Jubilación por contrato relevo

Los contratos de sustitución existen cuando una empresa contrata a un empleado para sustituir a otro que se ha jubilado parcialmente.
Es habitual que un trabajador solicite la jubilación parcial cuando se cumplen los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. En este caso, la empresa debe contratar simultáneamente a otro trabajador para sustituir al prejubilado.
Así que en este caso habría dos trabajadores conectados a la empresa.
- Trabajador jubilado: trabajador de la empresa que sigue trabajando a tiempo parcial pero desea acogerse a la jubilación parcial.
- Trabajadores auxiliares o sustitutos: son los nuevos trabajadores que sustituyen a los trabajadores auxiliares en los días de descanso.
En esencia, la empresa debe celebrar dos contratos de trabajo.
- Un contrato a tiempo parcial con un trabajador despedido en el que el trabajador y la empresa acuerdan una jornada laboral más corta y un salario más bajo.
- Acuerdo de despido con el trabajador despedido.
¿Cuándo nace un acuerdo de baja?

Para que exista un acuerdo de despido, un trabajador de una empresa debe estar parcialmente jubilado.
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En la jubilación parcial, el trabajador jubilado parcialmente reduce su jornada laboral y su salario y percibe una pensión de jubilación por un importe correspondiente.
Los requisitos para acceder a la jubilación parcial son los siguientes.
- El trabajador debe estar empleado a tiempo completo.
- Haber cotizado a la Seguridad Social durante al menos 33 años.
- Debe haber trabajado en una empresa que permita la jubilación parcial durante los últimos seis años.
- Debe haber alcanzado la edad mínima para la jubilación parcial. Generalmente, a partir de los 60 años.
¿A qué trabajadores se aplica el acuerdo de despido?
Si un trabajador dimite parcialmente, la empresa debe contratar al mismo tiempo a otro trabajador para ocupar su lugar.
Sin embargo, la empresa no puede contratar a alguien para sustituir a un trabajador parcialmente jubilado.
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Según el Código Laboral, dado que la finalidad del contrato de alta es fomentar el empleo, una empresa sólo puede contratar a trabajadores desempleados o que tengan un contrato de duración determinada con la empresa.
- Derecho al empleo.
- Dimisión
- Seguridad social
La jubilación parcial es una forma de jubilación en la que el trabajador pasa de un contrato a tiempo completo a un contrato a tiempo parcial y percibe una pensión de jubilación basada en una parte de las horas de trabajo reducidas. Mientras tanto, las horas que ya no se trabajan se asignan a otros trabajadores. En algunos casos, esta pensión puede cobrarse a partir de los 60 años, siempre que se cumplan las condiciones necesarias.
En este caso, a diferencia de la jubilación activa, no es posible cobrar una pensión mientras se trabaja a tiempo completo. Pueden acceder a este tipo de pensión los trabajadores de cuello blanco, los trabajadores de cuello azul, los cooperativistas y las personas que reúnen los requisitos para percibir una pensión de vejez contributiva.
Jubilación parcial con o sin contrato de relevo

La jubilación parcial se realiza como servicio activo con o sin contrato de relevo. Se celebra un contrato de sustitución con un trabajador desempleado o con un trabajador con un contrato de duración determinada en la misma empresa para realizar la parte del trabajo para la que ha dejado de trabajar el trabajador jubilado parcialmente.
Para la jubilación parcial sin acuerdo, el trabajador debe estar jubilado, tener un contrato a tiempo completo o parcial y haber cotizado durante al menos 15 años (incluidos dos años en los 15 años anteriores al hecho causante). La reducción de la jornada laboral debe limitarse a un mínimo del 25% y un máximo del 50%.
Si el trabajo a tiempo parcial de los trabajadores de más edad está vinculado a un contrato de relevo, un trabajador indefinido puede beneficiarse de él si el contrato a tiempo parcial de ambas partes (de la persona que se va y de la que se va) es equivalente al de un trabajador indefinido. En el caso de las mutuas, el trabajador debe tener al menos 60 años de edad; en caso contrario, debe haber alcanzado la edad prevista en la normativa para el año en cuestión.
En este caso, la reducción de la jornada laboral oscila entre un mínimo del 25 % y un máximo del 50 %, y el periodo mínimo de cotización exigido oscila entre 25 y 33 años para las personas discapacitadas, según los casos. También en el caso de la jubilación parcial, deben haber transcurrido al menos seis años de servicio antes de la solicitud.
Este tipo de jubilación requiere un acuerdo previo entre el trabajador y la empresa, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa, y tiene la ventaja respecto a la jubilación anticipada de que la cuantía de la pensión no se ve reducida por la aplicación de un coeficiente reductor.
Compatibilidad e incompatibilidad de este tipo de pensiones
Como señala el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, las pensiones parciales son compatibles con las pensiones de viudedad, las prestaciones por desempleo y otras prestaciones sustitutivas del salario. También es compatible con uno o varios empleos a tiempo parcial, siempre que no se incremente la jornada laboral, ya que el pago de la pensión se suspende inmediatamente si se incrementa la jornada laboral.
Las pensiones de jubilación parcial son incompatibles con la incapacidad permanente absoluta, las pensiones por gran invalidez y las pensiones de vejez abonadas por actividades distintas de las realizadas con un contrato a tiempo parcial.
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