y, por tanto, ejercer una actividad económica a título lucrativo por cuenta propia (o ser menor de edad que ha cesado en el cargo de conformidad con el artículo 323 del Código Civil). ).

- También pueden solicitar el alta como autónomos los trabajadores por cuenta propia extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.

- Deben darse de alta en Hacienda y declarar su actividad económica.

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- Dedicarse a actividades económicas sin depender de la gestión de otros.

- Afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), dependientes de la Seguridad Social y obligados a pagar mensualmente la denominada "cuota de autónomos".

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Para que los autónomos puedan iniciar su actividad profesional, deben pasar por una serie de trámites que les permiten darse de alta de la siguiente manera.

  1. A) Darse de alta en Hacienda cumplimentando los modelos 036 y 037. Esta inscripción es obligatoria para todos los españoles residentes en España y para todos los extranjeros residentes o con residencia legal en España, siempre que se cumplan las condiciones anteriores.

Si no tiene residencia legal en España, debe solicitar primero un permiso de residencia y trabajo.

Para darse de alta en Hacienda, puede descargar el formulario oficial correspondiente en el siguiente enlace.

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G322.shtml

  1. (B) Debe presentarse una declaración censal de actividad económica antes de realizar actividades administrativas o de delegación de competencias con Hacienda.
  1. (c) Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) del Ministerio de la Seguridad Social.

Para darse de alta en el RETA es necesario cumplimentar el formulario TA 0521. No obstante, existen varias versiones de este formulario, por lo que deberá cumplimentar el formulario adecuado en función de la actividad profesional que ejerza.

Además del formulario cumplimentado, deberán presentarse los siguientes documentos.

- Copia y original del impreso con el que el autónomo se dio de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (punto A anterior).

- Fotocopia del documento de identidad.

Tarjeta de la Seguridad Social si el autónomo ha trabajado anteriormente, en caso contrario deberá realizar el trámite en el mismo momento.

- Documento acreditativo de que el autónomo está afiliado a la Mutua de Accidentes de Trabajo para tener derecho a las prestaciones económicas en caso de incapacidad temporal.

Hay que tener en cuenta que tras la entrada en vigor de la ley de autónomos en enero de 2018, el alta en la Seguridad Social debe realizarse en un plazo de 60 días desde el inicio de la actividad profesional, de lo contrario la administración cobrará al autónomo la prima mensual completa y no la parte correspondiente desde la fecha de alta.

Los trabajadores que se den de alta como autónomos deben tener en cuenta que, además de los tres trámites mencionados, pueden ser necesarios otros en función de la actividad del negocio, como darse de alta en la Agencia para el Empleo, solicitar una licencia en el Ayuntamiento y solicitar un número de empresario.

Hay que añadir que una vez iniciada la actividad profesional, se debe emitir una factura por la actividad profesional realizada por el autónomo, en la que conste el nombre de la empresa del autónomo y que cumpla con la normativa de facturación.

Resultados y conclusiones.

En resumen, la consulta hacía hincapié en que cualquier persona que desee crear su propia empresa debe cumplir algunos de los requisitos mínimos enumerados anteriormente.

Tras cumplir estos requisitos, los trabajadores que deseen convertirse en autónomos deben seguir ciertos pasos y formalizar el procedimiento ante las autoridades administrativas. Estos trámites incluyen el alta en Hacienda, la comunicación de la actividad económica y el alta en el RETA.

Una vez que el autónomo ha realizado los trámites, puede emitir la factura correspondiente y ejercer su actividad económica.

Para estos trámites, la Oficina pone a su disposición los servicios de una asesoría colaboradora, si así lo requiere, para dar de alta mensualmente las actividades del autónomo, trimestralmente el IVA y el IRPF y gestionar los registros.

En cuanto a la oficina de registro que debe cumplimentar el autónomo en el momento de darse de alta, esta oficina de registro debe indicar que ofrece sus servicios como lugar de actividad a un coste de 7 euros, sujeto a una cuota anual y al IVA.

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Resumen

José

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