Embargo de bienes por deudas

Embargo de bienes por deudas

La ejecución hipotecaria es un procedimiento de ejecución en el que un acreedor protegido por la ley pone en manos de los tribunales los bienes de un deudor. El objetivo principal de este procedimiento es sacar dinero al deudor o vender los bienes en subasta pública para obtener dinero con el que saldar la deuda. En el artículo de hoy descubrirá qué se puede embargar en caso de impago.

Suponemos que el embargo por impago se produce cuando una persona física o jurídica no paga a tiempo una deuda contraída por otra persona o empresa. En resumen, el dinero no se ha pagado. Si el deudor no atiende el requerimiento, la empresa que no recibió el pago puede iniciar un procedimiento judicial y recuperar el capital a través de los activos del deudor para recuperarlo.

Normalmente, en los procedimientos judiciales, la empresa deudora debe pagar a la empresa o persona que interpuso la demanda la cantidad económica especificada en la sentencia. Si el deudor no cumple en este caso, la orden judicial y la orden de embargo pueden ejecutarse.

Tipos de ejecución en caso de impago

Embargo de bienes por deudas

A continuación se definen dos tipos de ejecución hipotecaria por impago.

  1. Embargo por impago. Este tipo de ejecución hipotecaria consiste en embargar los bienes del deudor. Así que esa persona o empresa puede seguir contando con ellos, están en su poder, pero no puede disponer libremente de ellos en ningún caso. No puede hacer negocios con ellos. Por ejemplo, si se trata de una propiedad, no puede venderla ni alquilarla.
  2. Calzado ejecutivo En este caso, la autoridad judicial ya está en posesión de los bienes del deudor y los embarga, ordenándole que los venda para pagar la deuda al acreedor.

Hay que tener en cuenta que existen bienes inembargables que están tipificados y regulados en los artículos 584 a 633 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en los artículos 589 a 624 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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Se trata de bienes que permanecen enteramente en poder del deudor a pesar de un embargo en su contra. Estos bienes inembargables incluyen, por ejemplo, los muebles de la propiedad, la ropa, el ajuar doméstico y los alimentos pertenecientes al deudor y a su familia. Corresponden esencialmente a la dignidad razonable y a la subsistencia del deudor y de su familia. Son inembargables los instrumentos o libros necesarios para el ejercicio de una actividad profesional o comercial, los objetos relacionados con la práctica de una religión legalmente registrada y, por supuesto, los salarios y pensiones. Sólo pueden embargarse si superan el salario mínimo. Sólo se puede fijar si supera el salario mínimo, y además debe ajustarse a un baremo determinado establecido por ley.

Procedimiento en caso de embargo por impago

Ya sabemos qué bienes son inembargables. Sin embargo, existe una orden judicial firme que obliga al deudor a pagar y, si éste no la cumple, el propio tribunal debe solicitar la ejecución de la orden. Esto puede hacerse una vez transcurrido el plazo de 20 días hábiles previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de la fecha en que la sentencia sea firme. La ejecución puede entonces llevarse a cabo ante los tribunales. Así lo estipula el artículo 548 de la citada Ley de Enjuiciamiento Civil.

El procedimiento de ejecución por impago comienza con la solicitud de enajenar los bienes del deudor para poder pagar la deuda acordada contractualmente. En muchos casos, sin embargo, se desconoce la situación financiera y patrimonial del deudor, es decir, no se sabe si tiene bienes que embargar. La web oficial del Registro de la Propiedad es muy útil para este fin, ya que permite al deudor conocer este tipo de información sobre los bienes a su nombre y, a través de los juzgados, sus datos fiscales, bancarios y de seguridad social. Una vez conocida toda esta información, se puede solicitar al tribunal que ordene el embargo de bienes suficientes por impago.

El número de incautaciones ha aumentado en los últimos años, en parte debido a la crisis económica. No todos los bienes del albacea pueden embargarse, y la Ley de Enjuiciamiento Civil especifica qué bienes no pueden embargarse.

El número de embargos ha aumentado en los últimos años, en parte debido a la crisis económica y financiera. El término se repite constantemente en los medios de comunicación, se crean plataformas para proteger a las víctimas de los desahucios y los políticos debaten sin cesar sobre las consecuencias de este fenómeno. Quizá se haya preguntado cómo reaccionaría en una situación así y si hay bienes que no puedan embargarse. A continuación, trataremos de explicar claramente qué se puede y qué no se puede adjuntar. Antes de hacerlo, sin embargo, es importante saber exactamente qué es una crisis epiléptica.

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El concepto de vinculación

Embargo de bienes por deudas

El embargo es una declaración judicial que se pronuncia sobre la propiedad o los derechos del bien en cuestión para pagar una deuda ya declarada (embargo de ejecución). El embargo preventivo, en cambio, se produce cuando una persona sabe que va a ser procesada en un procedimiento judicial y se quiere proteger el cumplimiento de futuras órdenes. En esta medida preventiva, se retienen los bienes del demandado para cubrir el precio pagado.

El embargo presupone la determinación judicial anticipada de una determinada cantidad contra el deudor. El objetivo es mostrar los bienes del demandado sujetos a ejecución y evitar que pasen del patrimonio del demandado a manos de terceros. Para los activos no monetarios, se prevé la realización mediante subasta pública.

Identificación de los bienes que pueden ser embargados

Antes de seleccionar los bienes del demandado, identifique los bienes del demandado que se consideran embargables. En algunos casos, el demandante ya ha indicado en la solicitud qué es embargable y si lo considera suficiente. En este caso, no se requieren más medidas de registro y el agente judicial determina a su juicio qué bienes son objeto de embargo.

Sin embargo, es posible que el demandante no tenga conocimiento del patrimonio del demandado. En este caso, debe solicitar que se tomen las medidas adecuadas para identificarlos o localizarlos. El secretario judicial debe solicitar al demandado una lista adecuada de bienes y derechos. Esta lista también debe incluir la identidad de los ocupantes y sus derechos de propiedad sobre el inmueble, incluidos los derechos reales, las hipotecas y, si el inmueble está ocupado, la identidad de las personas que residen en él.

También puede ordenarse una investigación judicial sobre los bienes del demandado. Y es importante saber que el juez puede imponer una multa a quien no coopere con la identificación.

Una vez que se ha determinado dónde están los bienes del demandado, el acreedor y el deudor pueden decidir de común acuerdo qué bienes se utilizarán realmente para el embargo. Si no hay acuerdo entre las partes, el agente judicial tendrá en cuenta dos criterios para determinar los bienes que deben embargarse.

  • Facilidad de eliminación.
  • Menos carga para la parte embargada.

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Resumen

José

¡Bienvenido a mi humilde blog! Soy José, empresario y novato escritor. Estudié ADE y después de años trabajando voy a intentar compartir mi conocimiento con todos vosotros. Si necesitas consejos y experiencias sobre este mundillo, no dudes en leerme.

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