Ley de impuesto sobre el patrimonio

Ley de impuesto sobre el patrimonio

Ley de impuesto sobre el patrimonio

El impuesto sobre el patrimonio afecta a más de 200 000 contribuyentes en España. El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre el patrimonio es el mismo que para el impuesto sobre la renta, y las declaraciones fiscales del año anterior deben presentarse entre abril y junio. ¿Qué sabe del impuesto sobre el patrimonio y cómo funciona? En este artículo descubrirá en qué consiste, cómo se aplica de forma diferente en los distintos municipios y los últimos cambios anunciados por la Junta de Andalucía.

¿Qué es el impuesto sobre bienes inmuebles?

¿Cómo se calcula el impuesto sobre bienes inmuebles?

Tipo nacional del impuesto sobre el patrimonio (tabla)

Impuesto sobre el patrimonio por municipios en 2022.

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Noticias Impuestos sobre bienes inmuebles 2022

¿Qué es el impuesto sobre bienes inmuebles?

El impuesto sobre el patrimonio es un impuesto directo que grava individualmente el patrimonio de una persona, en lugar de sus ingresos anuales o el valor de sus transacciones, y se calcula sobre el valor del patrimonio total del contribuyente.

El impuesto sobre el patrimonio se devenga el 31 de diciembre de cada año y grava los bienes que el contribuyente posea en esa fecha. El impuesto sobre el patrimonio se presenta por Internet mediante el formulario 714 el mismo día que la declaración del impuesto sobre la renta.

El impuesto sobre bienes inmuebles queda en manos de los ayuntamientos, que pueden autorizar reducciones del importe mínimo exento, cambios en los tipos impositivos, deducciones y reducciones de la cuantía del impuesto. Es el caso de la Comunidad de Madrid, donde se aplica un descuento del 100%.

El jueves 10 de noviembre, PSOE y Unidos Podemos presentaron enmiendas al proyecto de ley sobre la introducción de un impuesto temporal sobre la energía y las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito.

Esta modificación se refiere a dos cuestiones en el ámbito de la imposición sobre el patrimonio, que se describen a continuación: en primer lugar, la introducción anticipada de un nuevo impuesto temporal de solidaridad sobre las grandes fortunas y, en segundo lugar, estrechamente relacionada con ésta, la modificación de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio relativa a la tributación de los no residentes por la titularidad indirecta de bienes inmuebles en España Establece.

Según el documento publicado, el impuesto sobre el patrimonio se estructurará como un impuesto complementario al impuesto sobre el patrimonio, no podrá transferirse a los municipios y su recaudación se limitará a la propiedad de activos netos superiores a 3 millones de euros por parte de personas físicas.

Este impuesto se aplica en todo el territorio nacional, sin perjuicio del régimen público del País Vasco y Navarra (cuyas modificaciones se acuerdan entre el Gobierno y las Cámaras) y de los convenios y acuerdos internacionales que forman parte del ordenamiento jurídico.

La nueva ley tiene dos objetivos: aumentar los ingresos en el contexto de la actual crisis energética e inflacionista, y armonizar con el fin de limitar las diferencias en la tributación de la propiedad entre municipios.

En cuanto al objetivo de armonización, cabe recordar que este enfoque legislativo ya se presentó en el Libro Blanco sobre la reforma fiscal elaborado por el Comité de Expertos por encargo de la Agencia Tributaria, aunque difiera de la propuesta formulada entonces. Si finalmente se aprueba el nuevo impuesto, la adecuación al reparto de responsabilidades entre el Estado y los municipios será cuestionada y cabe esperar muchos litigios.

Los principales detalles del "impuesto sobre las grandes fortunas"

Ley de impuesto sobre el patrimonio
  • Según el texto publicado, la estructura del nuevo impuesto toma prestado del actual impuesto sobre el patrimonio en cuanto a la determinación de los sujetos pasivos, las normas de valoración de los activos, las normas de propiedad y las exenciones.
  • En este contexto, se mantiene la reducción del mínimo exento de 700.000 euros para los contribuyentes residentes en España (obligación personal), así como la exención de 300.000 euros por vivienda habitual y la exención de las empresas familiares, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos establecidos a efectos de la Ley de Propiedad Intelectual.
  • Se han fijado los siguientes tipos impositivos progresivos para los derechos de aduana, con un tipo impositivo cero para el primer tramo hasta un importe de 3 millones de euros.
En la red Tipo impositivo
Hasta 3.000.000 de euros. 0%.
Entre 3.000.000 y 5.347.998,03 euros. 1,7%
Entre 5.347.998,03 y 10.696.996,06 euros. 2,1%
A partir de ahora. 3,5%
  • Al igual que el actual tipo conjunto "renta personal - patrimonio", el tipo conjunto "renta personal - patrimonio" se regula para que la suma de las tres cuotas no supere el 60% de la base imponible del IRPF. En caso de superarlo, la cuota a pagar por el "Impuesto a las Grandes Fortunas" se reduce hasta un 80 %.
  • Los impuestos pagados en el extranjero son deducibles para las personas físicas. Para evitar la doble imposición, también puede deducirse el impuesto sobre el patrimonio. Por supuesto, la implantación del nuevo impuesto tendrá un impacto directo en los contribuyentes que residan en municipios con bonificación en el Impuesto sobre el Patrimonio, como Madrid y Andalucía, muchos de los cuales tienen un tipo impositivo marginal inferior al 3,5% previsto en el nuevo impuesto (Asturias, Baleares, Cantabria, Cataluña o Murcia, por ejemplo). Esto significa que los contribuyentes ricos pagarán impuestos adicionales con los nuevos megataxes, aunque los impuestos locales sean deducibles.
  • En cuanto al ámbito de aplicación temporal, el nuevo impuesto está previsto para los dos primeros ejercicios tras su entrada en vigor. Esto significa que si la medida se aprueba antes del 31 de diciembre de 2022, el impuesto se recaudará en 2022 y 2023. Sin embargo, se ha introducido una cláusula de revisión para evaluar el resultado del impuesto al final del periodo de aplicación y decidir si debe mantenerse o suprimirse. Esto deja abierta la posibilidad de que una medida temporal se convierta en permanente, como ocurrió con el impuesto sobre el patrimonio.
  • La fecha límite para el pago de impuestos es el 31 de diciembre y el formulario de autoliquidación correspondiente debe presentarse tan pronto como se haya determinado el importe del impuesto adeudado. Sin embargo, los contribuyentes importantes (por ejemplo, los no residentes) no están obligados a presentar una declaración de la renta a menos que estén obligados a pagar impuestos.
  • La obligación de nombrar un representante residente en España antes de la expiración del plazo de notificación surge frente a la Administración tributaria en los siguientes casos.

a) Los sujetos pasivos no establecidos en España y no establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE). En este último caso, si existen disposiciones de asistencia mutua en materia de intercambio y recogida de información fiscal de conformidad con lo dispuesto en el Código General Tributario.

b) Si un residente fiscal en España abandona el país con posterioridad al hecho imponible con destino a un tercer país que no sea miembro de la UE o del EEE (en este caso, también con disposiciones de asistencia mutua para el intercambio y recogida de información tributaria) y la devolución a España se produce fuera del plazo de presentación.

El nombramiento de un representante debe notificarse a la oficina regional competente donde se presente la declaración de la renta, y el representante debe dar su consentimiento.

Modificación del impuesto sobre el patrimonio que grava la titularidad indirecta de bienes inmuebles en España por no residentes

Por último, cabe mencionar que se han introducido algunos cambios en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio que repercutirán en el impuesto al por mayor.

Esta novedad afecta a las personas físicas no residentes que posean indirectamente bienes inmuebles situados en España a través de una sociedad extranjera.

A pesar de una serie de convenios para evitar la doble imposición, por ejemplo con Francia, Alemania y el Reino Unido, que permiten a España gravar la propiedad indirecta de bienes inmuebles, la actual Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles no contempla tal posibilidad. Así lo han considerado varios tribunales competentes y también la propia Dirección General de Tributos en la Resolución V1947-22, de 13 de septiembre.

Ante esta situación, se modifica el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que queda redactado como sigue.

  • Si un contribuyente no residente tiene una obligación sustancial de contribuir, se considerará que está situado en territorio español al menos el 50% de los activos en valores representativos de una participación en sociedades no negociadas en el mercado organizado y consistentes en bienes inmuebles situados en territorio español.
  • Para ello, en el cálculo de los activos, el valor contable neto de todos los activos registrados se sustituye por su valor de mercado en la fecha de devengo.
  • A efectos de la determinación del valor real de un inmueble, se establece que se utilizará el mayor de los dos valores para la determinación de la base imponible previstos en el artículo 10 de la Ley, es decir, el valor catastral, el valor determinado o comprobado por la Administración a otros efectos tributarios, o el precio, contraprestación o valor de adquisición.
  • Por último, cabe señalar que la modificación no prevé una tributación proporcional de las participaciones en el balance de las sociedades no residentes en función del valor de los activos situados en España, por lo que los activos situados fuera de España también pueden estar sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio (y, por tanto, al Impuesto sobre el Gran Patrimonio).

A la luz de lo anterior, conviene recordar que en un entorno incierto como el actual, siempre es importante tener en cuenta las circunstancias individuales de los contribuyentes que puedan verse afectados por futuras reformas fiscales y realizar un diagnóstico adecuado de su situación patrimonial desde una perspectiva global y no tomar decisiones equivocadas.

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Resumen

José

¡Bienvenido a mi humilde blog! Soy José, empresario y novato escritor. Estudié ADE y después de años trabajando voy a intentar compartir mi conocimiento con todos vosotros. Si necesitas consejos y experiencias sobre este mundillo, no dudes en leerme.

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