Excedencia por prestación de servicios en otra administración pública

Otro puesto en la administración ¿Qué excedencia debo solicitar?

Baja por interés privado o por servicio en el sector público.

Este artículo pretende ayudar a los funcionarios que tienen que elegir entre dos cargos públicos a elegir el tipo de excedencia más adecuado cuando se reincorporan posteriormente a su cargo original.

En estos tiempos, conseguir un empleo en el sector público es una buena noticia. Eso en sí es una buena noticia, pero imagínese ser funcionario con no uno, sino dos o más empleos entre los que elegir. Sin duda es una buena noticia. Sin embargo, en la mayoría de los casos, los funcionarios tienen que elegir entre los dos puestos porque la Ley de Personas No Cualificadas no les permite ocupar dos cargos públicos al mismo tiempo.

Esta decisión se basa lógicamente en el hecho de que los funcionarios, independientemente de que sean fijos o no, deben ser considerados por categoría, grado, turno, lugar de trabajo, región... Además, hay que tener en cuenta el entorno de trabajo. La situación administrativa del funcionario para las plazas y puestos seleccionados es la de su vida laboral. Pero, ¿cuál es su situación administrativa en relación con el puesto que no ha sido seleccionado, puede elegir qué tipo de excedencia quiere solicitar, y en caso afirmativo, qué excedencia debe elegir, y puede ser asignada de oficio?

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Mientras que la situación laboral en otras administraciones es que los funcionarios son trasladados o tienen un único puesto de trabajo (ni siquiera una excedencia sino una situación administrativa) en otra administración (que generalmente conserva la subordinación orgánica del lugar de origen pero tiene una subordinación funcional en el lugar de traslado), en nuestro caso existen varios puestos de un mismo funcionario y por ello no es una situación adecuada ya que nos vemos obligados a elegir entre ellos. Por otra parte, la excedencia voluntaria por interés particular es siempre una opción a la que pueden acogerse los funcionarios, pero se toma por interés particular y no como consecuencia de las obligaciones impuestas por la Ley de Incompatibilidades.

La excedencia más adecuada, por tanto, como veremos, es la excedencia voluntaria para trabajar en el sector público, que también se denomina excedencia voluntaria por incumplimiento en algunos convenios colectivos. Evidentemente, este permiso es superior al permiso por intereses privados. La excedencia del lugar de origen está temporalmente vinculada a un empleo fijo en un segundo puesto de trabajo, y esta situación sólo es equiparable a la excedencia voluntaria por interés particular si no es temporal.

Sin embargo, el motivo de este artículo es que algunas administraciones no reconocen el derecho de los funcionarios y empleados a elegir entre dos tipos de excedencia e incluso les obligan a acogerse a la excedencia voluntaria "por interés particular" para cumplir con las obligaciones de la Ley de Incompatibilidades, en lugar de por interés particular.  Esta prohibición se aplica si el nuevo cargo elegido es temporal (funcionario de duración determinada o trabajador por cuenta ajena de duración determinada). Los motivos están recogidos en la última parte del artículo 15.1 del RD 365/1995.

Artículo 15.1 Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

  1. La declaración de oficio o a instancia de parte en los supuestos previstos en este artículo cuando un funcionario de carrera se encuentre en servicio activo en otro organismo o tamaño de una Administración Pública, salvo que haya adquirido la compatibilidad adecuada, y haya pasado a la situación de personal laboral fijo en un organismo o entidad del sector público y no se encuentre en servicio activo o en una relación laboral de carácter especial, se realizará por la parte. El desempeño de funciones como funcionario interino o laboral temporal no dará derecho al pase a dicha situación administrativa.

Ahora bien, en cuanto a la legalidad o ilegalidad de esta prohibición, nos remitimos y comentamos la legislación aplicable.

Legislación aplicable.

Ley 30/84 / EBEP / RD 365/1995 / acuerdo o convenio de aplicación.

1ª Ley 30/84.Artículo 29.3.a)

El artículo 29.3.a) de la Ley 30/84) define la excedencia voluntaria y no especifica ningún otro término.

  1. (a) El funcionario tendrá derecho a excedencia voluntaria cuando preste servicios en otro cuerpo o en otro tamaño de organismo administrativo o cuando preste servicios en una agencia o institución del sector público; no tendrá derecho a ella en ninguna otra circunstancia.

2.- EBEP.

Sin embargo, el artículo 89 del EBEP no recoge la excedencia por prestación de servicios en el sector público como una forma de excedencia.

3.- RD 365/1995.

El artículo 15 del RD 365/1995, de 10 de marzo, de la AGE, sobre estatuto administrativo de los funcionarios, resuelve el problema al establecer que el servicio activo en un puesto de trabajo implica el pase automático a la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en otro puesto de trabajo de dicho funcionario (en el que si no se realiza declaración de conformidad). Por lo tanto, no existe una duración mínima ni máxima para este tipo de permiso, ya que dura mientras se mantenga la misma situación (artículo 15, apartado 3).  Este tipo de excedencia cubre puestos en el sector público (ayuntamientos, empresas públicas, organismos públicos, fundaciones, consorcios) y puestos en organismos administrativos.

4. la ejecución de acuerdos o contratos.

En la AAPP de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el artículo 32.1 del Convenio Colectivo de la Función Pública y el mismo artículo del Convenio Colectivo prevén lo mismo, definiéndose la primera como excedencia por trabajo en la función pública y la segunda como excedencia voluntaria por incompatibilidad.

  1. Para las contribuciones del sector público.

Salvo adecuada compatibilidad, los funcionarios en servicio activo en otro cuerpo o escala de una Administración Pública y que presten servicios en una institución u organismo del sector público que no tengan derecho a la permanencia en el servicio activo ni a la situación de servicios especiales, estarán obligados, de oficio o a instancia de parte, a declarar que se encuentran en situación de excedencia voluntaria para prestar servicios en dicho ámbito.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerarán pertenecientes al sector público las asociaciones de equipamientos previstas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Ordenación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Un empleado del sector público puede permanecer en esta situación mientras se mantenga la relación laboral que la originó. En caso de despido, debe solicitar su reincorporación en un plazo no superior a un mes; de lo contrario, se le considera en excedencia voluntaria.

  1. En caso de incompatibilidad.

Los trabajadores fijos que deban optar por otro puesto de trabajo en virtud de las disposiciones sobre incompatibilidades permanecerán en el puesto del que causaron baja por excedencia voluntaria, aunque su antigüedad sea inferior a un año, y conservarán indefinidamente su derecho prioritario al reingreso en una vacante existente o que se produzca en la misma o similar categoría a la de su puesto de trabajo . .

Una vez examinada toda la normativa aplicable, cabe señalar que cuando un funcionario o laboral cesa para ocupar otro puesto de trabajo, ya sea propio o temporal o provisional (asalariado), la situación administrativa correcta del puesto de origen es la de excedencia voluntaria para prestar servicios en el sector público. A nivel nacional, según el artículo 15 del RD 365/1995, esto no es posible si el puesto es temporal; sólo en este caso procede la excedencia voluntaria por interés particular. No obstante, debe tenerse en cuenta que esta restricción debe cumplir una doble condición.

(1) El puesto elegido para el servicio activo debe ser temporal.

(2) La administración del puesto a superar debe ser la administración general del estado.

(3) Que la ley del Estado se aplicará en ausencia de normas al efecto en otros órganos administrativos.

El Real Decreto 365/1995, que establece esta prohibición, tiene validez territorial ya que sólo regula la situación administrativa de los funcionarios de la Dirección General del Estado. La Ley 30/84 y el EBEP, de ámbito general, no confirman este artículo, por lo que sólo se aplica a los funcionarios de la Dirección General del Estado....

El resto de los funcionarios, es decir, los funcionarios de las comunidades autónomas y de las entidades locales, en principio no están sujetos a estas restricciones, pero deben excluir que el RD 365/1995 no se aplique como ley complementaria (si la ley de la función pública de su comunidad autónoma no lo prevé o si se trata de funcionarios interinos), trabajadores temporales o en los casos en que no prevea expresamente la excedencia para trabajar como funcionario).

Así, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, el personal funcionario de carrera o laboral fijo en situación de servicio activo en un puesto temporal en una Administración Pública o en una entidad del sector público, disfruta de oficio de la excedencia para prestar servicios en el sector público (en el caso del personal laboral, se denomina excedencia voluntaria por incompatibilidad) https://www.europapress.es/la-rioja/noticia-gobierno-aprueba-funcionarios-puedan-solicitar-excedencia-prestacion-servicios-sector -publico-20060519131441.html.

En otros ámbitos administrativos, los ayuntamientos y las entidades locales no están obligados a prohibir expresamente en su normativa la denegación de permisos para la prestación de servicios en el sector público cuando el puesto de trabajo que se cubra sea temporal o transitorio, pero sí puede ocurrir lo contrario. Para que un órgano de la administración local o autonómica no aplique las restricciones del artículo 15 del RD 365/1995 como derecho adicional, la ley de la función pública del municipio de que se trate debe reconocerlo expresamente y permitir la excedencia para prestar servicios en el sector público cuando se acceda a otro puesto de trabajo como funcionario interino, temporal o estatutario (Esta doctrina se explica con más detalle en los apartados de Excedencias, Partes 2 y 3 de este blog). Si dicha autorización no se concede expresamente, la autoridad administrativa correspondiente debe denegarla y el silencio de la normativa directamente aplicable no puede interpretarse como una autorización tácita.

El pase de una excedencia voluntaria a una situación funcionarial sólo procede si el propio funcionario lo solicita expresamente, en cuyo caso la excedencia no guarda relación con el nuevo puesto a desempeñar. Estas vacaciones se concederán con carácter supletorio cuando el empleado no tenga derecho a vacaciones en la función pública o cuando existan dudas sobre si tiene derecho a ellas o si se le concederían.

Por último, cabe señalar que en La Rioja, la excedencia voluntaria por incompatibilidad tiene una ventaja adicional para los trabajadores, ya que, en virtud del artículo 32 del citado convenio colectivo, pueden conservar el derecho prioritario a la reincorporación a una vacante existente o que surja en la misma o similar categoría profesional por tiempo indefinido.

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Salud.

La excedencia se solicita cuando un trabajador desea suspender temporalmente su contrato de trabajo por diversos motivos. La regulación de este tipo de empleo se divide en dos estatutos.

Dependiendo de si trabaja en el sector privado o en el público, tendrá que recurrir a uno u otro.

  • Trabajadores de la empresa: Estatuto de los Trabajadores (ET).
  • Funcionarios Estatuto Básico del Empleo Público (EBEP).

Excedencia en el sector privado

Excedencia por prestación de servicios en otra administración pública

Si nos fijamos en los trabajadores del sector privado, observamos que existen al menos cuatro tipos de permisos.

No obstante, pueden ampliarse de empresa a empresa, ya sea por convenio colectivo o por acuerdo entre trabajadores y empresarios.

Las cuatro formas básicas de empleo cubiertas por el ET pueden caracterizarse del siguiente modo.

Excedencia obligatoria

Los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a solicitar una excedencia forzosa si no pueden acudir al trabajo por desempeñar un cargo público o sindical. Por tanto, la excedencia obligatoria dura lo que dure la actividad oficial o sindical.

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Resumen

José

¡Bienvenido a mi humilde blog! Soy José, empresario y novato escritor. Estudié ADE y después de años trabajando voy a intentar compartir mi conocimiento con todos vosotros. Si necesitas consejos y experiencias sobre este mundillo, no dudes en leerme.

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