Horas complementarias y horas extras

Horas complementarias y horas extras

La principal diferencia entre las horas extraordinarias y la paga extra es la naturaleza del contrato de trabajo con el empleado. Si se trata de una relación laboral a tiempo completo, son horas extraordinarias; si se trata de una relación laboral a tiempo parcial, son horas extraordinarias adicionales. El artículo de hoy explica cada uno de estos puntos con más detalle.

¿Qué se entiende por horas extraordinarias?

Horas complementarias y horas extras

Las horas extraordinarias se definen en el artículo 35 del ET y son aquellas que se realizan por encima del máximo de horas de una jornada ordinaria. La jornada laboral normal es la acordada en el convenio colectivo o contrato de trabajo aplicable, es decir, la jornada laboral habitual.

  1. Los que superan la jornada semanal prescrita están limitados a 40 horas semanales, la jornada laboral normal.
  2. Sin embargo, esto no se aplica si un convenio colectivo o un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores establece una división diferente, y en cualquier caso el período de descanso durante la jornada laboral es de 12 horas.

Tipos de horas extraordinarias

Existen dos tipos posibles de horas extraordinarias: las horas extraordinarias generales y las horas extraordinarias por fuerza mayor.

Horas extras generales: Se trabaja para cubrir imprevistos. El número total de horas extraordinarias al año no superará las 80 horas.

En principio, tanto la oferta del empresario como la realización de horas extraordinarias por parte del trabajador son voluntarias, salvo que se acuerde otra cosa en el convenio colectivo o contrato de trabajo aplicable.

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Horas extraordinarias por fuerza mayor: Son las destinadas a reparar o prevenir daños accidentales o de emergencia que el trabajador está obligado a realizar. No se especifica un número máximo de horas.

Excepcionalmente, las horas extraordinarias son obligatorias si el trabajo y sus motivos están acordados en el convenio colectivo o el contrato de trabajo, o si son necesarias para prevenir o remediar accidentes u otros daños inusuales y urgentes.

Muchas personas no conocen la diferencia entre horas extraordinarias y trabajo extraordinario, y muchos abogados creen que son lo mismo. Ahora bien, como abogados laboralistas en Elche, tenemos que aclarar que estamos hablando de dos términos diferentes desde el principio.

  • Las horas extraordinarias son las que sólo pueden realizar los trabajadores con contrato a tiempo parcial, con un límite de horas.
  • Las horas extraordinarias son horas trabajadas por encima de la jornada laboral normal y suelen ser voluntarias, salvo que se acuerde lo contrario en un convenio colectivo o contrato de trabajo. También está limitado a 80 por año.

Compensación de las horas extraordinarias en el caso de los contratos a tiempo parcial

Horas complementarias y horas extras

Los contratos a tiempo parcial son contratos en los que no se alcanza la jornada laboral diaria. Esto significa que si la jornada laboral máxima es de 40 horas semanales, los contratos con menos horas se consideran contratos a tiempo parcial.

Los convenios colectivos pueden estipular jornadas laborales más cortas, por ejemplo de 39 o 37,5 horas semanales. En este caso, se considera empleado a tiempo completo si sólo trabaja esas horas y a tiempo parcial si trabaja menos de esas horas.

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Los trabajadores a tiempo parcial pueden trabajar más horas de las establecidas en su contrato siempre que no trabajen a tiempo completo. Las horas trabajadas por encima de las horas contratadas son horas adicionales.

Hay dos tipos de horas extraordinarias.

Acuerdo: pactado en el contrato de trabajo o acordado posteriormente por escrito entre la empresa y el trabajador. Puede acordarse con un límite máximo de al menos 10 horas semanales y un máximo del 30% de la jornada laboral normal estipulada en el contrato (que puede aumentarse al 60% mediante convenio colectivo). Por ejemplo, si el contrato prevé 15 horas semanales, se permite un máximo de 4,5 horas de trabajo adicional.

Oferta: Son horas que la empresa ofrece al trabajador y éste acepta. En este caso, el trabajador no puede trabajar más del 15 % de la jornada laboral normal (que puede aumentarse hasta el 30 % mediante acuerdo). Por ejemplo, en un contrato de 15 horas, el máximo es de 2,25 horas. Este tipo de pago de horas extraordinarias sólo puede concederse si el contrato es indefinido o supera las 10 horas semanales.

Estas horas trabajadas son independientes de las horas pactadas y no se tienen en cuenta a la hora de sumar las horas adicionales pactadas.

Es importante tener en cuenta que se requiere notificación previa. Los trabajadores deben conocer el día y la hora exactos de las horas extraordinarias con al menos tres días de antelación. Deben ser notificados por escrito. Los convenios colectivos pueden establecer más normas y plazos de preaviso más cortos.

Las tarifas para este periodo son exactamente las mismas que para el periodo normal.

Horas extraordinarias en los contratos a tiempo completo

El Tribunal Supremo ha definido el trabajo en horas extraordinarias de forma restrictiva. Se trata del tiempo trabajado por encima del máximo de horas de la jornada laboral normal, que suele ser de 40 horas semanales, pero puede ser inferior en función de las disposiciones del convenio colectivo.

En cualquier caso, las horas trabajadas por encima del máximo legal son siempre horas extraordinarias, que no pueden negociarse en un convenio colectivo y, por tanto, no pueden negociarse en el contrato de trabajo.

El pago de las horas extraordinarias puede efectuarse de dos maneras: en virtud de un convenio colectivo o, en su defecto, de contratos individuales.

  • Cuantía económica: Las horas extraordinarias deben remunerarse siempre con una cantidad determinada, que sea al menos igual a la remuneración normal percibida por el trabajador durante la jornada laboral normal.
  • Tiempo de pausa: tiempo equivalente a una pausa retribuida durante un periodo de cuatro meses a partir del mes siguiente a la realización de las horas extraordinarias.

A falta de pacto en este sentido, se entenderá acordado que las horas extraordinarias deben ser compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes al día en que se hayan realizado.

Queda a discreción del trabajador, salvo que se especifique en el contrato individual de trabajo o en el convenio colectivo, o que las horas extraordinarias deban realizarse por causas de fuerza mayor, por ejemplo, cuando se produzcan daños inusuales y urgentes, como la reparación de un accidente.

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Resumen

José

¡Bienvenido a mi humilde blog! Soy José, empresario y novato escritor. Estudié ADE y después de años trabajando voy a intentar compartir mi conocimiento con todos vosotros. Si necesitas consejos y experiencias sobre este mundillo, no dudes en leerme.

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