Ley impuesto sucesiones Asturias

Ley impuesto sucesiones Asturias

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un impuesto que grava la adquisición de bienes a título lucrativo, es decir, las herencias o donaciones. El impuesto grava la adquisición de bienes o derechos cuyo producto se reduce o pignora.

El ISD está regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. No obstante, cada municipio está facultado para fijar sus propios tipos impositivos. En Asturias, estas tarifas están reguladas por el Decreto nº 2/2014, de 22 de octubre.

¿Qué cubre la DSI?

Ley impuesto sucesiones Asturias

La DSI se aplica en toda España y, en general, a todos los que la reciben.

  • Adquisición de bienes y derechos por herencia o legado.
  • Adquisición de bienes y derechos por negocio jurídico gratuito, por ejemplo, por donación, por ejemplo, por donación en vida.
  • Importes adeudados a beneficiarios de contratos de seguro de vida cuando el beneficiario es una persona distinta de una de las partes del contrato.

En cambio, no tributan las ganancias obtenidas en juegos reconocidos, los premios y recompensas exentos del IRPF, las subvenciones y ayudas, las prestaciones que reciban las asociaciones, sociedades, empresas y entidades de sus trabajadores y las prestaciones a beneficiarios de planes de pensiones.

¿Cuánto se paga del ISD en Asturias?

En la Comunidad Autónoma de Asturias existen los siguientes incentivos fiscales.

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  • Desgravaciones fiscales de hasta el 95% de los activos utilizados para la creación, ampliación o adquisición de empresas, incluidas las de personas no vinculadas directamente.
  • Hasta un 99% de desgravación fiscal en la adquisición de terrenos agrícolas.
  • Reducción fiscal del 100% para las herencias recibidas por personas discapacitadas, siempre que la herencia anterior del heredero sea inferior a 402.678,11 EUR.
  • Para las personas a cargo de los grupos I y II, es decir, descendientes, cónyuges y personas que perciben un incremento salarial, la reducción es de 300.000 EUR.
  • Porcentaje de reducción en caso de herencia de la vivienda habitual. Este porcentaje depende del valor real de la propiedad de la siguiente manera.

    • Hasta 90.000 euros - 99%.
    • De 90.000,01 euros a 120.000 euros - 98%
  • De 120.000,01 € a 180.000 € - 97%
  • De 180.000,01 € a 240.000 € - 96%
  • 240.000,00€ y más - 95%

Ley impuesto sucesiones Asturias

El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un impuesto que se aplica cuando se recibe una herencia o donación. Su administración es competencia de los ayuntamientos y las consecuencias económicas de una herencia en Madrid, Asturias y Andalucía para los herederos son muy diferentes.

Los impuestos sobre sucesiones y donaciones son impuestos directos que gravan el patrimonio y los ingresos de una persona. También son impuestos progresivos, es decir, cuanto mayor es la base imponible, mayor es el tipo impositivo.

Esta sección explica qué es este impuesto, cómo se calcula y por qué algunos municipios tienen que pagar más que otros.

Cálculo del impuesto de sucesiones

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  • Base de evaluación
  • Reducción
  • Deducciones

Impuesto de sucesiones por municipio

Noticias sobre el impuesto de sucesiones por municipio

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Estudio de caso: donde el patrimonio cuesta más y menos

Cálculo del impuesto de sucesiones

Para simplificar, dejemos a un lado los regalos y centrémonos en la herencia. Lo primero que hay que tener en cuenta es que este impuesto debe declararse en un plazo de seis meses a partir del fallecimiento del causante o de la fecha en que se complete la declaración de defunción.

Para calcular el importe de la liquidación o el importe total de una herencia es necesario realizar diversos cálculos, de los que a continuación se ofrece un resumen.

a) Calcular el valor real de los bienes y derechos + efectos del hogar (inmuebles) = activo total.

b) Restar a esta cantidad los costes, pasivos y gastos deducibles = patrimonio neto.

(c) Dividir la herencia entre los herederos individuales según el testamento o las normas = herencia individual.

(d) Añadiendo el seguro de vida (si lo hay) = renta imponible.

(e) Aplicación de la reducción = base imponible.

(f) Tipo impositivo o porcentaje aplicable = cuota íntegra.

(g) Se aplica el factor multiplicador = cuota tributaria.

(h) Aplicación de deducciones y bonificaciones = pagos totales.

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Resumen

José

¡Bienvenido a mi humilde blog! Soy José, empresario y novato escritor. Estudié ADE y después de años trabajando voy a intentar compartir mi conocimiento con todos vosotros. Si necesitas consejos y experiencias sobre este mundillo, no dudes en leerme.

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