Las comisiones llevan iva
¿Costes bancarios, con o sin IVA? Compruebe qué tasas están sujetas al IVA y cuáles no. No pagas ni un céntimo más de tasas.
Los gastos financieros y las comisiones bancarias son una carga muy común para los autónomos y las empresas, incluso para las que no hacen negocios importantes con los bancos.
Por ejemplo, comisiones por cobro de cheques, transferencias, apertura de cuentas bancarias, etc.
Ahora bien, si conocemos la existencia de este tipo de comisiones y examinamos las comisiones que nos cobran los bancos por estos conceptos, nos encontramos con que todas ellas son sin IVA
Es cierto que no todos los gastos bancarios están exentos de IVA.
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Tipos de gastos bancarios
Para saber qué comisiones están sujetas al IVA y cuáles no, primero hay que saber de qué tipo de comisiones se trata.
Hay dos tipos.
- Comisiones financieras: forman parte de las transacciones financieras. En general, existen tres tipos.
- Comisiones relacionadas con el préstamo: identificación e información sobre los derechos de cobro, inicio del préstamo, disponibilidad de los derechos de cobro...
- Gastos derivados del incumplimiento de las condiciones acordadas por el cliente al contratar un producto de crédito. Por ejemplo, si no se efectúan uno o varios pagos de un préstamo, si se devuelve una factura descontada....
- Comisiones relacionadas con inversiones en instrumentos financieros. Por ejemplo, las comisiones pagadas a los bancos cuando invierten en bonos emitidos por la propia empresa.
- Gastos de servicio (o gastos no financieros): Estas comisiones se producen como consecuencia de la utilización de los servicios ofrecidos por el banco o para cubrir gastos. Los ejemplos más comunes son las comisiones por reintegros o transferencias, gestión de cuentas, cambio de divisas, emisión de tarjetas....
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Si nos fijamos en los tipos de tasas, observamos que las que pueden estar sujetas al IVA son, por lo general (aunque hay excepciones), las tasas por servicios.
¡¡¡Correcto!!! Los gastos financieros nunca están sujetos al IVA, los gastos por servicios sí, pero no todos.
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, establece que la mayoría de las comisiones financieras están exentas de IVA.
El inciso xviii) del apartado 1 del artículo 20 de la Ley del IVA exige que las siguientes operaciones estén sujetas al IVA.
Servicios relacionados con el cobro de deudas, letras de cambio y recibos. Los cheques o las cuentas corrientes no se consideran servicios de cobro.
Servicios prestados al adquirente en el marco de un acuerdo de "factoring". Las excepciones se aplican, en su caso, a los servicios prestados como anticipos en virtud de estos acuerdos.
Compraventa de monedas y billetes de colección, productos de oro, plata y platino y monedas de oro que se consideran formas de inversión.
Prestación de servicios a prestamistas en préstamos sindicados.
Administración de préstamos y garantías de préstamos concedidos por terceros.
Operaciones con valores (distintos de depósitos e inversiones) representativos de acciones, participaciones, obligaciones y otros instrumentos.
Transacción en la que se garantiza de hecho o de derecho la propiedad, el uso o la disposición exclusiva de todo o parte de un bien y que no tiene carácter de participación en el capital o de inversión en una empresa.
Valores que no pueden negociarse en el mercado secundario público y que se negocian en el mercado secundario y cuya transmisión tiene por objeto evitar el pago de los impuestos correspondientes a la transmisión de activos propiedad de las empresas representadas por dichos valores.
Como puede ver, la mayoría de los gastos bancarios no incluyen el IVA. Utilice la lista anterior para comprobar si los servicios que ha registrado están sujetos al IVA, de modo que no se lleve sorpresas más adelante. Así sabrá de antemano cuál será el coste total de sus servicios bancarios y si puede deducirse el IVA.
Espero que esta información sea útil o al menos de interés ;P
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Una comisión es un contrato por el que una persona trabaja para otra con el fin de crear una obligación para un tercero, una figura muy utilizada actualmente en el mundo empresarial para crear modelos de negocio muy específicos, como ocurre con las agencias de viajes y los corredores de seguros.
Para que este contrato sea un contrato mercantil, el derecho mercantil exige que el objeto del contrato sea una transacción comercial y que el mandante o expedidor sea un comerciante o corredor.
Antes de entrar en las particularidades de este tipo de transacción, es necesario distinguir entre dos grupos de tipos de comisiones.
- De acuerdo con el objetivo de la comisión.
- Comisión de compra (compra de mercancías en nombre de la persona por el expedidor).
- Comisión de venta (el expedidor vende los bienes de la persona).
- Depende de la relación entre la persona y el comisionista.
- Comisión en nombre propio.
- Comisión en nombre de otra persona.
Los dos grupos pueden combinarse, de modo que la comisión de venta puede estar a nombre propio o ajeno y la de compra es similar.
Comisión a nombre de otra persona
Al definir el término "prestación de servicios", el apartado 15 del artículo 11 de la Ley del IVA incluye los servicios de intermediación y los servicios de agencia o comisión cuando un agente o comisionista actúa en nombre de otra persona.
Por lo tanto, cuando un comisionista actúa en nombre de otra persona (tanto si se trata de una compra como de una venta), la operación de comisión no difiere de cualquier otro servicio independiente que reciba o preste. El comisionista debe cobrar a la persona el IVA sobre el importe de la comisión acordada.
- Ministerio de Hacienda (57)
- a Ingresos por comisiones (754)
- Salida HP IVA (477)
- - x -.
Estos son los casos más comunes en la práctica. Cuando un comisionista actúa por cuenta ajena, no asume ningún riesgo; su actividad se limita a poner en contacto al comitente con el comprador.
Presentar una solicitud en su propio nombre
Si un comisionista actúa en nombre propio, la situación es completamente distinta, ya que se trata de dos operaciones sujetas al IVA.
- Suministro de mercancías entre el comitente y el expedidor.
- Suministro de bienes a un cliente (como comisión de venta) o a un proveedor (como comisión de compra).
Por ello, para registrar este tipo de operaciones es preferible establecer una cuenta corriente entre el comitente y el expedidor, cuenta que no se incluye en el PGC. Por lo tanto, puede utilizar la cuenta del subgrupo 55 o la cuenta deudora (44-) o la cuenta acreedora (41-), en función de la naturaleza de la operación.
En tales casos, debe quedar claro que cuando el agente actúa por cuenta propia y contrata servicios, se entiende que él mismo ha recibido y prestado los servicios correspondientes. Lo mismo se aplica a la transferencia de bienes entre el mandante y el mandatario del mandante cuando el mandatario actúa por cuenta propia, considerándose que el mandatario ha recibido y entregado él mismo los bienes.
Por esta razón, los artículos 75 y 79 de la Ley del IVA prevén algunas especificidades en cuanto al momento de imposición (el momento en que se produce el devengo sujeto al IVA) y el método de cálculo de la base imponible para este tipo de empresas.
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