Impuestos de sucesiones en Galicia

El plazo de prescripción del impuesto sobre sucesiones y donaciones es de cuatro años a partir del final del plazo de seis meses para presentar la declaración correspondiente. Esto puede verse interrumpido por actos de la Administración tributaria que reconozcan, liquiden, verifiquen, controlen, garanticen o liquiden la deuda tributaria, total o parcialmente, sobre la base del reconocimiento por parte del contribuyente.
- El plazo de prescripción del impuesto de sucesiones es de cuatro años y comienza el día siguiente a la expiración del plazo de presentación de la cuenta o declaración correspondiente.
- El plazo para presentar la declaración de la renta es de seis meses tras el fallecimiento del causante.
Este plazo de prescripción se interrumpe por las actuaciones de la Administración tributaria conducentes al reconocimiento, regulación, comprobación, control, embargo o liquidación de la totalidad o parte de los elementos de la obligación tributaria, realizadas a partir del reconocimiento del obligado tributario.
Artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Artículos 66, 67 y 68 de la Ley 58/2003 General Tributaria, Consulta V0988-05.
La letra a) del apartado 1 del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones (29 de diciembre de 1987) establece que el impuesto grava "la adquisición de bienes y derechos con motivo de una herencia, legado u otra sucesión". La sentencia del Tribunal Supremo (Recurso 11384/2003, de 4 de marzo de 2010) señala que "el objeto de gravamen no es lo que la ley denomina la adquisición total de la herencia, sino aquello por lo que cada heredero o legatario tributa individualmente en forma de las mismas disposiciones". 1.a) de la Ley 29/1987, que declara objeto de gravamen la adquisición de bienes y derechos por herencia, testamento u otro derecho sucesorio, siendo sujetos pasivos los sucesores y determinándose la base imponible por el valor neto de la adquisición individual de cada sucesor."
¿Cuándo prescribe la herencia gallega?

Plazo de prescripción de las acciones de sucesión - Existen determinados plazos para las acciones de sucesión. En concreto, se aplica el plazo de 30 años (PLAZO EXTINTIVO DE PRESCRIPCIÓN DE TREINTA AÑOS) establecido en el artículo 1963 del Código Civil.
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¿Qué ocurre si no se paga el impuesto de sucesiones?
A) Impago: los herederos deben pagar el impago. Corresponde al tiempo que transcurre desde que finaliza el plazo para presentar y pagar la declaración de autoliquidación hasta que las autoridades administrativas rectifican la situación fiscal. El contribuyente debe pagar una multa o sanción. El contribuyente ha sufrido una infracción de la legislación fiscal. Entonces se les puede imponer una multa de entre el 50% y el 150% de la cantidad evadida o no pagada.
El cumplimiento por el contribuyente de la regularización efectuada por la Administración, el recurso contra dicha regularización o sanción y el pago de la sanción en periodo voluntario.
No obstante, los contribuyentes pueden quedar exentos del pago de las sanciones administrativas mencionadas. Esto puede lograrse modificando voluntariamente el sistema fiscal. Para ello, el contribuyente debe presentar una autoliquidación antes de que se le notifique el inicio de un procedimiento administrativo de examen y rectificación de la situación tributaria.
- Los contribuyentes deben pagar recargos del 5%, 10% y 15% del importe adeudado, sin penalizaciones ni intereses de demora. Sin embargo, los plazos para presentar una autoliquidación no pueden ser superiores a 3, 6 y 12 meses, respectivamente, después del plazo legal. Alternativamente, se aplica un recargo del 20% sin penalización si el retraso en la presentación de la autoliquidación supera los 12 meses. En este último caso, se cobrarán intereses por el período comprendido entre el día siguiente a la expiración del plazo de 12 meses desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de presentación de la autoliquidación.
- Asimismo, se mantiene la exención en el impuesto de sucesiones gallego para las herencias entre hermanos y se amplía el ámbito de aplicación de la exención fiscal para las herencias y donaciones de empresas familiares -hasta el sexto grado de parentesco-.
- Con la intención de preservar aquí el tejido económico gallego.
- Art.3.313.
- El derecho a elegir entre la aceptación o la renuncia de la herencia caduca a los 20 años de la fecha de aceptación de la herencia.
- Art.3.314.
- Los terceros interesados podrán, sin perjuicio de lo dispuesto sobre los intereses del inventario, solicitar que los herederos acepten o renuncien a la herencia en un plazo no superior a 30 días.
- Art.3.316.
- La persona que tiene derecho a aceptar o rechazar una herencia transfiere a su sucesor el derecho de elección que tenía el heredero.
- Si hay varios coherederos, uno puede aceptar y los demás renunciar, pero el que acepta debe hacerlo por toda la duración de la herencia.
- Art.3.317.
- Los supuestos sujetos a condiciones se considerarán no aceptados.
- Art.3.318.
- En el caso de los coherederos, la desheredación puede ser condicional o reservada.
- Art.3.319.
- La aceptación puede ser expresa o tácita.
- Indica que la herencia se realiza mediante un acto, público o privado, judicial o extrajudicial, en el que se expresa una intención específica de convertirse en heredero.
¿Cuál es el importe exento del impuesto de sucesiones en Galicia?
A partir del 1 de enero de 2020, la desgravación del impuesto de sucesiones por parentesco se ampliará a un millón de euros para los herederos de descendientes directos. Esto se aplica a los ciudadanos que hereden de un padre, un hijo, un abuelo, un nieto o un cónyuge, siempre que residan en Galicia.
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Si una persona recibe una herencia imponible en Galicia y el valor de la herencia para esa persona es inferior a 1 millón de euros, no tiene que pagar el impuesto de sucesiones. No obstante, debe presentarse un formulario de autoevaluación junto con la documentación pertinente. Para más información, consulte "¿Desea saber más?". No. El impuesto se recauda sobre el importe del impuesto de sucesiones abonado.
Si la parte de la herencia recibida es superior a esta cantidad, sólo está sujeta a impuestos si supera el millón de euros. Esto significa que si la herencia es de 1.025.000 EUR, sólo se gravan los 25.000 EUR restantes. Sí, el importe máximo de 1 millón de euros se aplica a cada heredero.
Así, si la herencia es de 1,9 millones de euros y hay dos herederos del mismo número, cada uno recibirá 950.000 euros, por lo que ninguno de ellos tributará. Sí, si un ciudadano gallego decide dejar parte o toda su herencia a su hijo, hija o descendientes, el heredero beneficiario no tributará por el primer millón de euros.
En muchos casos, se trata de preservar el poder económico de la familia gallega, que pierde por completo los ingresos del fallecido. Según los cálculos de la Agencia Tributaria de Galicia, en el 99% de los casos no hay que pagar impuesto de sucesiones si la herencia es en descendencia directa.
¿Cuáles son los impuestos de sucesiones en Galicia?

¿Cuándo tengo que pagarlo? Impuesto de sucesiones en Galicia para 2020/2021: - En Galicia, desde 2016, ya no hay "derechos reales" (impuesto de sucesiones) sobre los primeros 400.000 euros heredados entre parientes cercanos, es decir, de padres a hijos, sin tener en cuenta la residencia habitual.
Sin embargo, en 2020 esta cantidad se elevará a 1.000.000 de euros y en 2021/2020 sólo los muy ricos de Galicia quedarán fuera de la "exención" y tendrán que pagar el impuesto de sucesiones gallego. El presupuesto de la Xunta para 2020 prevé la supresión casi total del impuesto de sucesiones. Esto es casi un hecho.
En el futuro, un millón de euros por herencia estará exento del impuesto de sucesiones, salvo en caso de residencia habitual. Esta medida permitirá al 99,9% de los gallegos dejar de pagar el impuesto de sucesiones entre parientes cercanos a partir del 1 de enero de 2021/2020.
La obligación de liquidar y declarar existe aunque el importe o valor total de los bienes recibidos no supere el mínimo exento y no haya que pagar impuesto de sucesiones gallego. El impuesto de sucesiones gallego debe pagarse y, al tratarse de un sistema de autoliquidación, es obligación del interesado realizar los cálculos pertinentes, al igual que en el caso del IRPF y el IRPF.
¿Cuándo prescribe el impuesto de sucesiones y donaciones?
El impuesto sobre sucesiones y donaciones prescribe a los cuatro años de la expiración del plazo de pago voluntario.
¿Cuándo caducan los derechos de sucesión?
CAPÍTULO II ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LA HERENCIA Artículo 3.311 La herencia futura no puede aceptarse ni renunciarse. La aceptación o renuncia sólo puede realizarse después de que se haya producido la sucesión.3.312 Un presunto heredero que haya aceptado o renunciado a la herencia de una persona viva puede aceptarla o renunciar a ella incluso después del fallecimiento de dicha persona.
Art. 3.315. Si los parientes no renuncian a la herencia, no pueden oponerse si prueban que no sabían ni de la muerte del difunto ni de la renuncia a la herencia por parte de los parientes que iban a ser herederos, de modo que haya transcurrido el plazo prescrito de 20 años.
La aceptación o renuncia, pura o simple y a beneficio de inventario, no puede declararse por tiempo limitado, condicionalmente o sólo respecto de una parte de los bienes hereditarios. Una aceptación o renuncia limitada en el tiempo y relativa únicamente a una parte de los bienes hereditarios equivale a una aceptación completa.
Un heredero se convierte en heredero implícito cuando realiza un acto jurídico que legalmente sólo puede realizar el propietario de los bienes heredados. No se considerará que un presunto heredero ha reconocido implícitamente su herencia si ha realizado un acto que creía o podía haber creído que le daba derecho en calidad distinta a la de heredero, aunque de hecho no lo fuera.
Art.3.321. El heredero presunto actúa como heredero con la autorización de la sucesión si enajena bienes muebles o inmuebles de la sucesión a cambio de una contraprestación valiosa o ventajosa o constituye una hipoteca, una servidumbre u otro derecho real sobre bienes inmuebles de la sucesión; Art.3.322.
La transmisión del derecho de herencia de un heredero a otro o a un coheredero constituye una aceptación de la herencia.
La renuncia a la herencia, aunque sea a título gratuito o a precio en beneficio de los coherederos, constituye aceptación de la herencia.
¿Cuáles son los costes de las herencias en Galicia?
Factores que se aplican a la DSI de Galicia.
Activos disponibles EUR | I y II | Goteo, goteo |
---|---|---|
0 a 402.678,11 | 1 | 2 |
De 402.678,11 en adelante a 2.007.380,43 | 1 | 2,1 |
2.007.380,43 o más hasta 4.020.770,98 | 1 | 2,2 |
4.020.770,98 o más | 1 | 2,4 |
¿Cómo se puede heredar en Galicia sin testamento?
Herencia en Galicia sin testamento: en ausencia de testamento, sólo los herederos legales tienen derecho a heredar. Para el reconocimiento y reparto de la herencia, debe realizarse una declaración notarial de herederos.
Este trámite lo realiza el notario del último domicilio del fallecido. Se requieren documentos que prueben el parentesco con el fallecido, así como dos testigos que confirmen la exactitud del contenido de la declaración de herederos.
Una vez realizado este trámite, el notario determina los familiares con derecho a recibir la herencia sin testamento, es decir, los herederos abintestato. Este procedimiento también puede llevarse a cabo si existe un testamento y no se tiene en cuenta a las personas consideradas con derecho a la parte obligatoria.
¿Quién tiene derecho a heredar en Galicia?
La sucesión legal en Galicia la establecen quienes tienen derecho a heredar del fallecido según el derecho civil gallego: 1) hijos y descendientes premuertos legalmente desheredados o indignos; 2) viudas no separadas legalmente o casadas de hecho.
¿Cómo se reparte la herencia en Galicia?
En Galicia, los hijos y descendientes tienen derecho a una cuarta parte de la herencia, mientras que los cónyuges que convivan con sus descendientes tienen derecho a una cuarta parte de la herencia de por vida.
El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un impuesto que se aplica cuando se recibe una herencia o donación. Su administración es competencia de los ayuntamientos y las consecuencias económicas de una herencia en Madrid, Asturias y Andalucía para los herederos son muy diferentes.
Los impuestos sobre sucesiones y donaciones son impuestos directos que gravan el patrimonio y los ingresos de una persona. También son impuestos progresivos, es decir, cuanto mayor es la base imponible, mayor es el tipo impositivo.
Esta sección explica qué es este impuesto, cómo se calcula y por qué algunos municipios tienen que pagar más que otros.
Cálculo del impuesto de sucesiones
Impuesto de sucesiones por municipio Noticias sobre el impuesto de sucesiones por municipio
Caso práctico: Cuando no hay importe de herencia |
Cálculo del impuesto de sucesiones
Para simplificar, dejemos de lado los regalos y centrémonos en las herencias. Lo primero que hay que tener en cuenta es que este impuesto debe declararse en un plazo de seis meses a partir del fallecimiento del causante o de la fecha en que se complete la declaración de defunción.
Para calcular el importe de la liquidación o el importe total de una herencia es necesario realizar diversos cálculos, de los que a continuación se ofrece un resumen.
a) Calcular el valor real de los bienes y derechos + efectos familiares (bienes inmuebles) = activo total.
b) Restar a esta cantidad los costes, pasivos y gastos deducibles = patrimonio neto.
(c) Dividir la herencia entre los herederos individuales según el testamento o las normas = herencia individual.
(d) Añadiendo el seguro de vida (si lo hay) = renta imponible.
(e) Aplicación de la reducción = base imponible.
(f) Tipo impositivo o porcentaje aplicable = cuota íntegra.
(g) Se aplica el factor multiplicador = cuota tributaria.
(h) Aplicación de deducciones y bonificaciones = pagos totales.
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