Indemnización fin contrato interinidad
1. sujeto a.
1. la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 26.
26 de julio, Sala del Tribunal Supremo.
La magistrada ponente es Concepción Rosario Ureste, a la que se suman los siguientes magistrados.
De los jueces Antonio Vicente. Sempere y Ángel Blasco, y los Jueces María Luisa Segobiano y Ángel Blasco.
María Luisa Segoviano y María Luz García.
Procuraría.
La resolución judicial está redactada en los mismos términos que la propuesta de la Fiscalía.
Se estima la denuncia de la fiscalía y se confirma la propuesta de la fiscalía en su informe preceptivo.
La queja de la patronal católica sobre la uniformidad doctrinal.
Instituto Cántabro de Servicios Sociales, contra sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (Recurso 140/2019), 15 de marzo de 2019.
2019 (Recurso 140/2019). El recurso fue desestimado por la Sala Regional en
Recurso del ICSS contra la resolución nº 6 del Tribunal Superior de Justicia.
El 8 de enero de 2019, el Juzgado nº 6 de Santander estimó parcialmente el recurso, en
condenó a la empresa al pago de una indemnización (ligeramente inferior al importe de los daños y perjuicios reclamados) sobre la base de la demanda de indemnización por daños y perjuicios.
(ligeramente inferior al importe reclamado) a raíz de la rescisión de un contrato de interinidad por vacante.
Contrato de interinidad debido a una vacante.
RESUMEN OFICIAL.
Los "empleados temporales para vacantes que.
indemnización 20 días después del cese de la relación laboral, ya que entra dentro del ámbito estatutario del puesto.
por discriminación entre trabajadores fijos y temporales, pero sin su
sin reivindicar el estatuto de trabajador no permanente".
Interés por las sentencias que siguen la regla de los precedentes
Desde el cambio de jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Alto
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 5 de junio de 2018, Lucía Montero Mateos y Grupo Norte Facility.
contra las pretensiones de Lucía Montero Mateos y Grupo Norte Facility.
La demanda fue presentada por los trabajadores al inicio del litigio e incluía las siguientes reclamaciones de indemnización.
Consistente en una reclamación de indemnización por la finalización del contrato de interinidad debido a las vacantes; y
Sin cuestionar la legalidad de la oferta de empleo y la rescisión del contrato para no estar sujeto a la ley.
La validez de la rescisión no se examinará en primera instancia, en apelación ni ante la Gran Sala.
Si el contrato ha nacido por el transcurso del tiempo desde su celebración
y, en función del tiempo transcurrido desde su celebración, se convierte en un contrato indefinido por tiempo indefinido, de acuerdo con la jurisprudencia de la Comunidad.
El Consejo de Seguridad ha sentado un precedente desde la sentencia que allanó el camino para ello.
Tuvo lugar el 28 de junio y el juez Ángel Blasco fue el ponente.
Blasco también siguió la jurisprudencia del TJCE, en particular la
Sentencia de 3 de junio del mismo mes en el asunto IMIDRA.
La Sentencia.
Véase "La saga de los "trabajadores temporales"", SC, 28 de junio.
Cambios en la jurisprudencia del TS (y anticipación de las anunciadas reformas del EBEP.)
EBEP). Análisis de la sentencia de 28 de junio de 2021". http://www.eduardorojotorrecilla.es/2021/07/la-saga-personal-interino-laboral.html
Mientras tanto.
El fin de los contratos temporales en el sector público se destacó en la edición del 3 de junio
Contratos temporales en el sector público: el TJCE se mantiene firme
Legislación española en materia de malos tratos (revisión de la sentencia de 3 de junio de 2021).
Sentencia de 3 de junio de 2021, asunto C-726/19, caso IMIDRA, nota.
del litigio subyacente a la sentencia del TSJ de 23 de septiembre de 2019 en Madrid").
Por fin.
La decisión del TJCE de 5 de junio de 2028 se analiza en la sección titulada "TJCE.
Lucía Montero Mateos y la sentencia sobre las instalaciones del Grupo Norte.
¿La doctrina de Ana de Diego Porra, o la segunda parte (serie) con un nuevo capítulo?
Capítulo sobre las sentencias de 5 de junio de 2018 en los asuntos C-677/16 y 574/16?
C-677/16 y 574/16)".
2.
Disputa.
La disputa, como ya se ha mencionado, se remonta a los procedimientos judiciales
de la solicitud de pago del trabajador. En el
Los hechos de la primera instancia prueban que los servicios se prestaron de
24 de octubre de 2009 a 19 de marzo de 2018 y que no se pagó ninguna indemnización por cese de empleo.
No se pagó indemnización por despido y la indemnización reclamada fue del 20
salario anual, a juicio de
TJUE, asunto Ana de Diego Porras (I), de 14 de septiembre de 2016.
Para más información, consulte.
Entrada "La protección de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal en la
Trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal tras la expiración de su contrato. Análisis de la decisión en
Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016 (asunto C-596/14)".
C-596/14)" ,
y considerando que esta jurisprudencia ha sido directamente modificada por la sentencia de 21 de noviembre de 2016, no sólo por la citada sentencia
sino también, aunque no sólo directamente, por la sentencia de 21 de noviembre de 2018.
Ana de Diego Porras II, titulado "Entre protección y
no protege la compleja, incierta y precaria vida jurídica de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal.
Observaciones de fuerza transitoria sobre la decisión del TJUE de 21 de noviembre de 2018 (C-245/17).
2018 (C-245/17) no acepta la tesis del Abogado General".
Es evidente
contrato se rescindió después de que el puesto se hubiera cubierto de conformidad con la
el puesto para promociones internas.
3. en contra.
3. El RCUD se opuso a la decisión del Tribunal de Apelación.
En consecuencia, se dictó una resolución que cumplía los requisitos del artículo 219.1.
219.1 de la Ley de la Jurisdicción Social, sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 29 de junio de 2017, de la que ha sido ponente el magistrado.
En este caso, trabajaba en el Tribunal Regional en ese momento.
Tribunal de distrito.
Como medida provisional.
había que aclarar el caso antes de tomar una decisión sobre la
objeción que se formule y posteriormente sobre las cuestiones de fondo o materiales de
sustancia o mérito.
El objeto de este informe es responder a las alegaciones formales del Ministerio Fiscal sobre la
Respuesta a los argumentos formales del tribunal de primera instancia sobre la insuficiencia de los procedimientos incoados por la fiscalía en su momento.
Debería haberse seguido el procedimiento especial de despido.
Debería haberse seguido el procedimiento de despido.
Al aplicar el
jurisprudencia reiterada sobre este punto, la Sala rechaza este argumento.
precisamente porque, dada la naturaleza precisa de la pretensión controvertida, no existe controversia en cuanto a la
No existe controversia en cuanto a la naturaleza de la relación laboral contractual entre las partes; y
únicamente que la extinción de la relación laboral entre las partes fue ilegal.
Pago de la remuneración que el trabajador considera que debería haber percibido a la finalización del contrato.
En caso de rescisión del contrato.
En apoyo de esta proposición.
En apoyo de esta tesis, la siguiente es la sentencia de 4 de marzo de 2021, de la que fue ponente la magistrada María Luz García.
Extracto del artículo 4 de la Ley nº .
"Ministerio Fiscal.
En su informe, el Ministerio Fiscal afirma que, como cuestión preliminar.
La denuncia es inadmisible porque no se dirige contra el
procedimiento de despido con el fin de obtener la indemnización actualmente reclamada.
Este ruego
debe desestimarse porque el demandante en este caso no impugna la extinción efectiva del contrato de trabajo.
Alega la resolución efectiva del contrato de interinidad por vacante, pero sólo reclama una indemnización por la resolución del contrato por vacante.
reclama una indemnización por la rescisión del contrato a la que cree tener derecho y
derecho a.
Para lograr este objetivo.
La Sala considera que procede el procedimiento de sobreseimiento para
recurso no sólo contra un auto de despido que pueda ser declarado nulo o
injusta, sino también cuando hay desacuerdo en cuanto a la cuantía de la indemnización
la indemnización resultante de la extinción del contrato que el empresario debería haber abonado por no haber pagado al trabajador
al empresario por no haber facilitado determinada información que debería haber figurado en el contrato de trabajo
Calculado y recuperado de la SEV el 18 de diciembre de 2019.
RCUD 2266/2018
Se trata de un caso en el que el
la propia relación laboral y su naturaleza, así como la terminación efectiva del contrato, no son relevantes.
E incluso si el contrato se extinguiera efectivamente, el trabajador tendría que seguir haciendo frente a la
procedimiento de protección contra el despido, ya que se trata de una simple acción de pago por incumplimiento.
En opinión del demandante, el hecho de que la demandada no pagara una indemnización por la terminación de la
Contrato y, en opinión del demandante, es pagadero al demandante".
4. además de.
En caso afirmativo, procede considerar la existencia de un agravio tal y como exige el Procedimiento Laboral.
Antes de la adopción del RCUD, se promulgó la Ley de Procedimiento Laboral. Dijo.
Existe una contradicción entre la
Los tribunales regionales llegan a conclusiones diferentes sobre hechos, motivos y argumentos esencialmente idénticos.
Los tribunales regionales llegan a soluciones diferentes y contradictorias.
En la decisión impugnada, se reconoce el derecho a una indemnización por despido a la terminación del contrato.
contrato, mientras que en la decisión contraria se desestimó esta pretensión.
Cabe añadir que el
Por lo tanto, conviene leer íntegramente el tercer principio jurídico de esta sentencia.
En la sentencia del TSE de Madrid, un examen muy detallado de las contradicciones
razones de la inexistencia de un derecho a indemnización por la
indemnización por la rescisión de un contrato de interinidad, en la medida en que sea
La conclusión de que no es el caso porque la legislación aplicable establece expresamente (artículo 49.1)
prevé expresamente (artículo 49.1 c) del Código del Trabajo).
El contrato finaliza "c) a la expiración del plazo convenido o con la ejecución de la obra o servicio objeto del contrato".
de la obra o servicio objeto del contrato, salvo en el caso de
en el caso de los contratos temporales y de aprendizaje, el trabajador tendrá derecho a una indemnización por despido
El trabajador tendrá derecho a una indemnización igual a
el importe prorrateado de 12 días de salario por año de servicio; o bien
años de servicio determinados de conformidad con determinadas leyes y reglamentos aplicables, o el salario anual por años de servicio; o
puede aplicarse") para "no ser discriminado en relación con otras formas de contrato".
en relación con otras formas contractuales reconocidas".
Cámara Regional.
Madrid considera que no hay inestabilidad en este tipo de contratos porque el puesto
no existe, el puesto no existe en nuestra empresa, y el
los contratos temporales no cubren lo que debería ser un puesto permanente, sino un puesto temporal para proporcionar
cobertura temporal de un puesto de trabajo ya creado" (esto no viene al caso, pero es interesante.
(Incidental porque no es el tema de esta entrada, pero inusualmente largo.
(Como inciso, ya que no es el tema de esta entrada, la pregunta es si el periodo inusualmente largo no es también causa de inestabilidad para el trabajador).
Para el trabajador, es precario, y después de tantos años, nunca se sabe si ese día llegará.
(Tras muchos años de trabajo, llegará el día en que se rescinda el contrato).
Contrato).
Resumiendo.
El TSJ de Madrid ha dictado sentencias contradictorias que difieren de las del TSJ de Cantabria, y diferentes jurisprudencias
En Cantabria se "justifica" la distinta naturaleza jurídica de esta forma de contratación.
La ausencia de compensaciones por empleo precario para contrarrestar el abuso del trabajo temporal.
Los contratos no se renuevan y no están sujetos a penalizaciones contractuales.
Debido a su composición y a que se trata de un contrato provisional que no aporta claridad sobre el
naturaleza temporal de las actividades de la empresa, este contrato puede considerarse un contrato de sistema, es decir, un contrato que afecta a la gestión de la empresa.
No se opone a la celebración de un contrato de sistema, es decir, un contrato que no sea meramente temporal, porque no está claro en qué consiste.
Esta compensación es esencialmente un atenuante
compensación".
5. Aceptada.
En caso de conflicto, el CV abordará el fondo de la controversia.
La recurrente alega que, en virtud del artículo 207.e) de la LRJS, el.
Infracción de la legislación aplicable, en particular de las letras b), c) y e) del artículo 52 de la LRJS.
(c) y e), la letra c) del apartado 1 del artículo 49 y el artículo 15 de la LET, todo ello en el contexto de la Directiva 1999/70/CE, de 28 de junio de 1999, relativa a la protección de los derechos de los trabajadores.
Directiva 1999/70/CE de 28 de junio de 1999 y artículo 14 de la Constitución. Además, las infracciones son
Violación del artículo 70 de la Constitución Básica de la Función Pública por interpretación y aplicación indebidas del artículo 70.
Estatuto Básico del Empleado Público, junto con la Ley de Presupuestos.
y objetivos fijados para la reducción del déficit público.
Artículo 4.2 b) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 de la LET.
LET.
Tras una rápida determinación del objeto de la
objeto del litigio, "para determinar si procede conceder la
derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio en caso de cese efectivo de la relación laboral de duración determinada.
Rescisión válida del contrato de expedición (contrato de vacante)", prosigue.
Más concretamente, esto significa que la relación laboral puede ser de duración indefinida.
relación, aunque se produzca un incumplimiento del contrato indefinido.
en el supuesto de que el despido no sea conforme a Derecho.
No lo es.
En este sentido, coincidimos con la Sala en que el
se refiere a la evolución de la doctrina del TJCE en la impugnación del RCUD y concluye que
concluye que, en opinión del TJCE, "la naturaleza de la relación laboral ha pasado a ser indefinida.
relación de duración indefinida, cuando el contrato finaliza por motivos legales, por ejemplo
Además, la cobertura legal de una vacante implica el derecho a la indemnización correspondiente".
Compensación adecuada". Se trata de la naturaleza jurídica existente de la relación.
La naturaleza jurídica de la relación contractual existente es una cuestión nueva y, por tanto, no puede examinarse.
No puede considerarse simplemente teniendo en cuenta las alegaciones del
El argumento de la recurrente de que "todas las referencias son sólo
y sólo puede centrarse en los acuerdos propuestos.
Ámbito de aplicación".
Y a partir de este punto
la doctrina consolidada sobre la inexistencia de un derecho de
percibir una indemnización por la rescisión de un contrato de interinidad debido a una vacante, que se cita extensamente en la Comunicación.
La sentencia de 26 de mayo de 2021, de la que fue ponente la magistrada María Luz García, es ampliamente citada y ampliamente confirmada en la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) antes citada.
y las citadas sentencias del TJUE de 5 de junio y 21 de noviembre de 2018, concluyendo que "nuestro ordenamiento jurídico
es que "en nuestro ordenamiento jurídico, la terminación efectiva de un plazo fijo
El contrato de trabajo temporal exige en todo caso la remuneración prevista por la ley.
Si el legislador lo establece por ley, se establece por ley, y nunca es un válido
La rescisión efectiva de este tipo de contratos puede estar relacionada de algún modo con la indemnización prevista por la ley para otros contratos.
en virtud de la ley en varios casos, como en la sentencia en el asunto
Sentencia de referencia para decidir la resolución de contratos provisionales similares".
Para un estudio detallado de la
estudio detallado de la evolución de la jurisprudencia del KJK a lo largo de los años, que condujo a la
Véase sentencia del TS de 13 de marzo de 2019, entrada "Interinos sin.
Compensación por.
14 Sep 2016 - 13 Mar 2019. del TJUE.
SC: Fin de la Parte 1 de la Serie de Leyes ADP, dejando la puerta abierta para la Parte 2 mientras tanto.
Parte 2 sobre trabajadores cedidos con contratos o nombramientos "inusualmente largos" y trabajadores en espera.
Próximos contratos "inusualmente largos", nombramientos y cambios normativos.
Buena lectura.
Analiza los contratos alternativos, una forma especial de contrato de trabajo temporal, en cuanto a sus posibles usos, duración máxima, conversión en contrato indefinido e indemnización al final del contrato.
¿Qué es un contrato de sustitución?
Actualización: 03 de octubre de 2022.
El número de casos en los que se pueden utilizar contratos de trabajo temporales se ha ampliado en consonancia con las enmiendas al Código Laboral que entraron en vigor el 30 de marzo de 2022.
- Sustitución de trabajadores con reserva de puesto de trabajo. No obstante, el nombre de la persona a sustituir y el motivo de la sustitución deben figurar claramente en el contrato (éste sustituye al contrato de interinidad suprimido).
- Realización de una jornada reducida por otro trabajador si la reducción de jornada está prevista en un motivo legalmente establecido o convenio colectivo y consta en el contrato el nombre del sustituto y el motivo de la sustitución.
- Solicitar un puesto temporal como parte de un proceso de selección o promoción con vistas a cubrir finalmente un puesto con un contrato permanente.
Los nuevos contratos alternativos están previstos en el artículo 15 (sección 3) de la Carta de los Trabajadores.
Requisitos formales de los contratos de sustitución
El contrato deberá formalizarse por escrito, indicando el nombre del trabajador al que se sustituye y el motivo de la sustitución (por ejemplo, sustitución de Daniel Martínez Pérez debido a la suspensión del contrato por permiso por matrimonio) o la denominación final del puesto de trabajo aplicable ("Procedimiento de selección para optar al puesto de jefe de proyecto") en el contrato.
Los contratos deben registrarse en Hello Work en un plazo de 10 días.
En este ejemplo, puede haber sustituciones en cascada, como que María se tome un año sabático para cuidar de sus hijos. La empresa para la que trabaja contrata a Alejandro, que ya estaba empleado, para sustituir a María. Entonces contrata a Ana para sustituir a Alejandro.
En este caso, el contrato debe incluir el nombre del trabajador sustituto y el motivo de la sustitución.
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