Impuesto donaciones Cantabria porcentaje
Hoy publicamos un artículo de Pablo Gutiérrez Nieto, Responsable del Departamento Fiscal y Contable de Gestisa. El artículo describe las ventajas de hacer donaciones a los parientes más próximos (descendientes directos) en Cantabria.
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Impuesto sobre donaciones y donativos
En Cantabria, las donaciones entre padres e hijos, entre cónyuges, entre personas no casadas y entre descendientes en línea recta (por ejemplo, entre abuelos y nietos) están actualmente exentas del impuesto sobre donaciones. Tenga en cuenta que el beneficiario debe tener residencia fiscal en Cantabria.
No está claro cuánto tiempo puede permanecer en vigor este régimen sin verse afectado por los cambios en el régimen estatal que fija los importes mínimos de imposición para estos casos. Por lo tanto, si alguien se está planteando este tipo de operación, sería aconsejable que lo hiciera cuanto antes (esta cuestión se está debatiendo en el ámbito político). ). Los propios municipios también pueden plantearse suprimir esta ventaja fiscal en 2022.
Los residentes en otras regiones, como Madrid y Cataluña, también pueden beneficiarse de importantes ventajas fiscales por este tipo de donaciones. En la Comunidad de Madrid, estas donaciones tributan al 1%, mientras que en Cataluña los primeros 200 000 euros tributan al 5%.
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Los padres pueden regalar a sus hijos todo tipo de cosas, como joyas, cuadros, dinero, casas, terrenos e inversiones.
Sin embargo, dependiendo del tipo de propiedad que se ceda, puede ser necesaria o no la intervención de un notario.
- Bienes muebles: joyas caras o cuadros para niños.
No tiene que acudir a un notario. Puedes formalizar la donación con una escritura privada. - Bienes inmuebles: recibir en donación una casa, un terreno o una parcela.
Debe acudir a un notario para otorgar una escritura formal de donación. - Dinero: (dependiendo de la normativa del municipio correspondiente).
Para que una donación sea válida, los bienes entregados, sean del tipo que sean, deben ser aceptados por el hijo al que se le entregan.
El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un impuesto que se paga al recibir una herencia o donación. Su administración es competencia de los ayuntamientos y las consecuencias económicas de una herencia en Madrid, Asturias y Andalucía para los herederos son muy diferentes.
Los impuestos sobre sucesiones y donaciones son impuestos directos que gravan el patrimonio y los ingresos de una persona. También son impuestos progresivos, es decir, cuanto mayor es la base imponible, mayor es el tipo impositivo.
Esta sección explica qué es este impuesto, cómo se calcula y por qué algunos municipios tienen que pagar más que otros.
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Caso práctico: Cuando no hay importe de herencia |
Cálculo del impuesto de sucesiones
Para simplificar, dejemos a un lado los regalos y centrémonos en la herencia. Lo primero que hay que tener en cuenta es que este impuesto debe declararse en un plazo de seis meses a partir del fallecimiento del causante o de la fecha en que se complete la declaración de defunción.
Para determinar el importe de la liquidación o el importe total de la herencia, es necesario realizar diversos cálculos, que pueden resumirse del siguiente modo.
a) Calcular el valor real de los bienes/derechos + el patrimonio familiar (bienes inmuebles) = patrimonio total.
b) Restar a esta cantidad los costes, pasivos y gastos deducibles = patrimonio neto.
(c) Repartir entre cada heredero según el testamento o las normas = herencia individual.
(d) Añadiendo el seguro de vida (si lo hay) = renta imponible.
(e) Aplicación de la reducción = base imponible.
(f) Tipo impositivo o porcentaje aplicable = cuota íntegra.
(g) Se aplica el factor multiplicador = cuota tributaria.
(h) Aplicación de deducciones y bonificaciones = pagos totales.
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