He trabajado sin contrato y no me quieren pagar

He trabajado sin contrato y no me quieren pagar

Trabajo sin contrato laboral. ¿Qué pasa con mi indemnización por despido y tengo derecho a subsidio de desempleo? La situación económica y del mercado laboral en España es muy inestable debido a las circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19 y el consiguiente "estado de alerta". Como resultado, están surgiendo algunos escenarios clásicos desfavorables para los trabajadores. Se trata de un trabajador "sin contrato" que no sólo se encuentra en una situación informal y desfavorecida, sino que además es despedido.

En tales situaciones, los trabajadores "no contractuales" suelen tener dudas sobre los derechos que les corresponden. La cuestión más importante es si tienen derecho a indemnización por despido o a subsidio de desempleo.

Trabajo por contrato

He trabajado sin contrato y no me quieren pagar

En primer lugar, me gustaría aclarar que no tengo un contrato escrito, sino verbal. En otras palabras, tenemos un contrato, un contrato verbal. Lógicamente, el problema es demostrarlo.

Según la ley, se considera que existe un contrato cuando en la organización se prestan servicios y se pagan salarios por cuenta de otra persona y siguiendo sus instrucciones.

Por lo tanto, para demostrar la existencia de un contrato verbal, la existencia de una relación laboral debe establecerse mediante las mejores pruebas posibles.

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En realidad, los contratos verbales son perfectamente válidos, pero la ley exige que determinadas formas de contrato se formalicen por escrito.

  • Contratos de formación, contratos en prácticas y contratos de aprendiz
  • Contratos a tiempo parcial.
  • Contratos indefinidos y de duración determinada.
  • Contratos para la realización de obras o servicios determinados.
  • Contratos para trabajadores en zonas remotas y para trabajadores que trabajan en España para empresas españolas en el extranjero.
  • Contratos de duración determinada superiores a cuatro semanas.

Si el contrato no se celebra por escrito, se considerará celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que el empresario certifique lo contrario.

Tanto el trabajador como el empresario pueden exigir que el contrato se formalice por escrito antes o después de la relación laboral.

Lamentablemente, ocurre una y otra vez que los empresarios no dan de alta a los trabajadores en las instituciones de seguridad social pertinentes en virtud de contratos verbales. Esto se denomina "trabajo no declarado" y causa un perjuicio considerable a los trabajadores, ya que permanecen en un estatus informal, es decir, al margen de la legalidad. Si el empresario no cumple esta obligación y se demuestra la existencia de una relación laboral, el trabajador pasa a ser fijo tras el periodo de prueba. Además de las reclamaciones por primas impagadas, también pueden imponerse sanciones al empresario.

Para más información sobre contratos escritos u orales, consulte el artículo "Contrato escrito u oral".

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Me despidieron verbalmente sin recibir ninguna carta

La empresa está obligada a notificar el despido por escrito, ya sea mediante entrega directa, en cuyo caso el trabajador debe recibir una copia, o mediante el envío de un fax. Esta carta de despido debe indicar de forma clara, completa y detallada los motivos del despido y cuándo surtirá efecto. Si no se cumplen estos requisitos legales, el despido es ilegal y, por tanto, injustificado.

Cuando un empleado trabaja "sin contrato", el despido suele ser verbal, sin carta de despido escrita. Para realizar esta notificación verbal, el empresario puede adoptar una serie de medidas.

  • Dígale al trabajador en persona, por teléfono o WhatsApp en términos inequívocos que va a ser despedido.
  • Indirectamente, por empleadores que utilizan acuerdos opacos como "tómate unos días libres", "no trabajarás pero nos pondremos en contacto contigo" o "no vengas mañana".

Un despido verbal no es válido porque no cumple el requisito de comunicación escrita y se considera despido improcedente que da derecho al trabajador a una indemnización adecuada.

Sin embargo, si no existe un contrato escrito y la empresa no está inscrita en la seguridad social, de nuevo es difícil demostrar la existencia de una relación laboral. Por tanto, los trabajadores deben reunir y conservar pruebas de que trabajan realmente para la empresa.

  • Testigos (por ejemplo, compañeros, clientes, etc.) que puedan demostrar la existencia de una relación laboral o su situación laboral (por ejemplo, horarios, funciones, jornada laboral, etc.).
  • Grabaciones de audio o vídeo, WhatsApp (con la participación del trabajador), correos electrónicos, SMS, fotos y otros tipos de documentos directamente relacionados con el trabajo realizado por el trabajador.

En algunos casos en los que la relación laboral está en curso, una denuncia ante un inspector de trabajo puede ser una prueba muy eficaz para demostrar la prestación de servicios por cuenta ajena. Por otra parte, también debe prestarse atención a las acciones del empresario que aporten pruebas de la existencia de una relación laboral. Este es el caso, por ejemplo, cuando los salarios se pagan a los trabajadores en forma de ingresos en cuenta. En este caso, pueden presentarse como prueba los extractos de cuenta en los que consten dichos depósitos.

Si un empleado es despedido verbalmente, es importante actuar con rapidez. Póngase en contacto inmediatamente con un abogado laboralista para que pueda tomar las medidas oportunas (normalmente enviando un fax a la empresa) para maximizar el éxito de la reclamación. Una vez probada la relación laboral, también se puede reclamar la diferencia de salario entre la cantidad percibida y la estipulada en el convenio colectivo aplicable, con un plazo límite de un año.

Me han despedido sin contrato, ¿tengo derecho a indemnización?

Cabe concluir que un trabajador "sin contrato" sí tiene derecho a una indemnización tras un despido verbal, siempre que existan pruebas suficientes que demuestren la existencia de dicha relación laboral. Esto se debe a que no se han cumplido los requisitos formales, por lo que el despido no está justificado.

La respuesta es SÍ, puede reclamar el importe que se le adeuda.

No obstante, debes tener en cuenta que tendrás que demostrar ante el tribunal que prestaste servicios a la empresa, es decir, que existía una relación laboral, aunque no estuvieras dado de alta en un contrato o en la Seguridad Social.

Una vez que puedas demostrar tu relación laboral (correos electrónicos, mensajes de Whatsapp, llamadas telefónicas, documentos, testigos, etc.), debes determinar la cantidad adeudada y desglosarla detalladamente.

En las relaciones laborales que no están dadas de alta en la Seguridad Social, también se puede reclamar la diferencia salarial de los últimos 365 días, ya que el salario pactado suele ser inferior al salario mínimo estipulado en el convenio colectivo correspondiente.

El tribunal también reconoce la existencia de una relación laboral y obliga a las instituciones de la Seguridad Social a reconocer estos periodos de cotización durante tu vida laboral, lo que conlleva ventajas en términos de cotización a las prestaciones por desempleo y pensiones.

Si se encuentra en esta situación, no debe dudar en presentar una reclamación. Un abogado laboralista en Málaga calculará la cantidad que la empresa tiene que pagarte, que en la mayoría de los casos es más alta de lo que puedas imaginar. A estos importes podrá añadirse un 10% de interés adicional.

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Resumen

José

¡Bienvenido a mi humilde blog! Soy José, empresario y novato escritor. Estudié ADE y después de años trabajando voy a intentar compartir mi conocimiento con todos vosotros. Si necesitas consejos y experiencias sobre este mundillo, no dudes en leerme.

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