Las pagas extras cotizan

Las pagas extras cotizan

Respuestas a preguntas frecuentes sobre pagas extraordinarias, como la de Navidad o la de verano. El importe, cómo se cobra y cómo se reclama.

Actualizado el 14 de junio de 2022.

Derecho a la paga extra de Navidad y verano

Las pagas extras cotizan

Las pagas extraordinarias y las bonificaciones son derechos consagrados en el Código Laboral (artículo 31).

Los trabajadores tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una en Navidad y otra en un mes especificado en el convenio colectivo o en un acuerdo entre el empresario y el representante legal del trabajador. La cuantía de estos pluses también debe especificarse en el convenio colectivo.

No obstante, puede acordarse en el convenio colectivo que la prima adicional se reparta proporcionalmente a lo largo de un período de 12 meses.

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Artículo 31 de la Carta de los Trabajadores.

Por tanto, los trabajadores tienen derecho a percibir al menos dos pagas adicionales al año. Este derecho está reconocido en la Carta de los Trabajadores (artículo 13).

Una de ellas, la paga extra de Navidad, suele abonarse entre el 20 y el 25 de diciembre, mientras que la otra se paga en una fecha especificada en el convenio colectivo o acordada entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Este pago se denomina "paga de verano" porque suele abonarse a finales de junio o julio, antes del periodo vacacional. Estos dos pagos son obligatorios y no habituales, pero pueden ser adicionales en función del contrato.

A menudo, como se explica en el punto siguiente, puede acordarse en el convenio colectivo que la gratificación se pague prorrateada por 12 meses del año, en cuyo caso debe explicarse claramente en la nómina.

Los pagos adicionales pueden prorratearse mensualmente en la nómina

Como ya se ha dicho, se comprobó que los salarios de prima deben pagarse dos veces, pero no en verano y en Navidad, sino un poco cada mes, porque el convenio colectivo prevé pagos mensuales a cuenta. Así, en lugar de 14 veces al año, sólo reciben 12, pero la parte mensual aumenta. Esto ocurre muy a menudo.

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Por ejemplo, si el contrato de trabajo de un empleado prevé un salario mensual de 1.000 euros más dos pagas adicionales al año (14 pagas en total), recibiría 1.166 euros 12 veces en lugar de 1.000 euros 14 veces, lo que ya incluye las pagas adicionales a prorrata.

La cuantía de la cuota no puede ser determinada únicamente por la empresa, sino que debe acordarse y establecerse en el convenio colectivo.  Además, algunos contratos prohíben expresamente el pago de primas salariales. En estos casos, si la empresa les paga a prorrata, se puede presentar una denuncia ante la inspección de trabajo. Si el pago prorrateado no está acordado o prohibido y la empresa lo efectúa, puede ser posible reclamar los salarios de prima como si no se hubieran percibido, y los pagos prorrateados pueden considerarse primas mensuales percibidas.

Recientemente (021), el Tribunal Supremo falló en contra de la decisión unilateral de una empresa de abonar mensualmente los salarios complementarios pese a no estar previsto en el convenio colectivo.

sobre la distribución prorrateada de pagos adicionales dos veces al año o mensualmente durante un periodo de 12 meses. Este debate se plantea en junio, cuando la mayoría vota sobre las primas de verano. Cada empresa lo gestiona de forma muy diferente. Pero, ¿quién toma la decisión, cuándo se toma, qué ocurre si el importe no es satisfactorio y se paga una prima?

Los complementos se introdujeron en España hace más de 70 años y ahora están consagrados en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores.  En ella se establece que "los trabajadores tienen derecho a una paga extraordinaria dos veces al año, una durante las vacaciones de Navidad y otra en un mes determinado por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y el representante legal del trabajador". La cuantía de esta indemnización también se determina por convenio colectivo.

Básicamente, hay dos opciones: La gratificación se abona en dos anualidades o se prorratea con el salario ordinario.  Esta decisión debe ser conforme a las disposiciones del convenio colectivo y acordada por el empresario con el representante legal del trabajador.

Los expertos de DAS Seguros recuerdan que el pago prorrateado de las primas salariales debe constar claramente en la nómina, ya que de lo contrario el trabajador puede reclamar su abono.

La cuantía del plus también se determina por convenio colectivo y suele abonarse anualmente, salvo acuerdo expreso o que el convenio colectivo disponga otra cosa. DAS Seguros recomienda que el trabajador solicite el importe al Centro de Mediación y Arbitraje (SMAC) para que ambas partes se pongan de acuerdo en el pago. El SMAC no está obligado a acordar un importe. Sin embargo, si no se llega a un acuerdo, o si se llega a un acuerdo sin que el empresario pague la cantidad prometida, el trabajador puede presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.

El proceso de conciliación no requiere abogado, pero según los expertos de DAS Seguros, lo mejor es que el trabajador cuente con un experto en derecho laboral que le asesore durante todo el proceso por si fuera necesaria la conciliación y la vía judicial.

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Resumen

José

¡Bienvenido a mi humilde blog! Soy José, empresario y novato escritor. Estudié ADE y después de años trabajando voy a intentar compartir mi conocimiento con todos vosotros. Si necesitas consejos y experiencias sobre este mundillo, no dudes en leerme.

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