Letra de cambio edad media
Las grandes ferias medievales aportaban una considerable cantidad de dinero. Debido a la inestabilidad de los caminos, los banqueros desarrollaron métodos de transferencia de dinero que no requerían llevar efectivo de feria en feria. La mayoría de ellos se crearon en Italia, y su característica más importante fue encontrar la manera de evitar los riesgos asociados a la transferencia de dinero, como el robo y el desgaste del mismo.
Solución ante el riesgo: Como ya se ha dicho, los compradores no gastan en la feria a la que asisten, sino en la siguiente. La deuda se documenta y registra en un scéau des foires (sello de feria) en Francia, por ejemplo. A cambio, paga un tipo de interés no superior al 15% anual, es decir, un 2,5% bruto por feria.
En Italia se elaboró un documento más avanzado que el primer proyecto de ley. Se denominaba instrumentum ex causa cambii y era una escritura notarial que constituía el núcleo de la letra de cambio. También se introdujeron las cartas de crédito, en las que los fondos hasta una determinada cantidad estaban garantizados por un tercero, normalmente un banquero. Además, aparecían "lettera di pagamento", en las que un colega pedía al portador de la carta que pagara una determinada cantidad de dinero. De este modo, la lettera di pagamento funcionaba casi como una letra de cambio moderna, con la diferencia de que no podía endosarse, ya que el documento sólo era pagadero a una persona concreta o a su agente.
Sobre la base de esta lettera de pagamento se desarrollaron las letras de cambio que, a diferencia de las letras de cambio, podían endosarse y se convertían así en una operación de crédito. Podían ser emitidos por el propio banquero o por el cliente, que se los compraba descontando una comisión llamada agio (que significa "adicional" en italiano). Esto dio lugar a los contratos de descuento bancario, y los banqueros especializados en pagos por adelantado recibieron el nombre de agiortistas: En el siglo XVI, salvo en España y algunas ciudades italianas, no existían bancos en sentido estricto. En las grandes ciudades surgieron bancos que desarrollaron nuevos métodos para transferir dinero entre cuentas y gestionar depósitos, como el Banco de San Giorgio en Génova y el Monte dei Paschi di Siena, el banco más antiguo del mundo, fundado en 1472 como Monte dei Pietà por el ejecutivo municipal. En otros países, la función bancaria la desempeñaban los comerciantes.
A finales de la Edad Media, cuando las grandes compañías comerciales empezaron a tener sucursales y agentes en toda Europa, las letras de cambio se convirtieron en el documento fundamental para el desarrollo de las finanzas y el comercio.
Quizás te interesa:Que significa estudios presencialesLa circulación de letras de cambio podría incluir lo siguiente.
I. "En la Exposición de Provins, un comerciante de Pisa compró un paño a un fabricante de Brujas".
II. un comerciante de Pisan dio instrucciones a su banquero para que pagara la cantidad que debía a un pañero flamenco en la feria de Troyes cargando el importe en la cuenta de este último.
III. el banquero tenía corresponsales en los principales puestos comerciales de Europa, por lo que escribió una lettera di pagamento (carta de pago) a su corresponsal en Troyes pidiéndole que efectuara el pago.
III. Para acelerar el proceso, la carta solía enviarse a los pañeros de Brujas, que la remitían al corresponsal del banquero italiano en la Exposición de Provins.
Quizás te interesa:Alimentos transgénicos ventajas y desventajasY al igual que el cheque de viaje, inventado por el pionero de las agencias de viajes Thomas Cook y comentado en las próximas "Notas", estuvo en uso hasta hace pocos años y sigue utilizándose en algunos lugares, la letra de cambio servía como documento de seguridad para el transporte de dinero para el viajero ordinario sin transacciones comerciales.
Al entrar en circulación las letras de cambio, las ferias se convirtieron en un centro de pagos en toda Europa, y los pagos se colocaban explícitamente en las ferias para reducir el transporte de dinero y simplificar el proceso. Hasta la entrada en vigor de la ley de pagarés en 1985, el artículo 451 del Código de Comercio español de 1885 preveía el vencimiento en feria como forma de vencimiento de las letras de cambio.
Asimismo, la indemnización como institución jurídica aparece ya en una colección de escritos de un jurista clásico (iura) llamada el Digesto (griego: Pandectas), publicada en 533 por encargo del emperador Justiniano para extinguir las obligaciones jurídicas derivadas de transacciones comerciales. En el Digesto se define así: compensatio est debiti et crediti inter se contributio, - la compensación es la diferencia entre deuda y crédito. En España, se define como el descuento de una deuda contra otra en la Ley de las Siete Partidas, promulgada durante el reinado de Alfonso X el Sabio con el objetivo de la unidad jurídica en todo el reino.
Como varios banqueros se reunían en una feria y tenían reclamaciones unos contra otros, al final sólo se pagaba una pequeña cantidad en moneda, y más tarde el pago de este saldo se regulaba también mediante una letra de cambio que se libraría en una futura feria. Se inicia así la financiarización de la economía, que pasa a basarse en relaciones jurídicas entre comerciantes sobre la base de documentos.
Fuente:www.museodelprado.es
I. Introducción.
La letra de cambio es la representación de valor por excelencia y puede definirse a efectos introductorios como una orden de pago de una persona a un sujeto - ignorando, por supuesto, los matices tratados en el cuerpo principal del estudio. El conocimiento de la historia del derecho de letras de cambio es fundamental para comprender su desarrollo, ya que contribuye no sólo a la evolución del derecho mercantil de los comerciantes, sino también al florecimiento de acuerdos intergubernamentales que unifican y adaptan este valioso sistema de títulos a las crisis y situaciones.
En este sentido, la principal posición que adopta este trabajo ante el debate historiográfico sobre el origen de las letras de cambio es que las letras de cambio se originaron en la Baja Edad Media pero no en la Antigüedad, es decir, que los ejemplares de este periodo no tienen las características de las letras de cambio.
La evolución de la letra de cambio desde una mera necesidad comercial, a una huida de la vigilancia eclesiástica, las intervenciones bélicas, los tributos árabes, etc., hasta la necesidad de acelerar y expandir la economía, por parte de una gran variedad de actores y en contra de sus principios (como la incorporación), marca el inicio de la etapa final del desarrollo, "después del diluvio ("après ça, le déluge")", dando lugar a una gran variedad de escenarios.
II. elementos preparatorios
2.1. concepto
El tema tratado en este documento no está relacionado con la teoría general de los valores. No obstante, es necesario señalar una serie de conceptualizaciones realizadas por diferentes autores sobre las letras de cambio, y la riqueza de esta muestra es la variedad de ejes que destacan en su composición.
En nuestro entorno, según Torres (2016), la letra de cambio es un título valor, una mercancía destinada al comercio y a la circulación en una forma determinada caracterizada por una orden de pago al beneficiario y la intervención de tres personas: el que emite la letra, el obligado al pago y el que recibe dicha cantidad de dinero Así se indica.
En cambio, según Gadea (2008), que analiza la propuesta de letra de cambio de Brunner, la letra de cambio se define como un derecho de presentación en sentido amplio. En otras palabras, concluyó que la presentación del documento es necesaria para la validez del derecho a permutar la herencia, mientras que Vivante propone una caracterización más cerrada, destinada a proteger tanto la transmisión como los derechos del adquirente.
Explicativamente, una letra de cambio puede definirse como un título que contiene una orden del librador de pagar una cantidad al beneficiario o futuro tenedor y una promesa del propio librador de pagar la cantidad especificada en la letra si el librador no paga (Gadea 2008, 33).
2.2. partes intervinientes.
Los conjuntos y nombres correspondientes a las entidades que aparecen en esta relación de intercambio varían ahora en la medida en que se opte por un modelo más o menos complejo. La estructura básica consiste en un emisor que emite un documento que contiene una orden de pago, un receptor como contraparte de una propuesta de pago a un tercero, un protestante cuya propuesta no es aceptada y que, por tanto, transfiere la obligación solidariamente al emisor, y un beneficiario que recibe el dinero.
Sin embargo, Torres (2016) presenta otras cuestiones y términos en función de la fase y complejidad de la relación. Por ejemplo, cuando una deuda es asumida por un beneficiario, el beneficiario (aceptante) se denomina principal. Cuando se transfiere una letra de cambio (del beneficiario o tenedor a otra persona), los sujetos son el endosante (cedente) y el endosatario (el nuevo beneficiario en la relación cambiaria). Un avalista sirve para garantizar mejor el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el librado. Por último, hay un coadyuvante, que sustituye al asegurador o al beneficiario.
En este contexto, cabe señalar que la relación puede ser aún más compleja, por ejemplo, en la situación sugerida por Gadea (2008) en la que el librador y el beneficiario son la misma persona, o en la que el librador que cobra la factura se convierte en beneficiario.
III Antecedentes.
La existencia de títulos valores, especialmente conocimientos de embarque, en este período no es un tema tranquilo en la teoría jurídica y la historiografía. Mientras un grupo de autores establecía los antecedentes y la naturaleza de las letras de cambio en el pasado remoto -babilónicas, egipcias y romanas-, otra sección de estudiosos concluía que la comparación entre los documentos de la antigüedad y las letras de cambio actuales, habitual en el primer grupo, era una práctica infundada a pesar de la distinta naturaleza de unos y otras y de que eran meros antecedentes y nada más, como les gusta señalar.
3.1 Babilonia.
Labariega (2005), siguiendo la teoría de que los valores existían en la Antigüedad, analiza los códigos legales de Ur-Nammu, Lipit-Ishtar y el rey Hammurabi y señala que los bonos abstractos y otros instrumentos legales y comerciales se desarrollaron en Kineal (más tarde Babilonia). En esta línea, Cervantes (1988) desarrolla su propia teoría, citando a Williams y Piñero. Estudiosos autorizados han afirmado que Babilonia fue la cuna más lejana de las letras de cambio, donde se encontraron tablillas de arcilla que representaban obligaciones y en las que se podían registrar contratos de intercambio orbital, documentos legales (de ahí el nombre de "distance loci") utilizados habitualmente por los mercaderes que querían trasladar sumas de dinero suficientemente grandes de un lugar a otro, incluso a riesgo de trasladarse de un lugar a otro. Concluimos. Este tipo de documentos también se utilizaban mucho en Sumeria, Cartago y Egipto.
Sin embargo, como ya se ha mencionado, este enfoque no está exento de críticas. En este contexto, Rodríguez (2006, 69), al referirse a los "papeles de comercio", destaca especialmente el soporte de las letras de cambio, habituales en la misma época y que, a pesar del desarrollo de intensas redes comerciales en ciudades antiguas como Babilonia, Egipto, Grecia, Fenicia y Rodas, no se han encontrado mercancías plasmadas en dichos materiales.
Está claro que hay dos interpretaciones un tanto ambiguas de esta crítica. En primer lugar, que el papel es un elemento esencial en la composición de las letras de cambio y que, efectivamente, esta situación ha cambiado desde mediados del siglo pasado; en segundo lugar, como negativa a afrontar la posibilidad de que el documento esté plasmado, sea del material que sea.
Del mismo modo, De la Torre (2004, 547-548) afirma que "la hipótesis minoritaria de que las letras de cambio tienen su origen en la Antigüedad se considera infundada por la escasez de ejemplos", y que el interesante planteamiento seguido por este trabajo es la razón decisiva para que se haya optado por un antecedente antiguo para denominar esta sección.
La primera objeción a esta afirmación es que la escasez de práctica jurídica no significa que no exista, o al menos que se mantenga en su forma original sin convertirse en una entidad cuestionable. Sin embargo, puesto que se parte de la base de que las letras de cambio y los títulos valores circulan y se transfieren generalmente en grandes cantidades, su uso es, como señala Beaumont (2003), literario (por ejemplo, en la carta de Cicerón a Ático, la movilización de la gran suma de dinero confiada al hijo de éste es física y escrita) o porque se trata sólo de una anécdota que no se ciñe a nada concreto, esta crítica es injustificada. Huelga decir que la mera existencia de un único documento que presente similitudes con los títulos valores no es argumento suficiente para señalar la aparición de letras de cambio en la Antigüedad.
3.2 Roma.
En cuanto a la presencia de valores en Roma, Peña (2016, 2) aclara que.
Aunque se sabe que había comercio en Roma, los juristas romanos consideraban que las actividades comerciales no eran propias de su estatus y no se preocupaban por la normatividad. En el Imperio Romano se conocía el concepto de cambium trayecticium, incluso sin el concepto de banco y banquero y sin el concepto de derecho contenido en una escritura.
Estos argumentos conducen a una posición que afirma la existencia de los títulos y sostiene que los títulos se utilizaron activamente en el derecho mercantil internacional entre ciudades importantes como Sumeria, Cartago y Egipto, con una estrecha relación con los contratos de locus y los acuerdos de intercambio mutuo (Cervantes 1988). Sin embargo, estudios fidedignos sostienen exactamente lo contrario.
En cuanto a la inexistencia de valores, se puede retomar la formulación de Beaumont (2003) según la cual "rebuscar en Roma es un juego ficticio, o un juego de intentar encontrar una aguja en un pajar". En otras palabras, Roma era un importante centro de comercio internacional, pero no se introdujo el uso y la creación de documentos como sustituto de los metales preciosos, a saber, el oro y la plata, utilizados en el intercambio de bienes en virtud de contratos de compraventa con extranjeros, y además no se introdujo el derecho mercantil como disciplina propia ( Montenegro y Murillo 2012).
Otra característica de las teorías que prueban la existencia de valores en la Antigüedad es que los documentos romanos no estaban entremezclados con el derecho de sucesiones. En este sentido, los intentos de aplicar las letras de cambio al sistema normativo romano cometen dos errores. En primer lugar, que las escrituras autónomas como el contrato de locus exchange, que crean obligaciones, son inconcebibles en Derecho romano, ya que no se reconocían como fuente de estas relaciones jurídicas, y en segundo lugar, que las propiedades de circulación de dichas escrituras contradicen el Derecho romano.
IV. Origen y desarrollo en la Edad Media
Tras describir las principales hipótesis sobre las circunstancias de la aparición de la letra de cambio, cabe señalar que la letra de cambio, caracterizada como título valor por excelencia, surgió en el contexto de la Baja Edad Media (entre los siglos X y XV) ante las necesidades económicas de una clase emergente, las necesidades políticas (por ejemplo. Cruzadas), y la usura y su persecución Se afirma que surgió ante necesidades religiosas y morales, como Su esencia es que es el producto de una época de mercaderes, templarios y peregrinos, reyes y sus tesoros, las instituciones morales de la Iglesia y sus artimañas más astutas para escapar de su ojo vigilante.
4.1 Antecedentes históricos
4.1.1. Influencias religiosas y morales.
En la Europa medieval, la doctrina católica y el derecho estaban entrelazados, y las enseñanzas de la Iglesia se aplicaban al emergente sector comercial prohibiendo los actos contrarios a la doctrina. La actividad mercantil a la que nos referimos es el préstamo con interés, cuyo componente principal -el interés-, entendido como el importe de los intereses que cobra el acreedor al deudor por el mero hecho de prestar dinero, era una actividad prohibida en sentido formal por la ley (Aguilera 2015).
En este contexto, es interesante observar que los títulos de valor, especialmente las letras de cambio, sólo podían formarse en las ferias medievales gracias a estas limitaciones y no a pesar de ellas. En la fase inicial, los comerciantes hicieron uso de los documentos mencionados para escapar al sistema de concesiones y emprendieron un largo viaje durante el cual cambiaron la función, los participantes y el tipo de instrumentos que encubrían sus verdaderos negocios.
Conviene señalar las similitudes históricas entre el islam y el catolicismo a finales de la Edad Media. Uno de los ejes que conecta a las dos religiones en materia de letras de cambio es el hecho de que el interés (llamado riba) estaba activamente prohibido en las creencias de la Media Luna y la Estrella, al igual que en el cristianismo, por el propio Corán; como señala Maíllo (1994), el prestamista sólo podía reclamar lo que había tomado prestado, una pía gratuidad que se consideraba un acto, por lo que se creía que la verdadera recompensa procedía de fuentes extraterrestres.
Del mismo modo, la cultura islámica no sólo se nutrió del ingenioso instrumento del cambio, sino que, según Garduño (2012), los árabes, cuya lengua fue corrompida por los intercambios culturales con los mercaderes persas, turcos y europeos, ejercieron una gran influencia en su desarrollo, sobre todo a través de las aportaciones matemáticas a la contabilidad y a la oriental Facilitaron los flujos comerciales de los mercaderes que se nutrían de las fuentes. La demanda, creación y perfeccionamiento de letras de cambio no era en absoluto un monopolio occidental.
4.1.2. Consecuencias económicas y políticas
Originalmente, las ferias se celebraban con motivo de festivales religiosos, pero pronto se convirtieron en intercambios puramente comerciales en los que mercaderes y residentes de la ciudad y el condado compraban una gran variedad de mercancías, entre ellas finos tejidos, especias de Oriente e incluso joyas.
Durante este periodo, cada feria tenía algún tipo de especialización, siendo la de Troyes (una de las mayores de Champaña) conocida por los productos de papel y algodón. En este contexto, los mercaderes crearon ciertos documentos para alcanzar los objetivos mencionados y agilizar las operaciones de compraventa entre mercados y el cambio de moneda (florín, ducado, dinar, nomisma, etc.), salvaguardando al mismo tiempo las sumas pagadas a los vendedores de las mercancías (Cuéllar y Parra 2001, 111).
Estas operaciones las realizaba el cambista recibiendo la cantidad de dinero del cliente en la feria, confirmando esta situación ante notario (levantando acta notarial) y estando obligado a entregar la cantidad a la persona designada por el cliente (Peña 2016). Esto, según Rivero (2005), que describe el campaí medieval, requería ciertos conocimientos sobre el precio de compra y venta, la correspondencia de pesos y medidas, la circulación del dinero, las letras de cambio, los pagarés, etc., así como los trabajos necesarios para las actividades económicas como la simulación de balances, el cálculo del interés compuesto y del interés simple, etc.
En otras palabras, el motor de la creación de este tipo de instrumento de cambio fue el desarrollo de la economía monetarista y la necesidad de los comerciantes de mover dinero de un lugar a otro, con la particularidad de que este proceso implicaba el intercambio de tipos de dinero. Los procesos que condujeron a la emisión de mandatos tanto por parte del acreedor como del deudor dieron lugar a dos documentos: una cláusula de valor y una cláusula de cambio de trayectoria. Este último contenía las obligaciones del deudor (Álvarez y Pineda 2010).
Sin embargo, como el dominio del derecho romano impidió el libre desarrollo de estos instrumentos, el entorno comercial, según Andrade (2018), en un intento de mantener la seguridad jurídica, se convirtió en un ius deni Romanum anticuado en términos de comercio internacional mantenido por los principales mercados y bancos europeos. Se dice que la ideología privatista le dio cobertura. Asimismo, el uso intensivo de procedimientos por parte de los acreedores para hacer valer sus derechos de propiedad ralentizó el ritmo de las relaciones comerciales y creó un clima de incertidumbre.
En términos de influencias políticas y militares, este periodo fue testigo de expediciones cruzadas y del desarrollo de valores atribuidos a mercaderes que no podían crearlos. Con el fin de asegurar el sustento económico de los peregrinos, que sufrían un déficit financiero debido al coste de la obtención de suministros, los templarios desempeñaron un importante papel en la entrega de documentos de valor monetario a la tesorería de la citada orden (De la Torre 2004).
4.2 Contratos recíprocos y acuerdos de intercambio
Tras profundizar en el contexto religioso, político y económico, se retoman los términos cambio y mutuo, prototipos del intercambio, para comprender por qué los mercaderes eligieron estas figuras para ocultar a sus usureros: Según De la Torre (2004), los contratos de mutuo en la Baja Edad Media, es decir, los contratos de crédito adoptaron las formas más diversas, siendo la más común la autorización de crédito, en la que se presentan cuatro testigos, dos del prestatario y dos del banquero, para probar la existencia de un contrato de mutuo por parte de un prestamista, y estas declaraciones, precisamente por la persecución del interés por parte de la Iglesia, la autorización de crédito se declara sin mención al pago de intereses Se dice que.
Para escapar a la vigilancia de los canónigos, los mercaderes tuvieron que cambiar sus prácticas crediticias. Encontraron en los contratos de cambio no sólo la posibilidad de ocultar los créditos, sino también de transferir una cierta cantidad de dinero de un lugar a otro al mismo tiempo que el cambio de moneda - los Differenzialloki fueron un producto de la evolución de los contratos cambium-minutum a cambium - (De la Torre 2004).
Y autores como Giovanni Cassandro (1974), citado en Aguilera (2015, 15), basándose precisamente en las características anteriores, han descrito la concepción medieval del contrato de cambio como "un contrato en el que el deudor realiza la misma o diferente prestación en un lugar distinto de aquel en el que surgió la obligación". Se elabora una definición satisfactoria, completa y hasta cierto punto adecuada del término "obligación de pagar o hacer pagar dinero de otro tipo". Los orígenes del contrato de trueque antes mencionado se remontan en su forma original al comercio marítimo, pero en su forma más elaborada se convierte en un producto del comercio terrestre, llevado a cabo por mercaderes genoveses en caravanas en los siglos XII y XIII.
Una de las razones por las que este nuevo tratado de trueque pasó desapercibido para los críticos eclesiásticos fue la inserción de ciertas cláusulas que marcaban las gratificaciones y el amore dei. Otra forma de ocultar esta ventaja, no sólo en los contratos de intercambio recíproco sino en todas las transacciones que ocultan el cobro de intereses, consistía en excluir toda referencia a la cantidad de dinero prestada o, de lo contrario, indicar una fecha de pago que, al comprobar la realidad, revelaba cierta imposibilidad, es decir, ésta era la razón por la que los acreedores podían comprobar que habían ocultado un impago del préstamo. Como afirma De la Torre (2004, 546).
El contrato de muda no se hizo por escritura privada, sino por escritura pública, que se utilizó de forma falsa y fraudulenta, con el resultado de que la cantidad muda siguió siendo mayor. [Otro truco común es no indicar la cantidad recibida, y el notario escribe confiteor me accepisse mutuo tot den: Jan. o tantum (Confieso que he recibido muchos préstamos de Jan. o tanto), unde dare debeo lib. x. jan. ad Pascam proximam (Debo dar lib. x. jan. la próxima Pascua), etc., sin indicar lo que se prestó.
Según Davalos (2012), las letras de cambio aparecen por primera vez en la historia en 1156, cuando los hermanos Raimondo y Rivaldo confirman que el Signore Boleto recibió 115 libras, 460 besant (moneda de Constantinopla) Se le prometió el pago un mes después de su llegada al palacio imperial. Visto así, puede decirse que, según Rodríguez (2006, 70), "en el siglo XIII el pagaré de 1145 no desaparece sino que se convierte en letra de cambio porque la promesa de pagar a los cambistas contenida en la cláusula de cambio local se convierte en orden de pago."
Y fue precisamente por todas estas ventajas que la popularidad del loco intercambio creció impresionantemente en el siglo XIII, existiendo muchas escrituras notariales genovesas, sin rastro de intercambio mutuo, ni siquiera oculto en la compra y venta de monedas extranjeras, valoradas por la doctrina eclesiástica y no perseguidas porque se seguía el debido proceso ( Rodríguez 2006, 70). Esta situación de desfase entre la transacción aparente y la realmente celebrada plantea problemas a los historiadores del Derecho cuando quieren dejar constancia de la evolución de las letras de cambio en el periodo mencionado (Aguilera 2015).
(Continúa en la Parte 2, que aparecerá en el próximo número del Boletín de las Sociedades).
VII. las referencias citadas en la primera parte.
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Álvarez Roldán, Andrea y José Pablo Pineda Sancho, 2010: "El valor de los libros electrónicos. Un análisis de los principios jurídicos de incorporación, literalidad, legitimidad, autonomía y abstracción, y del fenómeno de la desmaterialización". Tesis doctoral, Universidad de Costa Rica. https://cutt.ly/cNlNn0n
Andrade Otayza, José Vicente. 2018. teoría del valor del título. Bogotá: Editorial Universidad Católica de Colombia. https://cutt.ly/8NlNR94.
Beaumont Carrirgos, Ricardo Arturo 2003: "La regulación de la tasa de cambio en las normas de valor de los nuevos productos: una innovación disruptiva". Tesis de maestría, Universidad Nacional Mayor de San Marcos. https://cutt.ly/XNlNJGc
Cervantes Ahumada, Raúl. 1988. títulos y operaciones de crédito (14 ed.). México D. F.: Editorial Porrua. https://cutt.ly/UNlNC0i
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Montenegro Rivas, María Soledad y Carlos Arturo Murillo Cabrera 2012: "Implicaciones jurídicas de la negociación de acciones no móviles o desmaterializadas basadas en el registro contable en el sistema de compensación y liquidación de valores según la normativa de Guinea Ecuatorial". Tesis, Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, https://cutt.ly/xNlMIVj
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Torres Carrasco, Manuel Alberto 2016: Manual de práctica bursátil. Lima: Gaceta Jurídica.
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