Indemnización por acoso laboral

La indemnización por daños psicológicos debidos al acoso es una grave violación de los derechos fundamentales de los trabajadores

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET) regula el despido a petición del trabajador y lo considera despido improcedente (y su pago), despido por incumplimiento del trabajador de las obligaciones del empresario y despido por modificación de las condiciones de trabajo que afecten a la dignidad del trabajador.
El artículo 15 de la Constitución, por su parte, consagra el derecho a la integridad física y psíquica como derecho fundamental en relación con el artículo 10 de la misma norma legal.
El acoso en el lugar de trabajo es una violación de los derechos fundamentales y puede indemnizarse además de la indemnización por despido improcedente en virtud del artículo 50 de la Carta de los Trabajadores
En este sentido, el TSJ de Andalucía dictaminó en su sentencia nº 1848/2019, de 18 de julio, que "el despido por acoso exige una indemnización adicional como atentado a la dignidad moral y a la dignidad del trabajador."
El asunto se refiere, entre otras cosas, a una demanda de extinción del contrato de trabajo por las circunstancias del acoso laboral sufrido por el trabajador demandante, así como a una indemnización adecuada por la extinción del contrato de trabajo y por los daños materiales y emocionales sufridos por éste debido a la supuesta vulneración del derecho a la integridad moral del artículo 15 CE en relación con el artículo 10 CE. La reclamación se refiere a lo que se deduce.
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Una empleada, farmacéutica, recibió patadas, codazos y reprimendas de un compañero, a consecuencia de lo cual quedó en situación de incapacidad temporal por ansiedad y se vio obligada a ofrecer la rescisión de su contrato sin retribución.
El Tribunal de Primera Instancia estimó la resolución del contrato, pero no reconoció la demanda de protección de derechos fundamentales interpuesta contra el empleador del demandado. Sin embargo, la Sala del Tribunal Supremo de Andalucía confirmó la rescisión del contrato, confirmó la protección de los derechos fundamentales y condenó a la empresa a pagar a los trabajadores 25.000 euros más como indemnización por daños y perjuicios no realizados.
Al considerar el tribunal que la empresa había actuado más allá de los límites de las simples causas de despido previstas en las letras a) y c) del artículo 50 del EGBGB y que, por tanto, había afectado directamente a la dignidad personal y a los sentimientos profundos del trabajador, "estos actos no sólo son destructivos, sino malintencionados y tienen su origen en las relaciones interpersonales dentro de la empresa", se declaró expresamente que "esta conducta no sólo es destructiva, sino malintencionada y tiene su origen en las relaciones interpersonales dentro de la empresa".
Por ello, la Sala decidió proceder, teniendo en cuenta las sentencias del Tribunal Supremo de 6 de septiembre de 1993 y 5 de agosto de 1995 (que, según una doctrina uniforme, sostiene que una vez acreditada la vulneración de derechos fundamentales, se presume la existencia de daño moral y nace automáticamente el derecho a la indemnización). a favor de una indemnización adicional por la vulneración de derechos fundamentales alegada, ya que según esta doctrina no sólo deben valorarse los daños causados por la extinción del contrato, sino también los daños materiales y psíquicos causados por la enfermedad mental sufrida por el trabajador debido a la conducta del empresario.
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- El trabajador es responsable del mantenimiento de una guardería de propiedad municipal y gestionada por una empresa privada; su antigüedad data del 9 de enero de 91.
- El horario de apertura era de lunes a jueves de 8.30 a 14.00 y de 15 a 17.30 horas, y los viernes de 8 a 14.00 horas.
- El 28 de marzo de 2007, los trabajadores se niegan a realizar tareas ajenas a su deber.
- El trabajador estuvo de baja del 25 de mayo de 2007 al 10 de mayo de 2008 por ansiedad.
En julio de 2007, un trabajador denunció a la empresa ante la inspección de trabajo, alegando que había recibido un salario de 1.875 euros con el pretexto de un "viaje" y que no estaba cubierto por la seguridad social. El trabajador ganó el caso.
- Al día siguiente de su baja por enfermedad, la empresa le degradó verbalmente a "operario de mantenimiento" y le comunicó su nuevo horario de trabajo: de lunes a viernes, de 8.30 a 14.00 y de 15.30 a 18.00, y los viernes, de 20.30 a 21.00 horas.
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- Un empresario sanciona a un empleado por falta grave con un apercibimiento por escrito.
- El trabajador demanda la sanción y el cambio de jornada. Se ganan ambas demandas y se ordena a la empresa restablecer el horario de trabajo original.
- El 27 de junio de 2008, los trabajadores presentaron una demanda de vacaciones solicitando y obteniendo vacaciones del 1 al 15 de agosto y del 15 al 30 de septiembre.
- El gerente y el jefe administrativo de la empresa llamaron al trabajador "vago, cabrón y gilipollas".
- El 3 de septiembre de 2009, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social inició de oficio un procedimiento sancionador contra la empresa por acoso laboral y le impuso una multa de 37.502 euros.
- El 20 de julio de 2009, el inspector recoge la contribución de la empresa al "viaje".
- La empresa perdió una demanda de oficio por acoso y fue condenada a pagar 74.246 euros por daños y perjuicios a los trabajadores.
- Recurrieron ante el Tribunal de Tokio, volvieron a perder y fueron condenados a pagar las costas judiciales y los honorarios de los abogados de los trabajadores.
- La empresa puede ahora recurrir al Consejo Supremo si quiere que el caso continúe.
El informe de inspección es muy bueno. Sobre todo cuando el encargado, que estaba a cargo del mantenimiento después de que el trabajador fuera degradado, afirma que el 40% del trabajo lo hizo él y el 60% restante el trabajador, pero como personal y no como responsable. La buena noticia es que los trabajadores llevan ropa manchada de pintura durante la inspección in situ y el director, que supuestamente es el nuevo supervisor de mantenimiento, lleva una "camiseta impoluta", según la descripción del informe de inspección.
Una vez más se ha confirmado que el acoso sólo funciona cuando los trabajadores no hacen nada. La sencilla razón es que la empresa es la que más tiene que perder cuando los trabajadores se defienden. Para más información, consulte "¿Cómo afrontar el acoso en el trabajo? Defiéndete atacando". Publicado en Laboro. Como ejemplo, veamos el resultado final en este caso.
- Empleado: reincorporado a sus funciones directivas, viernes por la tarde libre, gastos de viaje convertidos en salario, vacaciones, baja por enfermedad, pensión, desempleo... y 74.246 euros más en premios. En otras palabras, no es lo mismo que antes, sino mucho mejor que antes.
- Empresa: porque se releva al trabajador antes que a toda la plantilla. También paga una indemnización de 74.246 euros, una multa de 37.502 euros, los costes de la seguridad social por el "viaje", las costas judiciales y el abogado del trabajador. Esto significa que si hubiéramos pagado los "gastos de viaje" a otros empleados, no podríamos haber recibido una suma mayor.
Lo único que importa en este caso es que el trabajador denunció cada uno de los actos de acoso realizados por la empresa. De la secuencia de los hechos se desprende que los cambios de jornada y de funciones no sólo no estaban justificados, sino que además coincidieron extrañamente con las reclamaciones y el despido del trabajador. Por lo tanto, los trabajadores no necesitaban registros ni testigos. Los inspectores y auditores no son tontos, así que basta con los datos de los documentos.
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