Empresa en concurso de acreedores quién cobra primero

Esto puede sonar contradictorio o injusto, pero lo cierto es que la última empresa suele ser la primera en recuperarse de una empresa que se ha ido. Por regla general, en los procedimientos de insolvencia se liquidan primero los créditos contra la masa (más adelante se explicará en qué consisten), seguidos de los acreedores con garantías o hipotecas (normalmente bancos), luego los trabajadores, las administraciones públicas (Hacienda, Seguridad Social, etc.) y, por último, los proveedores y socios .
Sin embargo, este proceso es muy complejo y requiere más explicaciones. Así pues, conviene recordar que, una vez abierto el procedimiento de insolvencia (ya sea forzoso o voluntario), el síndico toma las riendas y decide si liquida la empresa en el procedimiento concursal y presenta un informe en el que enumera las deudas de la empresa según su categoría.
Créditos contra las masas (a cobrar en primer lugar)

Suele haber dos tipos de deudas: Deudas contraídas durante el procedimiento de insolvencia y deudas contraídas antes de la presentación del procedimiento de insolvencia. Las primeras se denominan deudas de contraparte y tienen la máxima prioridad en el proceso de cobro. Esto se debe a que son las primeras deudas que hay que pagar.
Estos créditos se refieren a los salarios de los últimos 30 días de los trabajadores de la empresa (cuyo importe no puede superar el doble del salario mínimo interprofesional (SMI)) y a los pagos que deben efectuarse tras la declaración de concurso (indemnizaciones por despidos por causas objetivas o injustificadas ocurridos después de esa fecha, indemnizaciones al administrador concursal, etc.). Sí.
Reclamaciones de quiebra
En los procedimientos de insolvencia, ya se ha determinado quién recibirá el primer pago, pero ahí no acaba el procedimiento. Tras los créditos contra la masa, el Código de Insolvencia establece que deben pagarse las deudas contraídas antes de la apertura del procedimiento de insolvencia. Se trata de créditos privilegiados, ordinarios y subordinados.
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Órdenes de ingreso en procedimientos de insolvencia

Interesados en órdenes de cobro en procedimientos de insolvencia. La orden con arreglo al Código de insolvencia es la siguiente. En primer lugar, hay que recordar que los denominados créditos contra la herencia se pagan en primer lugar.
Después, se ha decidido el siguiente orden los acreedores con garantías o hipotecas, que suelen ser bancos, se hacen cargo de los bienes hipotecados. A continuación vienen los empleados y después las autoridades estatales, es decir, las autoridades fiscales y las autoridades de la seguridad social. Por último, están los proveedores y subcontratistas. A continuación encontrará una explicación más detallada de cómo se expresa.
Reclamaciones contra la herencia
Las reclamaciones contra la herencia se refieren a dos tipos de deudas. Por un lado, las surgidas durante el procedimiento concursal. Y por otro, los creados antes de la presentación de este gráfico. Esta primera reclamación se denomina reclamación contra la herencia y es la primera deuda que se liquida.
Estas reclamaciones se refieren al pago del último salario mensual del trabajador. No obstante, no pueden superar el doble del salario mínimo vigente en ese momento. Esto también se aplica a los pagos efectuados tras la apertura del procedimiento de insolvencia. En este sentido, también incluye los daños y perjuicios que puedan derivarse del despido, ya sea por causas objetivas o injustificadas. Otros gastos necesarios para apoyar el procedimiento de insolvencia, por ejemplo, de un administrador judicial.
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