Impuesto sucesiones y donaciones canarias
Es importante saber que el impuesto sobre sucesiones, legados y donaciones se paga al recibir una herencia, legado o donación. En este artículo analizaremos el impuesto de sucesiones y donaciones por regiones para saber qué desgravaciones se conceden en función del lugar de recepción de la herencia o donación.
¿Qué es el impuesto de sucesiones y donaciones?
En primer lugar, es importante saber que se trata de un impuesto regulado por ley y que grava los incrementos de patrimonio adquiridos por las personas físicas sin contraprestación, como herencias, donaciones y legados. Sin embargo, los ayuntamientos pueden conceder reducciones y exenciones, por lo que la herencia no es la misma en Madrid, Asturias y Cataluña.
En el caso de las personas jurídicas (sociedades mercantiles), todo incremento del patrimonio se grava al tipo del impuesto de sociedades.
La declaración del impuesto sobre sucesiones y donaciones es obligatoria en los siguientes casos.
- Cuando se reciben bienes o derechos por herencia, legado u otros derechos hereditarios (en Derecho se denominan adquisiciones por causa de muerte).
- Si recibe una donación en vida (se denomina adquisición en vida).
- Si es beneficiario de un seguro de vida de una persona fallecida, debe declarar este impuesto.
El contribuyente es el heredero o legatario, el donante (la persona que recibe la donación) y el beneficiario de la póliza de seguro de vida.
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Para las herencias, el plazo de presentación es de seis meses a partir de la fecha del fallecimiento, con una única solicitud de prórroga de otros seis meses dentro de los cinco meses siguientes al plazo de presentación inicial. La declaración debe presentarse en el municipio donde residió por última vez el difunto.
El plazo para presentar las donaciones es de 30 días hábiles a partir del día siguiente a la donación, sin contar sábados, domingos y festivos. En este caso, no es posible solicitar una prórroga del plazo. La donación debe declararse en la residencia habitual del donante. Si la donación afecta a bienes inmuebles, debe declararse en el municipio donde estén situados.
Sucesiones y Donaciones 2020 en Canarias: cambios fiscales
Hace unas semanas se anunció que habrá cambios en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones 2020 en Canarias. Además de la subida del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), el llamado Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) también es uno de los tributos que cambiará a partir del 1 de enero. Por ello, en este artículo le ofrecemos un análisis exhaustivo de las repercusiones de los cambios fiscales en la gestión de su patrimonio durante el próximo año.
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El punto de partida normativo es la modificación de 2008 de la Ley de Sucesiones y Donaciones. En aquel momento se acordó una reducción de este impuesto, en muchos casos prácticamente a cero, y la Ley de Presupuestos de ese año redujo el impuesto en un 99,9%.
Quizás te interesa:Tabla impuesto sucesiones AragónSin embargo, el pacto del actual Gobierno canario, presidido por el socialista Ángel Víctor Torres e integrado por los partidos PSOE, Nueva Canarias, Si Podemos y Agrupación Socialista Gomera, revisó al alza la cuantía de este impuesto en algunos casos (ver más abajo) y también aumentó el IGIC del 6,5% al 7% e incrementó la categoría alta del IRPF para financiar políticas sociales en unos 73 millones de euros.
Sucesiones y Donaciones 2020 en Canarias: ¿Y los impuestos?
El hecho es que el impuesto de sucesiones y donaciones en las Islas Canarias se mantendrá prácticamente sin cambios para la mayoría de la población en 2020. Se calcula que el 80% de las herencias no se verán afectadas por la próxima subida de impuestos.
En virtud de la nueva normativa sobre el impuesto de sucesiones y donaciones en las Islas Canarias, la exención fiscal (99,9%) de cada contribuyente por las herencias y donaciones recibidas se limitará a los primeros 300.000 euros a partir del 1 de enero.
Entre 300.000 y 350.000 euros, se devuelve el 90% del impuesto devengado, con una bonificación del 10% por cada 50.000 euros de incremento. En cuanto las donaciones y herencias superan los 1,2 millones de euros, deja de aplicarse la desgravación fiscal.
De este modo, se ha creado un sistema más progresivo, pero la mayoría de los ciudadanos seguirán bajo la protección de una exención casi total.
En el ámbito del parentesco, se ha incluido en los Presupuestos aún vigentes la ampliación de la bonificación en herencias y donaciones para el Grupo III, que incluye a tíos, sobrinos y primos; a partir del 1 de enero de 2020, seguirá exento el Grupo I, que incluye a los hijos menores de 21 años y a los herederos adoptivos. Este cambio también se aplicará al Grupo II (cónyuges, padres e hijos) y al Grupo III, con un aumento gradual de la cuota a partir de 300 000 euros, como hemos visto.
Los cambios fiscales en Canarias a partir de 2020 también afectarán al IRPF, pero solo para las rentas más altas. El tipo impositivo marginal aumentará del 24% al 25% para las rentas entre 90.000 y 120.000 euros y del 24% al 26% para las rentas superiores a 120.000 euros.
En cuanto al tipo general del IGIC, que fue subido del 5% al 7% en 2012 por CC y PSOE y reducido del 7% al 6,5% en 2019 por CC y PP, el actual Gobierno de Canarias ha decidido volver al 7% a partir del 1 de enero del próximo año.
El IGIC pasará del 3% al 7% para las telecomunicaciones y del 0% al 3% para el suministro de energía eléctrica, excepto para uso doméstico.
Al mismo tiempo, el IGIC de los artículos de lujo pasará del 13,5% al 15% a partir del 1 de enero.
Otras subidas de impuestos en el proyecto de presupuesto incluyen un aumento del impuesto sobre el tabaco en los cigarrillos rubios y el tabaco de liar, y un aumento del impuesto sobre el juego en las máquinas recreativas.
La deducción de los gastos médicos también está limitada y sólo se aplica si los ingresos individuales son inferiores a 39 000 EUR o los ingresos conjuntos son inferiores a 52 000 EUR.
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