Impuesto de donaciones en canarias

Impuesto de donaciones en canarias

Es importante saber que el impuesto sobre sucesiones, legados y donaciones se paga al recibir una herencia, legado o donación. En este artículo analizaremos el impuesto de sucesiones y donaciones por regiones para saber qué desgravaciones se conceden en función del lugar de recepción de la herencia o donación.

¿Qué es el impuesto de sucesiones y donaciones?

Impuesto de donaciones en canarias

En primer lugar, es importante saber que se trata de un impuesto regulado por ley y que grava los incrementos de patrimonio adquiridos por personas físicas sin contraprestación, como herencias, donaciones y legados. Sin embargo, los ayuntamientos pueden conceder reducciones y exenciones, por lo que la herencia no es la misma en Madrid, Asturias y Cataluña.

Las sociedades anónimas (sociedades mercantiles) están sujetas al impuesto de sociedades sobre cualquier incremento del patrimonio.

La declaración del impuesto sobre sucesiones y donaciones es obligatoria en los siguientes casos.

  • Cuando se reciben bienes o derechos por herencia, legado u otros derechos hereditarios (en Derecho se denominan adquisiciones por causa de muerte).
  • Si recibe una donación en vida (se denomina adquisición en vida).
  • Si es beneficiario de un seguro de vida de una persona fallecida, debe declarar este impuesto.

El contribuyente es el heredero o legatario, el donante (la persona que recibe la donación) y el beneficiario de la póliza de seguro de vida.

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Plazos de presentación y prórrogas de plazos

Para las herencias, el plazo de presentación es de seis meses a partir de la fecha del fallecimiento, con una única solicitud de prórroga de otros seis meses dentro de los cinco meses siguientes al plazo de presentación inicial. La declaración debe presentarse en el municipio donde residió por última vez el difunto.

El plazo para presentar las donaciones es de 30 días hábiles a partir del día siguiente a la donación, sin contar sábados, domingos y festivos. En este caso, no es posible solicitar una prórroga del plazo. La donación debe declararse en el lugar donde el donante tenga su residencia habitual. Si la donación es de bienes inmuebles, debe declararse en el municipio donde estén situados.

Es importante saber que cuando recibe una herencia o donación, está obligado a pagar impuestos. Este impuesto se denomina impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD).

Este artículo explica todo lo que necesita saber sobre el impuesto de sucesiones y donaciones.

Normas del impuesto sobre sucesiones y donaciones

Impuesto de donaciones en canarias

Este impuesto está regulado por ley estatal y se recauda en toda España.

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De acuerdo con la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava las ganancias patrimoniales (herencias, donaciones, legados...) obtenidas por las personas físicas sin contraprestación. El impuesto grava.

Si es una persona jurídica la que recibe el incremento patrimonial, tributa por el impuesto de sociedades y no por el de sucesiones.

La administración del impuesto de sucesiones y donaciones es competencia de las autoridades locales, cuyas normas varían de un municipio a otro.

Casi todos los municipios ofrecen exenciones fiscales, y el importe del impuesto varía considerablemente de un municipio a otro.

Casos en los que debe presentarse el impuesto sobre sucesiones y donaciones

El impuesto sobre sucesiones y donaciones se aplica a los actos realizados por personas físicas con el fin de obtener un incremento patrimonial, lo que incluye las indemnizaciones procedentes de pólizas de seguros de vida.

José Simarro Peñalver, abogado de herencias en Murcia y socio fundador de Simarro & García Abogados.

A efectos de la presentación de este impuesto, hay que partir de tres supuestos.

  1. Recepción de bienes o derechos por herencia, legado u otro derecho de sucesión ("adquisición por causa de muerte").
  2. Cuando los bienes se adquieren por donación antes del fallecimiento (adquisición por donación antes del fallecimiento).
  3. Si es beneficiario de un seguro de vida.

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Resumen

José

¡Bienvenido a mi humilde blog! Soy José, empresario y novato escritor. Estudié ADE y después de años trabajando voy a intentar compartir mi conocimiento con todos vosotros. Si necesitas consejos y experiencias sobre este mundillo, no dudes en leerme.

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