Estoy de baja y se me acaba el contrato que hago

Si su contrato finaliza o se rescinde durante la situación de incapacidad temporal, debe solicitar las ayudas económicas directas independientemente del tiempo transcurrido desde su baja.
- Si la baja se debe a circunstancias imprevistas de carácter general, tiene derecho al equivalente del subsidio de desempleo, conocido como desempleo IT, calculado sobre la base de las cotizaciones efectuadas en los 180 días anteriores a la baja.
70 % durante los 180 primeros días y 50 % durante los 180 días restantes hasta el alta hospitalaria o el cese del derecho a las prestaciones. En ambos casos, el periodo de incapacidad temporal se computa a efectos del periodo de derecho al subsidio de desempleo.
- Si la baja es por motivos profesionales, el subsidio asciende al 75 % de la cuantía diaria de referencia regulada para el mes anterior a la baja (no equivale al subsidio de desempleo; no se consume el desempleo).
Dependiendo del tipo de baja por enfermedad, puede ser o no abonada por la Junta de Compensación de los Trabajadores o el INSS y puede ser o no descontada del desempleo. Está de baja cuando finaliza su contrato y aún no se ha recuperado. Esto significa que está temporalmente incapacitado para trabajar. Esto significa que puede seguir percibiendo prestaciones.
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No se trata de quién paga las prestaciones, sino de qué ocurre cuando vence el contrato y se acaba la baja por enfermedad.
¿Quién paga el salario durante la baja por enfermedad si se rescinde el contrato?

Si se rescinde un contrato durante una baja por enfermedad, el salario sigue siendo abonado por la persona que lo pagaba anteriormente. Es decir, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Las prestaciones por incapacidad temporal cubren los ingresos que el lesionado no puede percibir por estar incapacitado para prestar servicios. Esto no cambia por mucho que se resuelva el contrato.
¿Qué ocurre si se da de baja durante una baja por enfermedad no contractual?
Lo que ocurre tras la baja por enfermedad o la rescisión del contrato depende de cada caso.
A grandes rasgos.
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- Si su baja por enfermedad finaliza debido a su recuperación y es despedido, tiene derecho a percibir el subsidio de desempleo.
- Si tu incapacidad temporal finaliza porque ha transcurrido un año y se abre un expediente de incapacidad permanente, tienes derecho a una pensión de la Seguridad Social.
Ocasionalmente ocurre que alguien está de baja por enfermedad y se rescinde su contrato de trabajo de duración determinada. En estos casos, la persona no sabe si, en función de las circunstancias, seguirá percibiendo prestaciones por enfermedad del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o si tendrá que solicitar y reclamar prestaciones por desempleo.
Este es el caso, en particular, de los contratos de duración determinada, en los que la persona sabe que la empresa realizará la actividad profesional contratada hasta una fecha determinada. Cuando se celebra un contrato de este tipo, es especialmente importante que no exista la posibilidad de prorrogarlo más allá del periodo acordado.
En este caso, deben seguirse una serie de trámites para seguir percibiendo las prestaciones por incapacidad temporal. Sin embargo, la cosa no queda ahí; una vez exento de los gastos médicos, es posible que no pueda agotar sus prestaciones de desempleo a menos que siga otros procedimientos.
¿Seguirá percibiendo prestaciones si no puede trabajar?

Si un trabajador estaba de baja por enfermedad en el momento de rescindir su contrato con la empresa que le proporcionaba las prestaciones, el desempleado actual puede seguir percibiendo las prestaciones contributivas equivalentes a la baja por enfermedad. El motivo es que el desempleado recibe una ayuda económica de la Seguridad Social en caso de incapacidad laboral temporal. Este subsidio se abona independientemente de que el desempleado tenga o no derecho al subsidio de desempleo, siempre que haya recibido el alta médica y pueda reincorporarse al trabajo.
Si la excedencia se debe a circunstancias imprevistas de carácter general, el trabajador tiene derecho al equivalente del subsidio de desempleo, denominado desempleo IT, calculado sobre la base de las cotizaciones correspondientes a los 180 días anteriores a la excedencia.
Por el contrario, en caso de ausencia del trabajo por circunstancias laborales imprevistas, el importe asciende al 75 % de la tarifa diaria regular del mes anterior a la ausencia. No es equivalente al subsidio de desempleo, y el desempleo no se consume.
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¿Qué ocurre cuando finaliza el contrato?
Si finaliza la relación laboral con la empresa pero el trabajador sigue en situación de baja temporal, deberá presentar una solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Esto se debe a que la Seguridad Social efectúa directamente el pago y abona el importe correspondiente al periodo durante el cual el trabajador ha estado de baja.
El INSS ha establecido una serie de procedimientos que permiten a los trabajadores solicitar un pago único por incapacidad temporal cuando no pueden trabajar durante un periodo de tiempo determinado. Estos procedimientos son los siguientes.
El trabajador debe ir a la Sede Electrónica de la Seguridad Social y pinchar en "Ciudadanos". Vaya a la pestaña "Incapacidad laboral". Allí se les dirigirá a la opción "Gestionar prestaciones de incapacidad temporal". Hay tres formas de acceder. Certificado Digital, Usuario y Contraseña y Cl@ve.
Allí tienes que rellenar un pequeño formulario con tus datos personales y al final del formulario hay una opción "Seleccionar fichero". Con esta opción tiene que adjuntar el formulario que rellenó en el primer paso y todos los documentos requeridos.
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