Indemnización por despido por incapacidad permanente total

Indemnización por despido por incapacidad permanente total

¿Existe una indemnización por incapacidad laboral permanente? Por regla general, si un trabajador sufre una incapacidad laboral permanente, la empresa no debe pagarle una indemnización por la extinción de la relación laboral.

Ahora bien, si la indemnización por esta causa es responsabilidad de la empresa, la indemnización por este concepto parece estar incluida en el convenio colectivo en algunos casos.

Rescisión de contratos por indemnización permanente

Indemnización por despido por incapacidad permanente total

La incapacidad total o permanente es una causa de rescisión del contrato de trabajo. Aunque no ocurre en todos los casos de incapacidad, el trabajador considerado incapaz de realizar una actividad laboral debe renunciar a ella.

Indemnización por incapacidad permanente

En algunas empresas, los convenios colectivos especifican si se prevé o no una indemnización por incapacidad. Suele concertarse con una compañía de seguros y se adeuda al empresario tras producirse la incapacidad laboral.

La cuantía de la indemnización depende del grado de discapacidad certificado del interesado.

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La indemnización suele limitarse a los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales y también puede incluir una indemnización por incapacidad permanente absoluta debida a enfermedades comunes.

Tras determinados tipos de accidentes o enfermedades, es posible que los trabajadores no puedan seguir trabajando o sólo puedan hacerlo de forma limitada. Para tener en cuenta este hecho, la legislación laboral española establece un régimen jurídico de la incapacidad permanente y prevé indemnizaciones en función del tipo de incapacidad sufrida.

¿Qué es la incapacidad permanente?

Indemnización por despido por incapacidad permanente total

La incapacidad permanente se produce cuando un trabajador sufre un accidente o una enfermedad y, tras un tratamiento especial, presenta una serie de deficiencias funcionales o anatómicas graves que le imposibilitan o dificultan el desempeño de sus tareas habituales.

Las deficiencias permanentes, a diferencia de las temporales, no tienen solución y no pueden remediarse. No obstante, en casos excepcionales, la lesión puede mejorar, en cuyo caso puede revisarse el grado de incapacidad permanente.

Las principales características de la incapacidad permanente son las siguientes.

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  • El médico cualificado debe demostrar que existe una deficiencia anatómica o funcional.
  • Es esencial que la deficiencia anatómica o funcional provoque la pérdida o limitación grave de la capacidad laboral del trabajador.
  • La limitación funcional o anatómica debe ser grave. De hecho, suele exigirse una limitación funcional del 33% para afirmar una incapacidad permanente.
  • La limitación funcional o anatómica debe ser permanente. Sin embargo, la recuperación puede producirse en casos excepcionales. En tales casos, se revisará la determinación de discapacidad o grado de discapacidad.

Grado de incapacidad permanente

El grado de incapacidad permanente varía en función del grado de discapacidad y de las limitaciones asociadas a la misma. El grado de incapacidad permanente es el siguiente.

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Resumen

José

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