Impuesto sucesiones castilla y león
La reforma reducirá hasta en un 99% la carga fiscal sobre sucesiones y donaciones entre familiares directos.
El pasado 9 de mayo entró en vigor en la Comunidad Autónoma de Castilla y León la nueva reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). De esta forma, se reducirá la carga fiscal de los ciudadanos de Castilla y León que sean beneficiarios tanto en vida como tras su fallecimiento. Esta medida introduce un régimen fiscal muy favorable a los familiares directos. La reforma prácticamente suprimió los impuestos y redujo los costes fiscales en un 99%.
Impuesto de sucesiones y donaciones
El ISD es un impuesto cedido a los municipios (artículo 32 de la Ley 22/2009). Esto significa que el Estado ha delegado en los municipios la facultad de
Introducir nuevas reducciones en la base imponible o mejorar los tipos impositivos ya establecidos a escala nacional.
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- Deducciones y bonificaciones por importes asignados.
Las diferencias entre los municipios son, pues, bien conocidas. En cambio, para las donaciones por causa de muerte, el domicilio del difunto en el momento de su fallecimiento es determinante. No obstante, si la persona hubiera pasado más días en el territorio durante los cinco años anteriores a su fallecimiento, se aplican las normas del territorio en el que falleció, salvo que hubiera adquirido la nacionalidad de dicho territorio (artículo 32 de la Ley 22/2009). En cambio, en las donaciones inter vivos se tiene en cuenta el domicilio del donante (la persona que recibe la donación), salvo en el caso de los bienes inmuebles.
En resumen, si el causante tenía su residencia habitual en Castilla y León, se aplica la nueva reforma y el ISD debe presentarse en Castilla y León. En el caso de donaciones, si el bien está situado en Castilla y León, y en el caso de bienes muebles, si la persona que recibe la donación reside en Castilla y León.
Cambios en la nueva reforma del ISD en Castilla y León
La Ley 3/2021, de 3 de mayo, introduce novedades en la reforma del ISD en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Este texto reglamentario entró en vigor el 9 de mayo de 2021.
Adquisición antes del nacimiento
La reforma introduce un nuevo artículo 20-2, que prevé una desgravación fiscal del 99% para las donaciones. Sin embargo, sólo si se cumplen las siguientes condiciones.
Quizás te interesa:Ejemplo liquidación impuesto sucesiones- El donatario debe ser el cónyuge, un descendiente o hijo adoptivo del donante o un ascendiente o padre adoptivo.
- Debe formalizarse como documento oficial.
No obstante, se exigen depósitos en cuentas corrientes o de ahorro con desembolso diario o vencimiento acordado no destinadas a terceros, cuentas de gestión de tesorería, cuentas financieras o similares.
- Deberá explicarse adecuadamente el origen de los fondos donados.
- Debe ser un documento oficial.
Acquis Mortis Causa
El artículo 17 bis introduce un descuento del 99% del ISD sobre la herencia y sobre el importe percibido por los beneficiarios de los seguros de vida incluidos en la herencia. Este descuento sólo se aplica si el cesionario es cónyuge, descendiente o descendiente (incluidos los hijos adoptivos).
Entran en vigor los cambios en el impuesto de sucesiones y donaciones entre familiares directos en Castilla y León
La supresión del impuesto que reduce al 99% la carga fiscal sobre la adquisición de bienes y derechos por herencia o donación entre parientes próximos fue aprobada por el pleno de las Cortes el 28 de abril y publicada en el Bocyl.
La medida, que introduce un régimen fiscal favorable entre parientes próximos y evita la tributación de los bienes ya gravados, fue aprobada por el Pleno de las Cortes el pasado 28 de abril y supone que el coste fiscal de la adquisición de bienes y derechos por herencia o donación entre parientes próximos, cónyuges, descendientes y ascendientes se reducirá al 99%, con lo que el El siguiente es un resumen de la nueva ley.
El Bocyl ha publicado la ley por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en relación con el impuesto de cuota propia, aprobado por el Decreto 1/2013, de 12 de septiembre, e indica que la disposición final entrará en vigor a partir de mañana.
Esta nueva desgravación supone la supresión de facto del impuesto sobre sucesiones y donaciones para los descendientes en línea recta, lo que significa que cuando se transmita favorablemente una donación por causa de muerte (herencia), el patrimonio acumulado durante años de duro trabajo y transmitido a los descendientes en línea recta no estará sujeto a ninguna nueva tributación y se disolverá prácticamente libre de impuestos.
Para más información: Comunicación de la Junta Castilla y León.
Haga clic aquí para descargar Bocyl.
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