Embargo preventivo de bienes

Embargo preventivo de bienes

¿Qué es un embargo?

  • Concepto.
  • Oportunidad
    Y orígenes
  • Actas
  • Pida
    se adjunta. Contenido
  • Impacto
    Embargo.
  • Activos
    Conectable

B y Jorge Machicado

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EMBARGO PREVENTIVOPhoto © articulo.org™.

Los hay.
Embargo preventivo Medidas preventivas de carácter matrimonial
en los asuntos matrimoniales, determinada por un juez que sea parte en el procedimiento a petición del demandante o del acreedor de alimentos.
de los bienes del deudor para garantizar el cumplimiento de la deuda y las consecuencias generales.
Consecuencias generales.

El deudor judicial puede seguir utilizando la propiedad.

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Artículo 158 (derecho de retención legal) - El acreedor de una deuda dineraria o inmobiliaria
tendrán derecho a inyecciones cautelares en los siguientes casos.

(1) el deudor no está domiciliado en la República; o

(2) la existencia del crédito se acredita mediante un documento público o privado
reconocido como documento privado y la obligación no está suficientemente
garantizado.

(3) De los coherederos, copropietarios o copropietarios de los bienes heredados.
(3) Si los coherederos, los copropietarios o los socios demuestran, en relación con la finca, el condominio o los bienes de la sociedad, que tienen
Derechos y riesgo de demora.

(4) Que, con respecto a los bienes objeto de la acción, la reclamación, división de la herencia, nulidad
herencia, invalidez de un testamento o una imitación, deben presentarse pruebas documentales.
Pruebas documentales que apoyen de forma plausible la demanda derivada.

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Artículo 159 - (Medidas cautelares).

I.-La orden debe contener una referencia al hecho de que el embargo es restringido.
El embargo se limitará a los bienes necesarios para cubrir las demandas y los costes reclamados.
El agente ejecutor está facultado para solicitar la asistencia de las autoridades.
ser advertidos de que se abstengan de hacerlo y de que se rindan si se les opone resistencia.
Se amonestará al deudor para que se abstenga de realizar los siguientes actos en relación con los bienes afectados por la medida
que el deudor está advertido por la ley de abstenerse de hacer cualquier cosa que pueda reducir la garantía del crédito respecto de los bienes afectados por la medida.
De la Ley.

II.-El deudor podrá hacer uso de los bienes embargados o gravados mientras no exista control judicial sobre los mismos
o el control judicial de los bienes incautados.

Artículo 160 - (Custodio) - Cuando los bienes embargados sean bienes muebles, el custodio deberá
designar un depositario; no obstante, si los bienes muebles que deben embargarse pertenecen a la casa en la que reside el deudor, el
Sin embargo, si esto no es posible debido a circunstancias especiales, el depositario será el domicilio del deudor.
Esto no se aplica si concurren circunstancias especiales.

Artículo 161 (Obligaciones del propietario) - El propietario de un bien mueble embargado
debe presentarla sin excusa en las 24 horas siguientes a su presentación.
Dentro de las 24 horas siguientes a la citación judicial.

Puntualidad y procedimiento

Embargo preventivo de bienes

Esto puede hacerse antes o durante la
procedimientos.

Proceda si.

  1. El demandado no es residente en Bolivia.
  2. El título no cubre las obligaciones (CPC, 158 inc 1 y 2).
  3. Los coherederos y coherederos son conscientes del riesgo de retraso.
    Distribución o partición (CPC, 158 inc 3 y 4).

Procedimiento

  1. Solicitudes que contienen solicitudes de PE.
  2. Decreto de origen del PE.
  3. El juez expide un requerimiento de pago (CPC, 491,
    (III). Artículo 491 (Demanda) - [...]. III.- En respuesta al requerimiento de pago, se dicta una orden de embargo contra los bienes del deudor.
  4. Orden del PE firmada por el juez y el secretario judicial.

En INMOBILIARIO

  1. Nota preliminar en DD. rr.

En MUEBLES.

  1. Catálogos de ejecutores de órdenes EP
    EVALUADO.
  2. Entrega de mercancías en el depositario.
  3. En el caso de una escritura firmada por el albacea, el tutor o el agente de policía.
    y si hay que registrar la casa, la autoridad oficial para hacerlo.
  4. Las actas se incorporan al expediente (CPC, 501). Artículo 501°- (Actas) - I.- Dictada una orden de embargo, el ejecutor de la misma deberá
    Elabora un acta de la incautación.

    1) Una lista detallada de los bienes embargados.

    (2) Si es posible, el valor de la propiedad.

    (3) Entrega al depositario.

    (4) Nombre, dirección y número de identificación del depositario.

    (5) La advertencia hecha al depositario de que el depósito es su
    Responsabilidad directa.

    (6) Si es necesario cumplimentar el formulario, el registro y el nombre de la persona que lo cumplimenta.
    Personas que se resistieron.

    II.-El acta será firmada por Bailey, el albacea testamentario y, en su caso, por un representante oficial de
    El expediente se abrirá en las 24 horas siguientes a la
    24 horas después de la ejecución de la orden.

Si el demandado interpone un recurso por falta de competencia (CPC,
507) y es declarado admisible, el PE dura 15 días (CPC, 505), transcurridos los cuales es
fracasó.

Artículo 505 (Continuación de la ejecución) - Si se anula la ejecución o se declara incompetente al juez.
Debido a la incapacidad del juez, se mantiene el embargo durante los próximos 15 días como medida cautelar.
15 días después de la ejecución de la decisión. Si la ejecución no se produce en este plazo.
Si no se reanuda la ejecución, el embargo caduca automáticamente y cualquier reclamación es inadmisible.
Son inadmisibles para cualquier reclamación.

Caso. Los demandantes interpusieron una acción de urgencia para la devolución de pesos en virtud de un acuerdo mutuo. En ella, solicitaban el embargo cautelar de los salarios y otras remuneraciones económicas del demandado en virtud del artículo 466 del Código de Procedimiento Civil y Mercantil (CPC). El juez de primera instancia rechazó la medida cautelar por no haberse establecido "otra medida de seguridad eficaz o la inexistencia de bienes embargables o complementarios de los ya ordenados" para ejecutar el embargo cautelar de bienes en virtud de la sentencia declarativa. En respuesta a esta decisión, los demandantes obtuvieron una subvención y presentaron un recurso de reposición. Tras denegar la reposición y admitir el recurso, la Sala desestimó el recurso por mayoría y confirmó la resolución del tribunal de primera instancia. Los demandantes recurrieron la decisión de la Sala. El Tribunal Supremo de Córdoba estimó el recurso.

DECISIÓN: Las limitaciones del precepto contenido en el artículo 476 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que prevé el embargo de dinero "a falta de otras medidas eficaces de seguridad o de bienes embargables o como complemento de medidas ya decretadas", son aplicables al embargo preventivo (y no a la ejecución o cumplimiento) de salarios de tramitación en juicios declarativos sumarios para determinar si pueden o deben estar sujetos al artículo 466 y S.S. (Embargo preventivo). En otras palabras, si basta con tomar medidas preventivas.

1. el embargo de cuentas tiene el carácter de una medida preventiva que puede solicitarse en cualquier fase del asunto, incluso antes de la incoación del procedimiento, con el fin de garantizar la eficacia y el resultado práctico del procedimiento, siempre que no se extienda a ellos el efecto perjudicial de la sentencia; el Capítulo VI (Medidas preventivas) del Título V (Hechos) del Libro 1 ) del CPCC está claramente establecido en la Sección 2 del CPCC.

2. las disposiciones del artículo 466 de la ley de enjuiciamiento civil prevén una "oportunidad". Nota: El acreedor puede, en cualquier fase del procedimiento, incluso antes de la interposición de la demanda, sin acreditar la deuda y si se constata la inexistencia de la misma, depositar una fianza de conformidad con el artículo 1998 del Código Civil u otra garantía equivalente por un importe que, a juicio del tribunal, sea suficiente para compensar el daño, únicamente Como condición previa a dicho embargo, podrá exigirse un embargo preventivo de los bienes del deudor."

3. a diferencia de los embargos administrativos, que van precedidos de un necesario y estricto examen previo de la exigibilidad de los derechos invocados en la acción, comparable a un juicio sobre la "veracidad" de los derechos que se pretende hacer valer en un procedimiento sumario (arg. art. 526, loc. cit. ), o por resolución judicial firme En el caso de embargos ejecutivos que requieran sentencia, los embargos preventivos "podrán ser invocados incluso antes de la iniciación del procedimiento, sin necesidad de acreditar la deuda y sólo a condición de que se preste fianza" (art. 466, CPCC, TSJ Sala Civil, Auto 166/01).469 El CPCC Merece destacarse la exención de fianza prevista en los artículos 470 y 470 y las limitaciones a su alcance previstas en el artículo 471 del Código.

(4) De la norma del artículo 466 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se desprende que la única condición para el embargo preventivo es, en principio, el cumplimiento de los requisitos de la fianza o caución.

5. En cuanto al objeto del embargo preventivo, de conformidad con lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación, los bienes del deudor se encuentran afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen una garantía solidaria para el acreedor. En consecuencia, los bienes presentes y futuros de la operación (art. 542 CPCC) están sujetos al ejercicio del derecho de propiedad que atacan (arts. 242 CCCN, 743, S.S. y C.C.). Este principio no es absoluto, y como la propia ley establece, existen excepciones para los bienes declarados inembargables o inejecutables por la Ley Fundamental o leyes especiales. Cualquier limitación o exclusión debe indicarse expresamente.

6. el propio Código de Trabajo prevé la embargabilidad sin distinción según el tipo de embargo, siempre que el salario embargado supere el salario mínimo vital y móvil, dentro de los límites establecidos por el porcentaje legal y la normativa aplicable, con expresas excepciones (artículos 120 y 147, ver Ley 20.744). Esto significa que el salario o la remuneración del trabajo percibida por una persona que es deudora incluye, por lo general, los bienes presentes y futuros de dicha persona, por lo que constituye una garantía patrimonial para el acreedor. No obstante, es condición indispensable que se respeten las limitaciones previstas en la legislación aplicable en la medida en que determinan la parte embargable de la remuneración.

Tribunal: t.s.j. Cámara Civil y ComercialPersonas: Embargo preventivo, procedimientos declarativos, bienes.

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Resumen

José

¡Bienvenido a mi humilde blog! Soy José, empresario y novato escritor. Estudié ADE y después de años trabajando voy a intentar compartir mi conocimiento con todos vosotros. Si necesitas consejos y experiencias sobre este mundillo, no dudes en leerme.

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